REPÚBLICA BOL1VARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiséis (26) de Octubre del año dos mil cinco (2.005).-
195° y 146°
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, y vista la Solicitud de Homologación presentada por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, en Funciones del Sistema de Protección del Niño, el Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de las ciudadanas niñas (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIELA SALLESSI GUILLEN y MARCOS ARGENIS QUINTERO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Estudiante y conductor (chofer), respectivamente, con cédula de identidad Nros. V – 14.267.978 y V – 12.350.807, en su orden, domiciliados la primera en la Vega, casa N° 16, Ejido, Estado Mérida y el segundo en la vega, vereda Santo Niño, casa N° 03, Ejido, Estado Mérida, sobre la fijación de Obligación Alimentaría a favor de las ciudadanas niñas (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partida de Nacimiento de la Adolescente, marcada "B'' y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos:

“En dicha oportunidad, el padre manifestó que estaba en la disposición de fijar la obligación Alimentaría a favor de sus hijas, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, pagaderos en cuotas semanales de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). En cuanto a los Bonos Especiales de cada año, acordó entregar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), en el mes de septiembre y en el mes de diciembre entregara la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), para ambas, a fin de contribuir y colaborar con los gastos escolares y de fin de año. Tanto las mensualidades como los bonos especiales serán depositadas en la Cuenta de Ahorro Nro. 0034-72-00100-82712, de la entidad Bancaria BANFOANDES, a nombre de la madre de las niñas. Respecto al aumento automático y proporcional se comprometió a establecer un diez por ciento (10%) tomando en cuenta el salario mínimo que sea decretado por el Ejecutivo Nacional para el momento en que se produzca el ajuste”
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA. EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes MARIELA SALLESSI GUILLEN y MARCOS ARGENIS QUINTERO PEÑA, sobre la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor de de las ciudadanas niñas (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), de nueve (09) y ocho (08) años de edad, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005).- Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. JOSE ADRIAN GOMEZ COLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11: 30 a.m.).-

GOMEZ COLINA SRIO. TEMP.
MMUR/jagc/jm.-
SOLICITUD N° 2.374.-