JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis de Octubre de dos mil cinco.-
195º y 146º
Por cuanto este Tribunal ha realizado una revisión exhaustiva del expediente principal que conforman 235 folios, así como los 75 folios del Cuaderno de Secuestro y de un detenido estudio a los mismos, se observa que ambas partes demandante y demandada, nombran a la empresa Terminal de Pasajeros y Servicios de Interés Social C.A. (TERMIPACA), resultando ser accionista del mismo la Gobernación del Estado Mérida y la Alcaldía del Municipio Libertador, con el 59,43% y 40,57% respectivamente. En este sentido, la misión de los jueces, es el de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con lo establecido con el artículo 206 de la Ley Adjetiva Civil. En consecuencia, este Juzgado decide:
PRIMERO
El Juez se constituye actualmente en Director del proceso y debe depurar el mismo corrigiendo todas y cada una de sus actuaciones que puedan contener vicios que afecten su legalidad. En Jurisprudencia de los Tribunales de Instancia se señala que la reposición de la causa tiene los siguientes rasgos característicos: a) La reposición de la causa no es un fin, sino un medio para corregir un vicio procesal declarado cuando no se puede subsanarse de otro modo; b) Mediante la reposición de la causa se corrige la violación de la Ley que produzca un vicio procesal y no la violación de preceptos legales que tengan por objeto, no el procedimiento sino la decisión del Litigio o de algunas de las cuestiones que lo integran, porque entonces el error alegado, caso de existir, se corrige por la recta interpretación y aplicación que el Tribunal de alzada de a las disposiciones legales que se pretenden violadas. c) La Reposición no puede tener por objeto desaciertos de las partes sino corregir vicios procesales faltas del Tribunal que afecten el orden Público o que perjudiquen a los intereses de las partes, sin culpar de estos y siempre que ese vicio o error, o el daño consiguientes no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.
SEGUNDO
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la Justicia será gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.---------------Finalmente este Tribunal en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la defensa y el debido proceso y en base con lo establecido en el artículo 6, numerales 1,3 y 4 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida y la Ley del Poder Público y por cuanto se ven afectados los derechos e intereses del Estado y del Municipio, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de notificar mediante boleta al Procurador General del Estado Mérida y al Síndico Procurador Municipal de esta ciudad, a los fines de ponerlos en conocimiento del presente juicio y que una vez conste en autos la última notificación que se haga, se reanudará la presente causa conforme a la Ley. En tal sentido en virtud de la reposición se suspende la medida de secuestro que fue decretada y se deja irrito demás actos del proceso posterior a la admisión de la demanda. Líbrese boletas.
LA JUEZ.
ABG. FRANCINA M. RODULFO A.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE RAFAEL RONDON
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación
El Secretario
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis de Octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
Expídase en número de dos copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda para ser entregada una al Procurador General del Estado Mérida y otra al Síndico Procurador Municipal de esta ciudad en el momento en que el Alguacil practique su notificación. Se ordena al ciudadano JOSE QUINTERO, proceder a la elaboración de los correspondientes fotostátos. Insértese al pie de cada certificación el contenido del presente auto.
LA JUEZ.
ABG. FRANCINA M. RODULFO A.
EL SECRETARIO.
ABG. JOSE RAFAEL RONDON
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