JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Mérida. Mérida, Once de Octubre de Dos Mil cinco.
195° y 146°
Exp. 6592.
El Tribunal de una revisión exhaustiva y de un análisis minucioso de las actas que integran el expediente, observa que la Cuestión Previa opuesta por el abogado Alvaro Sandia Briceño, Apoderado Judicial de José Ignacio Molina, identificado en autos, contenida en el numeral 4° del artículo 346 de la Ley adjetiva Civil, y que riela a los folios, 139, 140 y 141 del presente expediente, en la cual alega que: La Empresa Seguros La Seguridad, C.A., debe ser citada y representada en juicio por el representante Judicial…por cuanto se precisa en el acta de la asamblea Ordinaria de Accionistas de la compañía de fecha 01 de marzo de 2.002, el cual riela inserta al folio 97 y 100.
En este orden de ideas, se observa que la persona citada en representación de la parte demandada, ha opuesto así mismo, la ilegitimidad de la persona citada, por no tener el carácter que le atribuye el actor, se hace evidentemente necesario por lógica jurídica, invertir la decisión, dado que de resolverse que efectivamente la persona citada no tiene el carácter de representante legal de la parte demandada. En consecuencia, por cuanto la Doctrina y la Jurisprudencia pacífica y reiterada de la Corte Suprema de Justicia tienen establecida que la citación de las personas jurídicas no debe hacerse en la persona de sus apoderados, sino de sus representantes legales o de las personas a quienes sus estatutos se atribuyen la representación judicial de los mismos. Advirtiéndose por tanto, que el abogado Alvaro Sandia Briceño, en quien la parte demandada pidió se citara a la abogada NORELYS CARMONA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.579.393, domiciliada en la ciudad de Caracas, en la empresa seguros La Seguridad, C.A, Ahora bien, observa el Tribunal que las copias del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Caracas, traída a los autos, se determina que la representación jurídica de la Compañía, la ejerce la ciudadana NORELYS CARMONA; no obstante, la parte actora consignó escrito contrariando los argumentos de la parte demandada, el Tribunal no puede ignorar los argumentos que al respecto realiza el abogado Alvaro Sandia Briceño. Por tanto, este Tribunal observa que, si bien es cierto que la parte demandada puede representar a la empresa en gestiones de negocios, no es menos cierto que no consta su representación legal o judicial de la empresa demandada, fuerza es concluir que su citación es irrita y así se declara, por lo cual el Tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 4° del artículo 346 de la Ley Adjetiva Civil, es decir, la ilegitimidad de la persona citada como representante legal del demandado, “por no tener el carácter que se le atribuye” y en consecuencia, repone la causa al estado de que la parte actora solicite que la citación de la empresa Seguros La
Seguridad, C.A. se haga en la persona de quien sea su representante legal o Judicial, según se evidencia en el Registro Mercantil correspondiente. ASI SE DECIDE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO A.
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABG. JOSE R. RONDON M.
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