REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
195° Y 146°
EXPEDIENTE NRO. 5714
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano LEOPOLDO UZCATEGUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.992.100, de este domicilio y hábil, DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL ABOGADO RAMON ALFONSO TERAN DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.364, de este domicilio y hábiles, CONTRA: la Ciudadana CARMEN T. OVIEDO RONDON, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.992.692, de este domicilio y hábil, POR: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. ----------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 03 de Agosto de 2000, en este Juzgado, observándose que la última actuación efectuada por la parte actora es de fecha 18 de Octubre de 2.001, la cual obra al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente, y como quiera que desde esta última fecha , hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 13 de Octubre de Dos Mil Cinco.
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABG. JOSE R. RONDON M.
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