REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
195º Y 146º
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y
SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
EXPEDIENTE: 6070
DEMANDANTE: CARMEN AMADORA ZAVALA.
DEMANADO: RUBEN DARÍO LEÓN VILLEGAS.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATOS Y
COBRO DE BOLIVARES.
ADMISIÓN: 22 DE FEBRERO DE 2002

VISTOS.-
LA NARRATIVA
Se inicia el juicio por demanda interpuesta por CARMEN AMADORA ZAVALA, asistida por el Abogado LUIS FERNANDO MADARIAGA, todos identificados en autos, contra el ciudadano RUBEN DARIO LEÒN VILLEGAS. MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES, previsto en el artículo 1.167 del Código Civil, artículo 1.159 y 1.160, ejusdem. Ahora bién, de la revisión exhaustiva a los sesenta y seis (66) folios que conforman el expediente principal, donde se le dio entrada y se admitió la demanda en fecha 22 de febrero de 2002 y se evidencia que debido a la imposibilidad de la citación personal, se procedió a cumplir con la citación por carteles, que riela en los folios 22 y 23 en autos. El 17 de Junio de 2002, la apoderada del demandado, LUZ MARINA RIVAS, ya identificada en autos, procede a darse por citada y constestar el fondo de la demanda interpuesta contra su demandado acompañándolo de varias pruebas y recaudos. A los folios 32,33 y 34 consigna la apoderada judicial del demandado, pruebas que se agregan y se admiten en la oportunidad legal. Al respecto, el Abogado FERNANDO MADARIAGA, apoderado de la parte demandante o actora, plenamente identificada en autos, procede a impugnar y desconocer dichos instrumentos de prueba de la parte demandada en la oportunidad debida. Seguidamente, se apertura el lapso de pruebas, donde la apoderada del demandado promueve: contrato de arrendamiento; copia del cheque por un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,oo), y planillas de dos (2) depósitos realizados en el Banco UNIBANCA, que riela en los folios 32, 33 y 34 en autos y promueve Inspección Judicial a los fines de verificar los depósitos realizados a favor del arrendador y administrador del inmueble. Seguidamente, el apoderado del actor, ya identificado promueve el contrato de arrendamiento, documento de cesión de la administración de la administración a su propietaria y palabras de confesión. En la evacuación de dichas pruebas, la apoderada del demandado, solicita al Tribunal el traslado y constitución en el Banco UNIBANCA, Banco Universal, para realizar la Inspección Judicial, sobre lo solicitado en autos que riela en los folios 37 y 38. Cumplido con la etapa de evacuación ambas partes, demandante y demandado consignan en la oportunidad debida, escrito de informes o conclusiones para su observación y valoración. Las pruebas, defensas y oposiciones serán debidamente valoradas, apreciadas o no en la motiva de este juicio, siempre y cuando se hayan cumplido dentro de los parámetros legales que rigen el procedimiento. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------
LA MOTIVA
Planteada la controversia en los términos expuestos quedan los limites de la controversia en, que el apoderado actor afirma y reclama la resolución del contrato de arrendamiento; pagar la cantidad de Un Millón Novecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.1.950.000.oo), por concepto de las mensualidades vencidas y no pagadas; pagar las mensualidades que se sigan venciendo y la condenatoria de costas y costos del presente juicio. Por su parte, la apoderada del demandado en la oportunidad de la contestaciòn al fondo de la demanda ejecutada dentro del lapso del Artìculo 883 y 885 de la Ley Adjetiva Civil y Artìculo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, dejo sentado, que es cierto la existencia de la relación contractual arrendaticia pactada con el Arrendador y Administrador Jesús Oduber, identificado en autos, donde ambas partes, demandante y demandado, aceptan como instrumento de prueba válido. La apoderada del demandado también aporta pruebas que acompañan al libelo y donde el apoderado del demandante desconoce e impugna los instrumentos de prueba que riela en los folios 32, 33 y 34 y donde la apoderada del demandado, solicita inspección judicial para demostrar la validez de dichas pruebas. En consecuencia, se verifica que el material probatorio promovido y evacuado por el querellado, debe declararse anunciado dentro del lapso legal, por consiguiente, se le adjudica pleno valor probatorio a dicha probanza, para determinar la veracidad de los hechos narrados en el libelo de contestaciòn de la demanda ya que el Artìculo 429, tercer aparte, señala: “ la parte que quiera servirse de copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original…..El cotejo se efectuará mediante inspección ocular…” De igual forma, Armiño Borjas expresa: “…la inspección ocular es hacer constar las circunstancias, el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera. La inspección ocular es directa, en cuanto por ello se ponen de manifiesto ante el Tribunal los hechos y las circunstancias cuyo conocimiento le son necesarios para su decisión. (Borjas, Armiño.355-56). ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------
De las pruebas aportadas por el apoderado de la demandante encuentra que promueve el valor y mérito jurídico de los actos procesales en todo lo que favorezca a su representada y especialmente el libelo de la demanda. Con respecto a este medio de prueba, este Despacho estima que la prueba invocada debe ser apreciada de acuerdo a lo estipulado por el comentado artìculo 506 de la Ley Adjetiva Civil. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------Con respecto al demandado, su apoderado presentó pruebas privadas que fueron desvirtuadas en la etapa probatoria por el demandante o actor contra el querellado, pero que fueron validadas por la inspección judicial que realizara este Tribunal, y. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------
Con respecto al segundo particular, referido al mérito y valor jurídico del documento mediante el cual el Administrador cede o renuncia al contrato de administración a la propietaria del inmueble. El Despacho del análisis de las actos devenidos desde la incorporación de la querella al juicio y donde se detecta que no fue impugnado, ni tachado según lo exigen los artículos 429,443 y 44 de la Ley Adjetiva Civil. Omisiones éstas que producen de manera indubitable el pleno reconocimiento de dicho instrumento; sin embargo, no consignó documento, cartas o misivas donde dicha situación se haya puesto al conocimiento del arrendatario. En consecuencia, ello no valida la falta de pago a la arrendadora por parte del arrendador. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
Y respecto a la tercera prueba promovida referida al valor y merito jurídico de la confesión de la parte demandada, en cuanto reconoce el pago de los cánones de arrendamiento de forma atrasada. Este Tribunal deja constancia cierta que el arrendatario paga los cánones de arrendamiento de forma atrasada y no oportunamente como lo establecido en el contrato. ASI SE DECIDE. ------------------
DE LA DISPOSITIVA
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado, ya identificado, en nombre LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: ----------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO. SIN LUGAR LA DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES. ---------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: SIN LUGAR EL PAGO DE UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (1.950.000.oo), por concepto de las mensualidades vencidas.---
TERCERO. Se revoca la medida cautelar decretada por este Despacho.-------------
CUARTO. Se condena en costas y costos al demandante por haber resultado totalmente vencido en esta litis.--------------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal previsto en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, debido al cúmulo de trabajo que se generan en las horas del despacho, como así lo demuestran las variadas actuaciones asentadas en el libro diario del tribunal. No obstante, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el debido proceso previsto en la norma 49 de nuestra Carta Magna. Se acuerda la Notificación de las partes involucradas en esta contención, con la advertencia, que al día siguiente del despacho que conste en autos la última de ellas se apertura el lapso legal para que interpongan los recursos legales que estimen pertinentes.--------------------------
REGISTRESE. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO. ---------------------------------------------------
En Mérida, a los trece del mes de Octubre de 2005.

LA JUEZA TEMPORAL

ABOG/PLTGA FRANCINA M. RODULFO ARRIA

EL SECRETARIO.

ABGDO. RAFAEL RONDON M.