REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º Y 146º
EXPEDIENTE: 6688
DEMANDANTE: LUISA CRISTINA CARRERO MORALES Y MARIA ZENOVIA RAMIREZ RAMIREZ, APODERADAS JUDICIALES DE LA EMPRESA LUVAL C.A., REPRESENTADA POR LA CIUDADANA BEATRIZ ROA DE CARBONELL.
DEMANDADOS: YOLANDA COROMOTO BRICEÑO SÁNCHEZ Y
JOSÉ ALI PLAZA.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
VISTOS.-
LA NARRATIVA
Se inicia esta demanda incoada por Luisa Carrero Morales y María Zenovia Ramirez Ramirez, venezolanas, titular de las cédulas de identidad Nº3.297.799 y 4.322.498 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo las matrículas Nº28.140 y 18. 952 en su orden, apoderados judiciales de la empresa Luval C.A, representada por la ciudadana Beatriz Roa de Carbonell, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº8.036.544 y hábil; Contra Yolanda Coromoto Briceño Sánchez y José Alí Plaza, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº5.495.026 y 2.456.328 y hábiles. Motivo: Resolución de Contrato. -------------------
Ahora bién, de la revisión exhaustiva a los sesenta y ocho (68) folios que conforman el expediente principal donde la demanda de las demandantes, apoderadas judiciales de la empresa Constructora Luval C.A, representada por Beatriz Roa de Carbonel, identificada en autos, solicitan contra los codemandados lo siguiente: resolver el contrato de arrendamiento suscrita entre ambas partes; pagar la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs.800.000,oo), que comprende los dos alquileres vencidos y no pagados y que corresponden a los meses de Enero y Febrero de 2005, más los meses que se continúen venciendo hasta la entrega total y definitiva del apartamento, a razón de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo); en pagar las costas y costos que se ocasionen con motivo de la presente demanda. Y solicita se decrete medida preventiva de secuestro sobre el inmueble. Estima la presente demanda en la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs.800.000,oo) y la fundamenta en los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 de la Ley Sustantiva Civil y el artículo 599 de la Ley Adjetiva Civil. Se le dio entrada y se le admitió en fecha 09 de Marzo de 2005. Se admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y se ordena la citación de los codemandados a fin de que den contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra.
El 25 y 26 de Abril de 2005, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haberse practicado las citaciones personales debidamente firmadas por los codemandados Yolanda Coromoto Briceño Sánchez y José Alí Plaza, ya identificados. Seguidamente, el 28 de Abril de 2005, se presenta la abogada Zulma María Carrero de Araque, venezolana, titular de l a cédula de identidad Nº8.047.046, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº65.432, apoderada judicial de los ciudadanos Yolanda Coromoto Briceño y José Alí Plaza, a los fines de introducir escrito de contestación al fondo de la demanda, interpuesta en contra de sus poderdantes y esgrime en su defensa lo siguiente: niego, rechazo y contradigo en tods y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho invocado la temeraria demanda de resolución de contrato de arrendamiento por cuanto mis representados en ningún momento dejaron de cancelar los cánones de arrendamiento.., siendo la realidad, el no haber querido la arrendadora recibir el cánon de arrendamiento del mes de Enero… Vencido el lapso para la contestación de la demanda, se abre el lapso de promoción de pruebas. -------------
Zulma María Carrero de Araque, apoderada judicial de los codemandados José Ali Plaza y Yolanda Coromoto Briceño Sánchez, ya identificados, introduce escrito de pruebas en los siguientes términos: valor y mérito al documento del contrato de arrendamiento; valor y mérito jurídico de la citación del escrito jurídico Carrero Morales, en representación de la Constructora Luval C.A. por parte de la abogada Luisa Carrero, exigiéndoles la entrega inmediata del inmueble..; alegando la falta de pago de la energía eléctrica y cánones de arrendamiento; solicita al Tribunal la citación de Luisa Carrero a los efectos de del reconocimiento del contenido y de la firma de la citación enviada..; valor y mérito jurídico a la copia certificada de la citación enviada a la abogada Luisa Carrero …por parte del jefe del departamento de inquilinato…donde se evidencia que mis representados agotaron vias conciliatorias a los efectos de que le recibiera n el dinero por concepto de pago de los cánones de arrendamiento; valor y mérito jurídico de la constancia emitida por el Juzgado Primero de los Municipios…demostrando que para la presente fecha no existe deuda por falta de pago del canon de arrendamiento; valor y mérito jurídico a la participación mediante comunicación que hace la constructora Luval C.A., solicitando la entrega material del inmueble; solicita la citación de Bestríz Roa de Carbonell a los efecto de reconocer el contenido y la firma de la presente comunicación; valor y mérito jurídico a los recibos de condominio, energía eléctrica del inmueble arrendado objeto de la presente causa, evidenciándose la solvencia de los mismos. Solicita que dichas sean admitidas, sustanciadas y procesadas conforme a derecho .., sirvan de fundamento legal para declarar sin lugar la acción que nos ocupa. ----------------------------------------------------------------------------------------
El 05 de Mayo de 2005 se presentan las abogadas de la parte demandante para consignar escrito de pruebas y lo realizan en los siguientes términos: valor y mérito jurídico de todas las actas procesales que favorezcan a nuestra mandante; valor y mérito jurídico de los siguientes documentales, libelo de demanda; contrato de arrendamiento; contrato de arrendamiento; contrato de administración.., copia del documento donde la empresa Constructora Luval C.A. otorga poder a su representante Beatriz Roa de Carbonell; poder otorgado; valor y mérito jurídico del documento expedido por el Tribunal; confesión de los demandados Yolanda Coromoto Briceño Sánchez y José Alí Plaza…donde manifiestan que dicha cantidad corresponde al pago del canon de arrendamiento de los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2005 a favor de la Constructora Luval C.A….reconociendo su insolvencia para el momento en que se produjo la demanda en su contra…demanda por resolución de contrato de arrendamiento, cuyo motivo era y es la falta de pago del canon de arrendamiento de los demandados. Solicitan sean admitidas, agregadas y sustanciadas conforme a derecho… y se le dé pleno valor probatorio. --------------------------------------------------
El Tribunal el 10 de Mayo de 2005 acuerda la citación de Beatriz Roa Carbonelle y la abogada Luisa Carrero, para que reconozcan en su contenido y firma comunicación marcada con la letra D y citación marcada con la letra A. ---------------
Seguidamente, la abogada Zulma María Carrero de Araque, apoderada judicial de los codemandados José Ali Plaza y Yolanda Coromoto Briceño Méndez, ya identificados, introduce otro escrito de pruebas contentivo de dos (2) folios y que acompaña con ocho (8) recibos de pago y que riela inserto en el folio 51 y 52. ------
El 13 de Mayo de 2005, se presenta el Tribunal Luisa Cristina Carrero Morales para recibirle declaración, previo juramento e identificación de ley, expuso: “reconozco el documento inserto en el folio 33…” --------------------------------------------
Cumplida el lapso para la promoción y evacuación, no consignaron escrito de informes o conclusiones. Las pruebas, defensas y oposiciones serán debidamente valoradas, apreciadas o no en la motiva de este juicio, siempre y cuando se hayan cumplido dentro de los parámetros legales que rigen el procedimiento. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
LA MOTIVA
Planteada la controversia en los términos expuestos quedan los límites de la controversia en, que la apoderada judicial de la demandante afirma y reclama la resolución del contrato; en pagar los alquileres vencidos hasta los meses que se continúen venciendo hasta la entrega total y definitiva del apartamento y en pagar las costas y costos que se ocasionen con motivo de la presente demanda. Por su parte, la apoderada judicial de los codemandados en la oportunidad de la contestación al fondo de la demanda ejecutada dentro del lapso del artículo 883 y 885 de la Ley Adjetiva Civil y artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se dejó sentado que es cierta la relación contractual arrendaticia establecida, por lo tanto la aceptan como instrumento jurídico válido en consecuencia, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.------
De las pruebas aportadas tanto por la parte actora como las de los codemandados, promueven el valor y mérito jurídico de las actos procesales en todo lo que les favorezca. Con respecto a este medio de prueba, este Despacho estima que la prueba invocada debe ser apreciada de acuerdo a lo estipulado por el comentado artículo 506 de la Ley Adjetiva Civil. ASI SE DECIDE.--------------------
Este Juzgado para valorar cada una de las pruebas aportadas tanto por el demandante como por los demandados. Al respecto, de las pruebas promovidas y evacuadas por los codemandados José Alí Plaza y Yolanda Coromoto Briceño Sánchez, ya identificados, a través de su apoderada Zulma María Carrero de Araque, este Tribunal señala: respecto al valor y mérito del contrato de arrendamiento, dicho contrato se encuentra aceptado y validado por ambas partes, por lo tanto este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.
El valor y mérito jurídico de la citación del escritorio jurídico Carrero Morales por parte de la abogada Luisa Carrero, exigiéndoles la entrega del inmueble. Esta Juzgadora observa, que la citación responde a una manifestación de voluntad de una de las partes, que en este caso es la arrendadora, de no continuar con la relación arrendaticia. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------
El valor y mérito jurídico de la copia certificada de la citación enviada a la abogada Luisa Carrero…por parte del jefe del departamento de inquilinato, donde se evidencia que mis representados agotaron vías conciliatorias a los efectos de que recibieran el dinero por parte de los cánones de arrendamiento. Al respecto, esta Juzgadora observa que no le otorga valor jurídico para validar su insolvencia por cuanto existe un procedimiento establecido taxativamente en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. ASI SE DECIDE.-------------------------------------
El valor y mérito jurídico de la constancia emitida por este Juzgado…demostrando que para la presente fecha no existe deuda por falta de pago… Este Tribunal observa que la constancia expedida por este mismo Tribunal tiene pleno valor probatorio en consecuencia, para la presente fecha ciertamente no existe deuda por falta de pago. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------
El valor y mérito jurídico a la participación mediante comunicación de la constructora solicitando la entrega material del inmueble. Esta Juzgadora observa que esta prueba promovida por la apoderada judicial de los codemandados, no indicó el objeto de la misma. Por lo tanto, esta Juzgadora no pasa a valorarla por considerarla ilegal e impertinente y procede a desecharla. ASI SE DECIDE.---------
El valor y mérito de los recibos de condominio y electricidad evidenciándose la solvencia de los mismos. Al analizar dichos recibos, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio correspondiente al mes cancelado, ASI SE DECIDE.----------
Este Despacho no pasa a valorar el escrito de pruebas acompañado de pruebas y recaudos, porque la apoderada judicial de los codemandados, Zulma María Carrero de Araque no explicó cuál era el objeto con dicha promoción, como lo reitera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de Noviembre de 2001, que señala: A todo medio de prueba hay que señalarle al ofrecerlo, cuáles son los hechos que con ellos se pretende probar. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora pasamos a valorar las pruebas promovidas por la apoderada judicial del demandante. Al respecto señala: valor y mérito jurídico de los siguientes documentales, libelo de la demanda, contrato de arrendamiento, contrato de administración, copia del documento donde la empresa constructora Luval C.A., otorga poder a su representante Beatriz Roa de Carbonel, poder otorgado a la abogada, documento expedido por el Tribunal y confesión de los codemandados. Este Tribunal al evaluar y analizar detenidamente cada una de las pruebas aquí mencionadas, le otorga pleno valor probatorio por cuanto no fueron tachados, impugnados ni desconocidos en su oportunidad legal. ASI SE DECIDE.---------------
LA DISPOSITIVA
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de las mismas, este Juzgado, ya identificad, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: ----------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Con lugar la demanda de Resolución de Contrato. ------------------------------
Segundo: Se le condena a los codemandados a pagar las costas y costos de la presente demanda. -----------------------------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente acción se ha publicado fuera del lapso legal previsto en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el debido proceso, se acuerda la notificación de las partes del juicio llevado en este Juzgado, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, se abre el lapso legal para que se interpongan los recursos de ley. ---------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION A LOS EFECTOS ESTADISTICOS. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO. ----------------------------------------------------
En Mérida a los trece días del mes de Octubre de 2005.
LA JUEZA TEMPORAL
FRANCINA M. RODULFO ARRIA
EL SECRETARIO
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