REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º Y 146º
EXPEDIENTE: 6105
DEMANDANTE: HOMERO IZARRA AVENDAÑO, ASISTIDO POR LOS ABOGADOS EN EJERCICIO CARLOS CAÑIZALES SÁNCHEZ Y ROCÍO CAÑIZALES SANCHEZ.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL MÉRIDA INDÍGENA C.A.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
VISTOS.-
LA NARRATIVA
Se inicia esta causa por demanda incoada por Homero Izarra Avendaño, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 314.248 y hábil, asistido por los abogados Carlos Cañizales Sánchez y Rocío Cañizales Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 23.616 y 60.934 en su orden; Contra la Sociedad Mercantil Mérida Indígena C.A, por Resolución de Contrato. ------------------------------
El demandante Homero Izarra Avendaño, ya identificado, en su libelo de la demanda destaca: resolución del contrato de arrendamiento; entrega inmediata del inmueble..; en pagar la cantidad de Doscientos Setenta y Tres Mil (Bs.273.000,oo), por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, calculados a la rata del 1% mensual desde la fecha en que tenían que ser pagados cada uno de los mismos hasta que se produzca el pago definitivo de las mensualidades demandadas; en el pago de la compensación por concepto de indexación o corrección monetaria; la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) diarios por concepto de daños y perjuicios por la mora en la entrega del referido inmueble; pagar las costas del presente juicio. Fundamenta la presente demanda en los artículos 1159, 1160, 1167,1592, numeral 2º del Código Civil. Estima la presente demanda en la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Cuatrocientos Diez Bolívares (Bs.280.410, oo). Solicita se decrete medida de secuestro y medida de embargo sobre los bienes de la demandada. Indica la dirección de la parte demandada para que sea practicada la citación personal, no indica su domicilio procesal, en consecuencia se le tendrá en la sede del Tribunal, de conformidad al artículo 174 in fine de la Ley Adjetiva Civil. Acompaña al libelo contrato de arrendamiento. ------
El 03 de Julio de 1996, el extinto Juzgado de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se emplaza a la empresa Mérida Indígena C.A, en la persona de su Gerente Operativo, Ciudadano José Luis Quintero Moreno, para que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día hábil a su citación. Igualmente, el Tribunal le acuerda la medida de secuestro solicitada de conformidad al artículo 599 de la Ley Adjetiva Civil. -----------------------------------------
Seguidamente, el demandante Homero Izarra Avendaño consigna escrito otorgándole Poder Apud Acta a los abogados Carlos Cañizales Sánchez, José Luis Varela y Rocío Cañizales Sánchez. --------------------------------------------------------
El 02 de Julio de 1997, el Alguacil deja constancia de no habérsele sido posible lograr la citación personal del ciudadano José Luis Quintero. En consecuencia, se le acuerda que debe practicarse la citación por carteles, agotada la citación personal, de conformidad al artículo 223 de la Ley Adjetiva Civil. ------------------------
El 29 de Septiembre de 1997, Rocío Cañizales Sánchez consigna ejemplar del Diario El Vigilante, para cumplir con la citación por carteles. ------------------------------
El 11 de Febrero de 1998, se designa Defensor Judicial a la empresa Sociedad Mercantil Indígena C.A, en su representante legal, José Luis Quintero, abogado Nicanor Humberto Sánchez Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.464, a quien se ordena Notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día siguiente a su notificación a dar aceptación o excusa y en el primero de los casos presente juramento. El 12 de Febrero de 1998, el Alguacil deja constancia de haber realizado la notificación al defensor judicial abogado Nicanor Humberto Sánchez. El 19 de Marzo de 1998, el Alguacil del Tribunal deja constancia que fue legalmente citado el defensor judicial abogado Nicanor Humberto Sánchez. El 23 de Marzo de 1998, se hizo presente en el Tribunal la abogada Aracelis Redondo, titular de la cédula de identidad Nº 6.263.175, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.355, para consignar poder que le otorgara José Luis Quintero Moreno y Alexandra Calvo Revete, representantes legales de la empresa Mérida Indígena C.A, excluyéndose así el nombramiento al Defensor Judicial que realizara el Tribunal. -----------------------------------------------------------------
El 24 de Marzo de 1998, los abogados Aracelis Redondo Muiño y Néstor Efraín Trejo Moret, ya identificados, proceden a introducir escrito y lo realizan en los siguientes términos: pasa a tachar el contrato de arrendamiento de conformidad con el artículo 1380, numeral 3º, de la Ley Sustantiva Civil; promueve la cuestión previa del numeral 4º del artículo 346 de la Ley Adjetiva Civil; solicitan la suspensión inmediata de la medida precautelativa de secuestro, la entrega del inmueble y todas los demás pronunciamientos a que haya lugar. Acompaña Registro Mercantil de la empresa Mérida Indígena C.A. ------------------------------------
El 25 de Marzo de 1998, proceden a introducir escrito de contestación de la demanda en la cual: ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de promoción de cuestiones previas y de tacha. --------------------------------------------------
El 16 de Septiembre de 1998, el Tribunal sentencia la reposición de la causa en virtud, de que el poder consignado por la abogada Araceli Redondo Muiño no consta la representación de la empresa Mérida Indígena C.A, que es demandada en autos, ordenándose su reposición al estado de notificar al defensor judicial. Y cumplido con su notificación, el defensor judicial Nicanor Humberto Sánchez Rangel, ya identificado, procede a contestar al fondo de la demanda. -----------------
Posteriormente, la parte actora procede a promover el siguiente escrito de pruebas y lo realiza en los siguientes términos: invoco el mérito y valor probatorio de lo favorable en autos; e invoca el mérito y valor jurídico del contrato de arrendamiento suscrito. ------------------------------------------------------------------------------
La parte demandada no promovió ni evacuó prueba alguna. -----------------------------
El 02 de Diciembre de 1999, el Tribunal Segundo de los Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se declara incompetente por razón del territorio, en consecuencia lo remite al Juzgado del Municipio Sucre, Lagunillas.-------------------------------------------------------------------------
El 02 de Mayo de 2000, el Juzgado del Municipio Sucre, Lagunillas, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sentencia de que se declara incompetente para conocer de la presente causa y solicita la regulación de la competencia al Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
El 15 de Junio de 2000, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sentencia competente por razón de territorio al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para seguir conociendo del presente juicio. ----------------------------------------------------
El 26 de Octubre de 2000, el Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordena reponer la causa al estado de notificar nuevamente al defensor judicial… -----------------------
El 15 de Noviembre de 2000 consigna poder apud acta el ciudadano José Luis Quintero, en su condición de Gerente Operativa de la Empresa Mérida Indígena C.A, al abogado Alfredo Cañizares Bello y Antulio César Cedeño, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 6.734 y 28.058, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.464.384 y 3.134.369. Y el 21 de Noviembre de 2000, José Luis Quintero Moreno, ya identificados, asistido por el abogado Antulio César Cedeño revoca en todas y cada una de sus partes, el poder apud acta que riela en los folios 105 y 106 del expediente. -----------------------------------------------------------------------------------
El 07 de Diciembre de 2000, el ciudadano José Luis Quintero Moreno, en su carácter de Gerente Operativo de la empresa Mercantil Mérida Indígena C.A, procede a consignar escrito de contestación de la demanda y lo realiza en los siguientes términos: opone la cuestión previa por falta de cualidad e interés en la empresa demandada Mérida Indígena C.A., previsto en el artículo 346, Ordinal 4º de la Ley Adjetiva Civil; rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho.., el instrumento fundamental de la acción.., el demandante Homero Izarra Avendaño y yo constituimos la empresa mercantil Mérida Indígena C.A; el contrato de arrendamiento fue firmado por Homero Izarra Avendaño como propietario pero no lo firmó en el carácter de representante legal de la empresa… y pide al Tribunal declare sin lugar la acción propuesta y se condene al temerario demandante al pago de las costas y costos del proceso. ----------------------------------
El Tribunal observa que cumplido el lapso para la contestación de la demanda principal, se abre el lapso para la promoción y evacuación de pruebas, de conformidad al artículo 388 y 392 de la Ley Adjetiva Civil. Al respecto, José Luis Quintero Moreno, representante legal de la empresa Mérida Indígena C.A, promueve los siguientes documentales: valor y mérito jurídico del escrito de la cuestión previa y contestación al fondo de la demanda; valor y mérito jurídico probatorio del acta constitutiva estatutaria… -------------------------------------------------
El Tribunal con los elementos que cursan en autos decidirá la controversia. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
LA MOTIVA
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, quedó demostrada que la acción del demandante está tutelada jurídicamente por los vigentes artículos 1159,1160,1167 y 1592, numeral 2º del Código Civil, en concordancia con los artículos 881 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil. En este sentido, esta Juzgadora observa que efectivamente el demandado, la empresa Mérida Indígena C.A., a través de su representante, Gerente Operativo, fue citado a través de carteles en consecuencia, puesto a derecho para asumir oposición y defensas como demandada en este juicio. En tal sentido quedó verificado que para el segundo día hábil siguiente a su citación de despacho le correspondía comparecer la demandada a través de su Gerente Operativo, a dar contestación al fondo de la demanda. Sin embargo, José Luis Quintero Moreno procedió a contestar la demanda fuera del lapso legal previsto. Este Tribunal la desecha por haberse realizado fuera del lapso legal previsto, considerando su contestación extemporánea, situación que incurre la parte demandada en CONFESIÓN FICTA, prevista en los artículos 887 y 362 de la Ley Adjetiva Civil. ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------------------------
LA DISPOSITIVA
En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: Primero: Con lugar la CONFESIÓN FICTA en que incurrió el ciudadano José Luis Quintero Moreno, representante Gerente Operativo de la empresa Mérida Indígena C.A, parte demandada y plenamente identificado, de conformidad al artículo con lo establecido en el artículo 362 de la Ley Adjetiva Civil.
Segundo: Con lugar la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre la empresa Mérida Indígena C.A., en su representante Gerente Operativo José Luis Quintero Moreno y Homero Izarra Avendaño, ya identificados.
Tercero: Se le ordena a la empresa Mérida Indígena C.A., en su representante Gerente Operativo José Luis Quintero Moreno, a la entrega inmediata del inmueble desocupado y en prefecto estado de conservación y limpieza.
Cuarto: Se le condena a la parte demandada a cancelar los conceptos dinerarios reclamados y descritos en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en todos y cada una de sus partes.
Quinto: Se le condena a la parte demandada a cancelar las costas y costos del presente procedimiento por resultar totalmente vencido en la presente litis.
Sexto: En cuanto a la solicitud de aplicación del método indexatorio al cuantun de lo condenado en esta definitiva, el Despacho hará el cálculo correspondiente y a tal fin acuerda y así se ordena oficiar al SENIAT, Tributos Interno de esa Dependencia esta Ciudad de Mérida a los efectos legales pertinentes. ASI SE DECIDE.
Por cuanto la presente Sentencia se está publicando fuera del lapso legal previsto en el artículo 251 de la citada Ley Adjetiva Civil, se acuerda y así se ordena Notificar a las partes involucradas en esta litis para que se Notifique en el expreso entendido que en el día siguiente a que conste en autos la última Notificación comenzará a contarse el lapso legal para que, si así lo estiman las partes interpongan los recursos de Ley. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL DESPACHO.--------------------------------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los Catorce (14) del mes de Octubre de 2005.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG: FRANCINA M. RODULFO A.
EL SECRETARIO.
ABOG. RAFAEL RONDON M.
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