GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dieciocho de octubre de 2005
195º Y 146º
EXP. N° 6728
Visto el convenimiento suscrito entre las partes intervinientes en el presente juicio en fecha 14 de octubre de 2005, realizado por ante este Juzgado donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben el convenimiento que por el PROCEDIMIENTO VIA INTIMATORIA, intentara el abogado JOSE ABREU VERGARA, actuando en su propio nombre y en representación de sus propios intereses Contra: DISTRIBUIDORA DE BELLEZA BARIU, C.A. en la persona de su Directora General MARIA EUGENIA BRICEÑO. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal; que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir, que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DE LA PRESENTE TRANSACCION impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABG. JOSE R. RONDON M.
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