REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
195º Y 146º
EXPEDIENTE: 5681
DEMANDANTE: ADELMO VIELMA VIELMA, ASISTIDA POR LOS ABOGADOS ANA D. QUINTERO DAVILA Y RAFAEL ERNESTO SERRANO Q.
DEMANDADO: ILARIO ANTONIO BONILLA GONZALEZ.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES.

VISTOS.
LA NARRATIVA
Se inicia esta causa por demanda incoada por Adelmo Vielma Vielma, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº8.027.164 y hábil, asistido por los abogados Ana D. Quintero Dávila y Rafael Ernesto Serrano Q, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº17.810 y 4.422 en su orden, Contra Ilario Antonio Bonilla González, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº8.032.927 y hábil, por Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares. -----------------------------------------------
El demandante Ilario Antonio Bonilla González, asistido por los abogados Ana D. Quintero Dávila y Rafael Ernesto Serrano Q., ya identificados, en el libelo de la demanda destacan: en dar por resuelto el contrato de arrendamiento objeto de esta demanda; en desocupar y hacerme entrega inmediata del inmueble..; en pagar la cantidad de Un Millón Novecientos Ochenta Mil (Bs.1.980.000,oo), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1999 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2000; en pagar la cantidad correspondiente por concepto de cánones de arrendamiento que se causen hasta la finalización del contrato..; en pagar los gastos causados por cobranza extrajudicial..; en pagar el monto de los gastos causados por concepto de servicios públicos..; en pagar las costas y costos del presente procedimiento, con la debida indexación tomando en cuanta el índice inflacionario actual del país. Estima la presente demanda en Dos Millones Ochenta Mil Bolívares (Bs.2.080.000,oo). Fundamenta la presente demanda en los artículos 1159,1167 de la Ley Sustantiva Civil, los artículos 33 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; artículos 286 y 599, Ordinal 7º de la Ley Adjetiva Civil y artículos 881 y siguientes, ejusdem. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Indica el domicilio del demandado y su domicilio procesal. Solicita la medida preventiva de secuestro. Acompaña al libelo de la demanda, contrato de arrendamiento. ----------------------------------------------------------------------------------------
El 12 de Julio de 2000, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese al demandado para que comparezca por ante este Juzgado en el segundo día de despacho siguiente a la citación del demandado que hoy se providencia. -----------------------------------------------------------------------------
El 27 de Julio de 2000, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber realizado la citación personal del demandado y consigna boleta de citación debidamente firmada por éste. --------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal observa que cumplido el lapso para la contestación al fondo de la demanda, se abre el lapso de pruebas de conformidad al artículo 889 de la Ley Adjetiva Civil. -------------------------------------------------------------------------------------------
El 21 de Septiembre de 2000, el ciudadano Adelmo Vielma Vielma, parte actora en el presente litigio, asistido por la abogada Ana D. Quintero a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas y lo realiza en los siguientes términos: promuevo el valor y mérito jurídico del contenido de las actas procesales en todo lo que me favorezca; promuevo el valor y mérito probatorio del contrato de arrendamiento fundamento de la acción; promuevo el valor y mérito probatorio de la Confesión Ficta en que incurrió el demandado Ilario Antonio Bonilla González al no dar contestación a la demanda dentro del plazo indicado legalmente. Pido que las presentes pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho. --------------
Respecto a las pruebas promovidas por la parte demandada, el Tribunal observa que no promovió ni evacuó prueba alguna que le favoreciera, ni le opusiera a la parte actora. --------------------------------------------------------------------------------------------
El 26 de Julio de 2001, el Tribunal decreta la medida de secuestro y se procede a su ejecución. -------------------------------------------------------------------------------------------
Cumplida la fase de promoción y evacuación de pruebas, el Tribunal con los elementos que cursan decidirá la controversia. ASI SE DECIDE.------------------------

LA MOTIVA
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, quedó demostrada que la acción del demandante Adelmo Vielma Vielma, asistido por los abogados Ana D. Quintero Dávila y Rafael Ernesto Serrano Q., ya identificados, está tutelada jurídicamente por los vigentes artículos 1159,1167 de la Ley Sustantiva Civil, artículos 33 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, artículos 286 y 599, Ordinal 7º de la Ley Adjetiva Civil y artículos 881 y siguientes, ejusdem. En este sentido, esta Juzgadora observa que efectivamente la parte demandada fue debidamente citado por el Alguacil del Tribunal y puesto a derecho para asumir oposición y defensas como parte demandado en este juicio. En tal sentido, una vez cumplida la citación del demandado, debió proceder a contestar el fondo de la demanda en el lapso legal correspondiente y no lo hizo. En consecuencia, el Tribunal lo declara CONFESO. ASI SE DECIDE. ----------------
Cumplido el lapso para la contestación de la demanda, se abre el lapso a pruebas de conformidad al artículo 889 de la Ley Adjetiva Civil. -------------------------------------
Esta Juzgadora observa que la parte demandada no promovió, ni evacuó prueba alguna que le favoreciera o desvirtuara la pretensión de la parte actora. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Se observa, que la parte actora promovió pruebas, pero al declarar el Tribunal Confesión Ficta de la parte demandada es criterio sostenido, reiterado y público tanto de la Doctrina y Jurisprudencia Patria, que resulta inoficioso valorar y apreciar dichas pruebas, por cuanto al declarar la Confesión Ficta de la parte demandada en la Sentencia Definitiva del Fallo, es por Ley que el sujeto pasivo aceptó de forma plena y absoluta los pedimentos de la parte actora, salvo que estos sean contrarios al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, que no es el caso de marras, en consecuencia resulta contraproducente que el actor tenga que demostrar lo pretendido, en consecuencia resulta forzoso para esta Juzgadora que en la Dispositiva del Fallo se declare con lugar la Confesión Ficta del sujeto pasivo y consecuencialmente con lugar la demanda en su contra. ASI SE DECIDE. --------------------------------------

LA DISPOSITIVA
En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: --------
Primero: Con lugar la CONFESION FICTA en que incurrió el demandado Ilario Antonio Bonilla González, por no haber realizado la contestación de la demanda en el lapso legal correspondiente.
Segundo: Con lugar la demanda interpuesta por Adelmo Vielma Vielma, asistido por los abogados Ana D. Quintero Dávila y Rafael Ernesto Serrano Q., Contra Ilario Antonio Bonilla González, por Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares.
Tercero: Se le condena a la parte demandada a cancelar los conceptos dinerarios reclamados y descritos en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en todos y cada una de sus partes.
Cuarto: Se le condena a la parte demandada a cancelar las costas y costos del presente procedimiento por resultar totalmente vencido en la presente litis.
Quinto: Se ratifica la medida de secuestro ejecutada.
Por cuanto la presente Sentencia se está publicando fuera del lapso legal previsto en el artículo 251 de la citada Ley Adjetiva Civil, se acuerda y así se ordena Notificar a las partes involucradas en esta litis para que se Notifique, en el expreso entendido que en el día siguiente a que conste en autos la última Notificación comenzará a contarse el lapso legal para que, si así lo estiman las partes interpongan los recursos de Ley. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL DESPACHO.--------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los Diecinueve dìas del mes de Noviembre de 2005.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG: FRANCINA M. RODULFO A.
EL SECRETARIO.

ABOG. RAFAEL RONDON M.