REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
195° Y 146°
EXPEDIENTE NRO.6406
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano ELIO ALARCON HERNANDEZ, asistido del abogado JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.004.632, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.643, de este domicilio y hábiles, CONTRA: JOSE AUDENCIO GONZALES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.484.866, de este domicilio y hábil, POR: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, ------------------------------------------- Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 10 de Julio de 2.003 en este Juzgado, observándose que la última actuación efectuada por la parte actora es de fecha 08 de Septiembre de 2.003, la cual obra a los folios siete, ocho y nueve del cuaderno de secuestro (07,08 y 09), y como quiera que desde esta última fecha , hasta la presente fecha han transcurrido más de dos años (02) años de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ---------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de Octubre de Dos Mil Cinco.
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABG. JOSE R. RONDON M.
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