REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
195º Y 146º
EXPEDIENTE: 6680
DEMANDANTES: NINO DI VITTORIO SILVESTRI Y MARIA CARMELA DI VITTORIO SILVESTRI, REPRESENTANTE S DE LA EMPRESA INVERSIONES ABC, C.A, ASISTIDOS POR LA ABOGADA GIOVANINA SOTTILE.
DEMANDANA: JENNIFER RAMIREZ GARCÍA.
MOTIVO: CUMPLIMINETO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Y COBRO DE BOLÍVARES.
VISTOS.-
LA NARRATIVA
Se inicia esta causa por demanda incoada por Nino Di Vittorio Silvestre y María Carmela Di Vittorio Silvestre, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº3.994.881 y 3.994.880 en su orden y hábiles, procediendo con el carácter de Director General y Directora Ejecutiva de la empresa denominada Inversiones ABC, C.A, constituida por acta inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 04 de Agosto de 2003, bajo el Nº22, Tomo A-12, asistidos por la abogada Giovannina Sottile, titular de la cédula de identidad Nº20.847.685, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº42.307, contra Jennifer Ramirez García, titular de la cédula de identidad Nº11.666.699 y hábil, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares. --------------------
Los demandantes Nino Di Vittorio Silvestre y María Carmela Di Vittorio Silvestre, ya identificados, asistidos por la abogada Giovannina Sottile, en su libelo destacan: a cumplir su obligación de entregar a nuestra representada Inversiones ABC, C.A, totalmente desocupado de personas y bienes del apartamento..; a pagar a nuestra representada Inversiones ABC, C.A., la suma de Un Millón Cuarenta Mil Bolívares (Bs.1.040.000,oo), por el uso del apartamento desde el 09 de Agosto de 2004 al 09 de Diciembre de 2004.., más la indexación respectiva..; a indemnizar a nuestra representada por uso del apartamento durante los meses de Diciembre de 2004 y Enero de 2005, la cantidad de Quinientos Veinte Mil Bolívares (Bs.520.000,oo)..; a pagar a nuestra representada la cantidad de Cuatrocientos Setenta Mil Bolívares (Bs.470.000,oo), a título de penalidad por la falta de entrega del apartamento al vencimiento del término de la prórroga legal..; a entregar a nuestra representada debidamente cancelados, los recibos de pago de los servicios públicos del apartamento..; a pagar las costas y costos del proceso. Solicita la medida preventiva de secuestro… Indica la dirección del demandado y su domicilio procesal. Estima la demanda en Dos Millones Treinta Mil Bolívares (Bs.2.030.000,oo). Fundamenta la presente demanda en los artículos 1264, 1159, 1160, 1167 y 1599 de la Ley Sustantiva Civil y los artículos 20,28,38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Acompaña al libelo: copia del acta constitutiva y estatutos de la empresa Inversiones ABC, C.A; copia del título que acredita a nuestra representada como propietaria del terreno y sus mejoras (Edificio), y contrato de arrendamiento. ---------------------------------------------------------
El 31 de Enero de 2005, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la demandada para que comparezca por ante este Despacho en el segundo día de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a los fines de que de contestación que hoy se providencia en su contra. –
El 03 de Febrero de 2005, Nino Di Vittorio Silvestre y María Carmela Di Vittorio Silvestre, ya identificados, otorgan poder especial apud acta a la apoderada Giovannina Sottile, ya identificada. ---------------------------------------------------------------
El 10 de Febrero de 2005, el Tribunal decreta medida de secuestro sobre un inmueble consistente en un apartamento NºPH-1, ubicado en el Edificio Vargas…
El 24 de Marzo de 2005, la apoderada judicial de la parte actora ejecuta la medida de secuestro acordada por el Tribunal. ----------------------------------------------------------
El 29 de Marzo de 2005, el Alguacil del Tribunal deja constancia de no haber sido posible la citación personal de la demandada Jennifer Ramirez García. ---------------
El 30 de Marzo de 2005, comparece ante la Secretaria de este Juzgado, la abogada Giovannina Sottile, apoderada judicial de la empresa Inversiones ABC, C.A, para solicitar la citación por carteles de la parte demandada Jennifer Ramirez García. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
El 04 de Abril de 2005, el Tribunal ordena la citación por carteles de la ciudadana Jennifer Ramirez García, en consecuencia deberá comparecer por ante este Tribunal dentro del término de quince días siguientes a la publicación que de un cartel se haga en dos periódicos… para que de contestación a la demanda que ha sido incoada en su contra… El 11 de Abril de 2005, la abogada Giovannina Sottile, apoderada judicial de la empresa Inversiones ABC, C.A, consigna ejemplares de periódicos… donde aparece publicado el cartel de citación de la demandada Jennifer Ramirez García… ---------------------------------------------------------
En 18 de Abril de 2005, la Secretaria del Tribunal de este Juzgado fijó cartel de citación librada a la parte demandada. ----------------------------------------------------------
El 12 de Mayo de 2005, Jennifer Ramirez García, asistida por el abogado Lucidio Enrique Pernía Ruíz, titular de la cédula de identidad Nº3.296.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº43.445, proceden a dar contestación en los siguientes términos: opone como defensa de fondo y conforme a lo previsto en el artículo 361 de la Ley Adjetiva Civil, la inadmisibilidad de la acción propuesta, por no tener la demandante la cualidad para intentar el juicio..; opone la cuestión previa Nº11 del artículo 3456, ejusdem… el contrato se convirtió por disposición de la ley en un contrato a tiempo indeterminado o sin tiempo de duración y no operó de pleno derecho la prórroga legal, como lo interpretó la demandante. En el caso que nos ocupa, se denota que ninguna de las partes hizo la notificación que por disposición contractual estaban obligados… produciéndose en caso de marras la tácita reconducción… y no la prórroga legal como lo interpretaron erróneamente la demandante… Seguidamente, niego, rechazo y contradigo que este incursa en las obligaciones contractuales y legales derivadas del contrato: la falta de pago de los cánones de arrendamiento… Niego, rechazo y contradigo el vencimiento de la prórroga legal… Niego, rechazo y contradigo la obligación de entregar el inmueble por haberse convertido el mismo en un contrato sin determinación de tiempo… Niego, rechazo y contradigo el punto segundo del petitorio, por cuanto no le debo nada por concepto de indemnización por el uso del apartamento desde el 09 de Agosto de 2004 hasta el 09 de Diciembre de 2004… Niego, rechazo y contradigo el punto tercero del petitorio, por cuanto no le debo nada por concepto de indemnización por el uso del apartamento durante los meses de Diciembre de 2004 y Enero de 2005 Niego, rechazo y contradigo el punto cuarto del petitorio, porque no es procedente ni aplicable la cláusula sobre penalidad… Acompaña a su contestación dos jurisprudencias contenidas en seis páginas. ------------------------
Igualmente, consigna escrito de oposición a la medida de secuestro acordada por el Tribunal y ejecutada el cual riela inserto en el cuaderno de secuestro desde el folio 11 al folio 18, acompañado de dos jurisprudencias. También consigna poder apud acta que otorga al abogado Lucidio Enrique Pernía Ruíz, ya identificado. -----
El 16 de Mayo de 2005, comparece ante la Secretaría del Tribunal Giovanna Sottile, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Inversiones ABC, C.A, para consignar escrito de contradicción a la cuestión previa opuesta por la demandada Jennifer Ramirez García… en su escrito de contestación a la demanda. El 23 de Mayo de 2005, la abogada Giovannina Sottile, apoderada judicial de la empresa Inversiones ABC, C.A., introduce escrito de oposición a la contestación y defensa que realizare la parte demandada a la medida de secuestro ejecutada. ----------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal observa que cumplido el lapso para la contestación al fondo de la demanda principal, se abre el lapso para la promoción y evacuación de pruebas de conformidad al artículo 889 de la Ley Adjetiva Civil. -------------------------------------
Al respecto, la demandada Jennifer Ramirez García, ya identificada, asistida por el abogado Lucidio Enrique Pernía Ruíz, introduce escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos: valor y mérito que se desprenden a mi favor del libelo de la demanda; promueve el contrato de arrendamiento...; promuevo constancia original expedida por la Secretaria del Juzgado Segundo de los Municipios...; donde consta los depósitos a favor del ciudadano Gaetano Di Vittorio por la cantidad de Un Millón Quinientos Sesenta Mil Bolívares (Bs.1.560.000,oo), por concepto de cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2004 y Enero de 2005..; promuevo constancia original expedida por Secretaría del Juzgado Segundo de los Municipios … donde consta la cantidad de Doscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs.260.000,oo), por concepto del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Febrero de 2005… Pido que las pruebas sean admitidas, sustanciadas y declaradas con lugar. ---------------------------------------------------------------------------------
También la abogada Giovannina Sottile, apoderada judicial de la empresa Inversiones ABC, C.A., parte actora en el presente litigio, promovió las pruebas siguientes: con la finalidad de demostrar la cualidad e interés de la parte actora Inversiones ABC, C.A., promuevo el valor y mérito probatorio del contrato venta de la totalidad del inmueble...; promuevo el valor y mérito probatorio del Acta Constitutiva y Estatutos de Inversiones ABC, C.A., ..; promuevo el valor y mérito probatorio de la cláusula tercera de dicho contrato..; promuevo el valor y mérito de la citada cláusula contractual tercera, contenida en el contrato no desconocido por ella. Promuevo el valor y mérito de la cláusula quinta de dicho contrato, no desconocida por la demandada..; deben tenerse como hechos admitidos por la demandada de este proceso y, como tales, exentos de prueba, sus propias afirmaciones hechas en su escrito de contestación a la demanda… -------------------
El Tribunal con los elementos que cursan en autos decidirá la controversia. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
LA MOTIVA
Antes de proceder al análisis de los elementos que cursan en el expediente principal, el Tribunal entra a evaluar y analizar la oposición a la medida de secuestro ejecutada y contenida en el cuaderno de secuestro así como también, las oposiciones realizadas en la demanda principal, realizada por Jennifer Ramirez García, parte demandada en este litigio, asistida por el abogado Lucidio Enrique Pernía Ruiz, ya identificados. ----------------------------------------------------------------------
Cumpliendo con el mandato que señala el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, esta Juzgadora pasa a analizar las defensas de fondo que opusiera la parte demandada en los términos siguientes. En primer lugar, opone la inadmisibilidad de la acción propuesta, por no tener la demandante la cualidad para intentar el juicio… previsto en el artículo 361 de la Ley Adjetiva Civil. -----------
Al respecto debemos señalar, que si bien es cierto que la demandada Jennifer Ramirez García firmó contrato de arrendamiento con el ciudadano Gaetano Di Vittorio, también es cierto, que dicho ciudadano procedió a la venta del terreno y sus mejoras, lo cual indica que las mejoras comprende el Edificio construido en dicho terreno y que a su vez, lo integran apartamentos. Dicha venta lo señala el documento de propiedad que riela en el folio 33 del expediente principal. De tal manera, que el ciudadano Gaetano Di Vittorio, al realizar la venta de dichos terrenos y mejoras no se reservó derechos ni acciones algunas por lo tanto, transfirió al nuevo titular de la propiedad todos los derechos y acciones que pudieran corresponderle. De igual forma, al existir relaciones arrendaticias con el antiguo propietario pasan estos al nuevo propietario, obligado este a respetar la relación arrendaticia en los mismos términos pactados.., de conformidad al artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Esta Juzgadora observa que el nuevo propietario cumplió no sólo con las formalidades de otorgamiento del documento público de propiedad, realizado por la compra-venta, sino que también cumplió con la relación arrendaticia (contrato), establecido con la arrendataria ubicada en dichas instalaciones. De existir inconformidad por parte de la demandada con el nuevo propietario, esta debió desconocer, impugnar o tachar dicha compra-venta y así su respectivo documento protocolizado, de conformidad al artículo 438 de la Ley Adjetiva Civil y artículos 1359, 1360,1380 y 1924 de la Ley Sustantiva Civil. La demandada no cumplió con este procedimiento, en consecuencia, esta Juzgadora declara sin lugar la defensa de fondo opuesta y contenida en el artículo 361, ejusdem, por carecer de validez y fundamentos. ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------------------
En segundo lugar, la demandada Jennifer Ramirez García, también hace oposición de la medida de secuestro ejecutada, mediante la cuestión previa establecida en el Numeral 11º del artículo 346 de la Ley Adjetiva Civil. Al señalarle al Tribunal que existe la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales… -------------
La demandada alega que el contrato se convirtió por disposición de la ley en un contrato a tiempo indeterminado o sin tiempo de duración y no operó de pleno derecho la prórroga legal, como lo interpretó la demandante y propone una acción con una pretensión por cumplimiento de contrato, porque sería esta contraria a derecho. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Al respecto, esta Juzgadora al evaluar y analizar el contrato de arrendamiento suscrito y que posee pleno valor probatorio para ambas partes, porque no fue impugnada, ni desconocida en su oportunidad legal, esta Juzgadora observa que la demandada realiza una errónea interpretación de las cláusulas contenidas en el presente contrato. Por cuanto, al establecer en la cláusula tercera: “La duración de este contrato será de 6 meses… prorrogable por un (1) período… dicha prórroga se considera como tiempo fijo…” . Realizando un análisis gramatical, se refiere a una sola (1) prórroga y no más y también se determina que es a tiempo fijo. Debemos tener siempre presente, que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes… de conformidad al artículo 1159 de la Ley Sustantiva Civil. Por lo tanto, allí se estableció que es una única prórroga y además que es a tiempo fijo, por lo que esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio al contrato y se determina que dicho contrato es a tiempo fijo es decir, es un contrato a tiempo determinado. En consecuencia, se declara sin lugar, la cuestión previa formulada contenida en el Numeral 11º del artículo 346 de la Ley Adjetiva Civil, ya que esta cuestión previa procede sólo cuando el legislador establece expresamente la prohibición de tutelar la situación jurídica involucrada. Es el caso de lo preceptuado en el artículo 1801 de la Ley Sustantiva Civil cuando establece, que la ley no da acción para reclamar lo que se haya ganado en juego de suerte, azar o envite, o en una apuesta. De igual forma, las prohibiciones, sanciones o nulidades, sólo deben declararse cuando lo preestablece el texto legal expreso, o surge evidentemente de la propia naturaleza de la norma positiva, o que se prohíbe sólo cuando es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------
Cumplido el Tribunal en decidir las defensas y oposiciones realizadas en el cuaderno de secuestro y la demanda principal, pasamos ahora a evaluar y analizar el expediente principal y las pruebas promovidas y evacuadas en el presente juicio. -----------------------------------------------------------------------------------------
De las pruebas promovidas por la parte demandada Jennifer Ramirez García, promueve el contrato de arrendamiento… El Tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto lo suscriben ambas partes. ASI SE DECIDE.---------------------Promueve constancia original expedida por el Juzgado Segundo de los Municipios… donde consta los depósitos a favor del ciudadano Gaetano Di Vittorio por la cantidad de Un Millón Quinientos Sesenta Mil Bolívares (Bs.1560.000,oo), por concepto de cánones de arrendamiento… Esta Juzgadora observa que ciertamente la arrendadora cumplió con los depósitos de los cánones de arrendamientos exigidos por la parte actora, en consecuencia, le otorga pleno valor probatorio. Sin embargo, se constata que dichos depósitos fueron realizados en el mes de Enero, observándose un incumplimiento la cláusula segunda del contrato, el cual debe cancelar dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------------------
Promueve constancia original expedida por el Juzgado Segundo de los Municipios… donde consta la cantidad de Doscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs.260.000,oo), por concepto del canon del mes de Febrero de 2005. Esta Juzgadora observa que la arrendadora cumplió con el pago del canon de arrendamiento adeudado y exigido por la parte actora, en consecuencia, se le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE. -----------------------------------------------
Con respecto a las pruebas promovidas y evacuadas por la parte actora, promueve el valor y mérito probatorio del contrato de compra-venta de la totalidad del inmueble. Esta Juzgadora al evaluar y analizar detenidamente el contrato de compra-venta y cumplido con los extremos de ley, se le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE. ----------------------------------------------------------------------
Promueve el valor y mérito probatorio del Acta Constitutiva y Estatutos de la empresa Inversiones ABC, C.A. Esta Juzgadora al evaluar y analizar dichas pruebas, se le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE. ---------------------------
LA DISPOSITIVA
En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: --------
Primero: Sin lugar la defensa de fondo opuesta, contenida en el artículo 361de la Ley Adjetiva Civil.
Segundo: Sin lugar la Cuestión Previa formulada, contenida en el Numeral 11º del artículo 346 de la Ley Adjetiva Civil.
Tercero: Con lugar la demanda de cumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito entre Gaetano Di Vittorio, ahora Inversiones ABC, C.A. y Jennifer Ramirez García.
Cuarto: Se ordena la entrega del inmueble libre de personas y cosas.
Quinto: Se le condena a la demandada a cancelar la cantidad de Un Millón Quinientos Sesenta Mil Bolívares (Bs.1.560.000,oo), más la cantidad de Doscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs.260.000,oo), depositados en el Tribunal Segundo de Municipios y a cancelar las costos y costas generados del presente procedimiento, debidamente indexados, por haber resultado totalmente vencido en la presente litis.
Por cuanto Por cuanto la presente Sentencia se está publicando fuera del lapso legal previsto en el artículo 251 de la citada Ley Adjetiva Civil, se acuerda y así se ordena Notificar a las partes involucradas en esta litis para que se Notifique al Demandado en el expreso entendido que en el día siguiente a que conste en autos la última Notificación comenzará a contarse el lapso legal para que, si así lo estiman las partes interpongan los recursos de Ley. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL DESPACHO.--------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los 20 días del mes de Octubre de 2005.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG: FRANCINA M. RODULFO A.
EL SECRETARIO.
ABG: RAFAEL RONDON M.
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