REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
195º Y 146º
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y
SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
EXPEDIENTE: 6111
DEMANDANTE: SANTIAGO RAFAEL MONTOYA PINO, ASISTIDO
POR EL ABOGADO PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS.
DEMANDADO: LUCEYLA GINETH MONSALVE CHACÓN
Y MIGUEL ARCANGEL RADA.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS Y COBRO DE BOLIVARES.
ADMISIÓN: 18 DE MARZO DE 2002

VISTOS.-
LA NARRATIVA
Se inicia esta causa por demanda incoada por Santiago Rafael Montoya Pino, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº6.333.604 y hábil, asistido por el abogado Pedro David López Chirinos, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº10.704.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº70.195 y hábil; Contra Luceyla Gineth Monsalve Chacón, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº10.104.665 y Miguel Arcángel Rada, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº1.893.832 y hábiles, Motivo: Cumplimiento de Contrato y Cobro de Bolívares. ------------------------------------------------------------------------------------------------
El demandante Santiago Rafael Montoya Pino, asistido por el Pedro David López Chirinos, ya identificados, en el libelo de la demanda destacan: cumplimiento del contrato a la ciudadana Luceyla Gineth Monsalve Chacón, en su carácter de arrendataria y Miguel Arcángel Rada, en su carácter de fiador solidario y principal pagados; sean condenados al pago de los cánones de arrendamiento estipulados en el contrato de arrendamiento mensualmente, que ascienden a la cantidad de Tres Millones Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.3.850.000,oo); al pago de los recibos de luz, condominio y costas y costas del presente juicio así como, los honorarios de abogados. ---------------------------------------------------------------------------
Fundamenta la demanda en los artículos 1160, 1167,1579,1592, Ordinal 2º, 1616 de la Ley Sustantiva Civil, artículos 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y artículos 881 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil. Indica la dirección de los demandados e indica su domicilio procesal. Acompaña al libelo: contrato de arrendamiento, inventario anexo al contrato de arrendamiento, comunicación para disolver el contrato de arrendamiento emitida por la arrendataria. -----------------------
El 18 de Marzo de 2002, el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a los demandados para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro del segundo día de despacho siguiente a la última citación, a dar contestación a la demanda que hoy se providencia. ---------------------------------------------------------------------------------------------
El 04 de Marzo de 2002, el Alguacil del Tribunal deja constancia que realizó la citación personal de los ciudadanos Miguel Arcángel Rada y Luceyla Gineth Monsalve Chacón, consignando boleta de citación debidamente firmada por éstos.
El 09 de Abril de 2002, el ciudadano Santiago Rafael Montoya Pino, comparece por ante el Tribunal para otorgar poder apud acta al abogado Pedro David López Chirinos. -------------------------------------------------------------------------------------------------
El 09 de Abril de 2002, comparece por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida los codemandados Luceyla Gineth Monsalve Chacón y Miguel Arcángel Rada, ya identificados, asistidos por la abogada María Ilba Vergara Paredes, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº10.107.382, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº60.767 y hábil, para contestar la demanda en los siguientes términos: oponemos las cuestiones previas establecidas en el Numeral 1º y 6º del artículo 346 de la Ley Adjetiva Civil; negamos y rechazamos radicalmente todos y cada uno de los argumentos esgrimidos en el contenido libelar..; negamos y rechazamos que la disolución del contrato solicitado por la arrendataria no sea una modalidad de dar por terminado un contrato de arrendamiento; negamos y rechazamos radicalmente que la arrendataria haya cerrado el local comercial..; rechazamos categóricamente que nos demande por cumplimiento de contrato..; rechazamos… que seamos condenado al pago de Tres Millones Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.3.850.000,oo), como el pago de recibos de luz, condominio y al pago de las costas y costos del presente juicio, así como los honorarios de abogados. Finalmente, rechazamos la fundamentación jurídica de la presente demanda. Oponemos la Reconvención en los siguientes términos: a pagar a nuestra personas por concepto de daños y perjuicios… la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,oo), a pagar las costas y costos derivados del presente juicio. Fundamenta la reconvención en el artículo 365 de la Ley Adjetiva Civil en concordancia con el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Estima la reconvención en la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------------
El 10 de Abril de 2002, la abogada Roraima Solange Méndez de Maggiorani, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina..., se inhibe de continuar conociendo de la presente causa. -----------------
El 18 de Abril de 2002, el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida le da entrada el expediente y el curso de ley correspondiente. -------------------------------------------------
El 25 de Abril de 2002, el Tribunal decide en cuanto a la oposición de las cuestiones previas, en el Ordinal 1º del artículo 346 de la Ley Adjetiva Civil, la declara sin lugar. Respecto a la Reconvención propuesta la declara inadmisible de acuerdo a lo previsto en el artículo 366, ejusdem. ---------------------------------------
El 30 de Abril de 2002, los codemandados Luceyla Gineth Monsalve Chacón y Miguel Arcángel Rada, confieren poder especial a los abogados Fanny Cruz Clemente y Armando José Colina Rojas, venezolanos, apoderados judiciales de los codemandados, titulares de las cédulas de identidad Nº8.012.031 y 9.503.298, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº28.189 y 31.413 en su orden y hábiles y proceden a apelar la decisión del Tribunal respecto a las cuestiones previas. -------
El Tribunal observa que cumplido el lapso para la contestación de la demanda principal, se abre el lapso de pruebas de conformidad con el artículo 889 de la Ley Adjetiva Civil. -------------------------------------------------------------------------------------------
El 02 de Mayo de 2002, Armando Colina Rojas, apoderado judicial de los codemandados, consigna escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos: mérito y valor jurídico probatorio de las actas procesales en cuanto favorezcan a mis representados; solicita se cite al ciudadano Santiago Montoya Pino, ya identificado, para que absuelva las posiciones juradas; promuevo el mérito y valor jurídico probatorio de los siguientes instrumentos privados: recibo original de dos (2) meses de depósito..; cuatro (4) comprobantes de pago de condominio.., consigna copias fotostáticas simples de las planillas de depósito bancario a la Cuenta Nº0303050388 a nombre de Santiago Montoya por un valor de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.350.000,oo), cada una, dichas planillas están enumeradas así: de fecha 04-10-01 Nº57214690 y 02-11-01 Nº64439044, solicita la intimación del ciuddano Santiago Montoya Pino, ya identificado, para la exhibición o entrega de las planillas originales… Promueve las testificales de: Luis Daniel Fernández, Maritza Vielma, Nancy Vivas Guerrero, Jesús Alberto Molina Sánchez y Carlos Chirinos Morillo… Solicito a este digno Tribunal se sirva admitir y sustanciar el presente escrito de promoción de pruebas. Anexa al escrito de pruebas: recibo de depósito, cuatro (4) comprobantes de pago de condominio y dos (2) planillas fotostáticas de depósito. -------------------------------------------------------
El apoderado judicial de la parte actora, abogado Pedro David López Chirinos, promueve pruebas en los siguientes términos: valor y mérito de las actas y actos que contiene el expediente..; valor y mérito jurídico del contrato de arrendamiento..; valor y mérito jurídico del escrito de disolución del contrato por parte de la arrendataria. ----------------------------------------------------------------------------
El 03 de Mayo de 2002, el Tribunal ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por ambas partes y ordena su evacuación. ------------------------------------
El 10 de Mayo de 2002, Pedro David López Chirinos, apoderado judicial de la parte actora, introduce escrito en los siguientes términos: impugno el recibo que obra en el folio 35 de este expediente… en virtud de que el mismo presenta enmendadura o tachadura; impugno los comprobantes de pago de condominio, porque los mismos son documentos privados emanados de un tercero que no es parte en el juicio; Impugno la prueba de exhibición de documentos… Impugno y me opongo a la admisión y evacuación de esta prueba de testigos… ------------------
El 14 de Mayo de 2002, se procedió a interrogar al ciudadano Luis Daniel Fernández Vivas, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº14.268.605; a la ciudadana Maritza Vielma, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº3.764.863 de este domicilio. ---------------------------------------------------------------------
El 17 de Mayo de 2002, el Alguacil del Tribunal deja constancia, de no haber sido posible la citación del ciudadano Santiago Montoya Pino, para absolverle posiciones juradas. ----------------------------------------------------------------------------------
El 30 de Mayo de 2002, recibe este Juzgado comisión conferida y realizada por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para recibir declaración de la ciudadana Nancy Vivas Guerrero, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº4.471.871 y hábil. -----------------------
El 10 de Julio de 2002, se presenta escrito del Abogado Armando Colina, apoderado judicial de las partes demandadas, exigiendo regulación de la competencia y remitir las actuaciones al Tribunal de Alzada… El 26 de Julio, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. ------------------------------------------------------
Se observa en el expediente que el Ciudadano Santiago Rafael Montoya Pino, parte actora en el presente proceso, confiere poder especial al abogado Pedro Pablo Chirinos Chirino, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº4.790.180, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº37.639. -------------------------------------------------
El 12 de Agosto de 2002, el Tribunal recibe el Despacho de Pruebas y se ordena agregarlos al expediente. Igualmente, comparece al abogado Pedro López Chirinos, a los fines de consignar documento de revocatoria de poder que le otorgara Santiago Rafael Montoya Pino a Pedro Pablo Chirino Chirinos. --------------
El 12 de Agosto de 2004, este Juzgado recibe las actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, relacionadas con la Regulación de Competencia… el cual la remite al Juzgado Superior… -------------------------------------------------------------------
El 06 de Julio de 2004, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordena proceder al ciudadano Juez Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina a quien se declara competente para continuar conociendo del proceso y a quien se ordena, por tanto, fijar la oportunidad indicada en la ley para contestar la contrademanda… ---------------------
El 17 de Agosto de 2004, este Tribunal procede a admitir la Reconvención propuesta por la parte demandada. --------------------------------------------------------------
El 19 de Agosto de 2004, el ciudadano Santiago Rafael Montoya Pino, parte actora en este proceso asistido por el abogado Pedro David López Chirinos, confiere poder apud acta a los abogados en ejercicio José Luis Varela Zambrano y Pedro David López Chirinos, venezolanos, titulares de las cédulas identidad Nº8.712.479 y 10.704.550 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº56.400 y 70.195 y hábiles. -----------------------------------------------------------------------
El 20 de Agosto de 2004, Pedro David López Chirinos, apoderado judicial de la parte demandante, introduce escrito de contestación a la reconvención opuesta y lo realiza en los siguientes términos: niego, rechazo y contradigo que la demanda intentada por mi mandante sea temeraria, especulativa y busque premeditadamente causar daños y perjuicios a los demandados..; niego, rechazo y contradigo que la terminación del contrato de arrendamiento haya obedecido a un acuerdo de voluntades; niego, rechazo y contradigo que la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento intentada por mi mandante en contra de los reconvincentes obedezca a razones especulativa y busque un posible lucro de dicha situación planteada. ----------------------------------------------------------------------
El 07 de Septiembre de 2004, se abre el lapso de pruebas para la demanda de reconvención opuesta. Al respecto, el abogado Pedro López, apoderado judicial de la parte actora, promueve: valor y mérito jurídico del contrato de arrendamiento… ---------------------------------------------------------------------------------------
El 07 de Septiembre de 2004, este Tribunal admite las pruebas de la parte demandada y se ordena su evacuación. --------------------------------------------------------
El Abogado Armando José Colina Rojas, apoderado judicial de los codemandados, presenta escrito de pruebas en los siguientes términos: promuevo el valor y mérito jurídico probatorio de las actas procesales en cuanto favorezcan a mis representados..; se cite al demandante reconvenido Santiago Montoya para que absuelva posiciones juradas..; promueve el mérito y valor probatorio de: recibo original de dos (2) meses de depósito..; comprobante de pago de condominio en original correspondiente a los meses de Septiembre a Diciembre de 2001..; consigna copia fotostática simple de las planillas de depósito bancario a la Cuenta Nº03003050388, a nombre de Santiago Montoya por un valor de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.350.000,oo) cada una, pido al ciudadano Santiago Montoya Pino para la exhibición o entrega de dichas planillas… Testificales. Promueve los testigos: Luis Daniel Fernández, Maritza Vielma, Francy Vivas Guerrero, Jesús Alberto Molina Sánchez y Carlos Morillo. ---
El 09 de Septiembre de 2004, el abogado Pedro López, apoderado judicial de la parte actora, introduce escrito para indicar la extemporaneidad de la evacuación de las pruebas promovidas por el apoderado judicial de los codemandados. --------
El 16 de Noviembre de 2004, este Tribunal recibe despacho de pruebas, proveniente del Juzgado Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Juan de Colón y se ordena agregar al expediente principal. ------------
El Tribunal con los elementos que cursan en autos decidirá la controversia. ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------------------

LA MOTIVA
Antes de proceder al análisis de los elementos que cursan en el expediente principal, el Tribunal entra a evaluar y analizar la Reconvención opuesta y la contestación así como, las pruebas promovidas y evacuadas. Cumpliendo con el mandato que señala el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, esta Juzgadora pasa entonces, a evaluarlas y analizarlas en los siguientes términos. Los codemandantes Luceyla Gineth Monsalve y Miguel Arcángel Rada, ya identificados, asistidos por la abogada María Ilba Vergara Paredes, ya identificados, en la reconvención opuesta solicita, que el demandante reconvenido pague por daños y perjuicios … por someternos al escarnio público, la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,oo). Al respecto debemos señalar, que de conformidad al artículo 340, Ordinal 7º señala: “que si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, deben realizarse la especificación de estos y sus causas. Por tanto, el reconviniente no demostró los supuestos del objeto, la causa y el daño ocasionado, sólo indica que fue sometido al escarnio público, sin demostración de prueba alguna y no indicó que daños ocasionó dicha acción en la persona de los codemandados. Para el autor A. Rengel Romberg, en su tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo III, al respecto indica:
Lo que ha querido la Ley con esta exigencia es que el demandante indique o explique en qué consisten los daños y perjuicios de su reclamación, y sus causas, con el fin de que el demandado conozca perfectamente lo que se le reclama y pueda así preparar su defensa… No vale una petición genérica de indemnización, sin concretar en qué consisten los daños y perjuicios y sus causas.

Por tanto, esta Juzgadora declara sin lugar la Reconvención opuesta por los codemandados en contra del ciudadano Santiago Rafael Montoya Pino. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Cumplido el Tribunal en decidir sobre la Reconvención opuesta, pasamos a evaluar y analizar el expediente principal y las pruebas promovidas y evacuadas por ambas partes. -------------------------------------------------------------------------------------
De las pruebas promovidas por ambas partes, demandante y demandados, promueven el valor y mérito jurídico probatorio de las actas procesales en cuanto le favorezcan… Esta Juzgadora al analizar y valorar las pruebas aportadas por ambas partes, demandante y demandados, llega a la conclusión, que es reiterada, pacífica y pública la Doctrina como la Jurisprudencia Patria en sostener que esta invocación no constituye por sí misma una prueba eficaz, sino una especie de recordatorio a la Juzgadora para que analice las actas y autos de todo el proceso. Estos son patrimonio exclusivo del proceso y no de una parte en especial, ya que de igual forma puede favorecer y desfavorecer a los mismos. ASI SE DECIDE. ----
El abogado Pedro López Chirinos, apoderado judicial de la parte actora, promueve el valor y mérito jurídico del contrato de arrendamiento… Esta Juzgadora observa que el contrato suscrito por ambas partes, no fue tachado en su oportunidad legal, por tanto se le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE. ---------------------------
Promueve el valor y mérito jurídico del escrito de disolución del contrato por parte de la arrendataria. Esta Juzgadora observa que dicho escrito emanado de la parte demandada, Luceyla Monsalve Chacón, no fue impugnado, ni desconocido en su oportunidad legal, por tanto se le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE. –
Respecto a las pruebas promovidas por el abogado Armando José Colina Rojas, apoderado judicial de los codemandados, promueve: absolver posiciones juradas al ciudadano Santiago Montoya Pino. El Tribunal observa la imposibilidad de notificar al Señor Santiago Montoya Pino para absolver las posiciones juradas, en consecuencia se desechan por ser impertinentes e ilegales. ------------------------------
Promueve recibos originales de dos (2) meses de depósito… El Tribunal al evaluar que dicho recibo emana del arrendador, Santiago Montoya Pino y este no fue declarado falso, se le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.------------------
Promueve cuatro (4) recibos, comprobantes de pago de condominio… El Tribunal observa que dichos recibos ciertamente tienen su origen de la administración del condominio donde se encuentra ubicado el inmueble y prueba el pago realizado, por tanto esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE. ---------
Promueve cuatro (4) copias fotostáticas simples de las planillas de depósito bancario a la Cuenta Nº03003050388 a nombre de Santiago Montoya… El Tribunal observa que dichos depósitos responden a deudas canceladas al arrendador, por cuanto no expresó en el libelo cuántos meses de canon adeudaba la arrendataria, en este sentido el Tribunal observa que los depósitos efectuados responden a lo afirmado por la arrendataria y nada adeuda por dicho concepto, por tanto se le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE. ---------------------------
Promovió testificales de: Luis Daniel Fernández, Maritza Vielma y Nancy Vivas Guerrero, el Tribunal una vez analizadas dichas declaraciones observa que coinciden en que el ciudadano Santiago Montoya Pino, recibió el inmueble sin hacer objeción alguna, lo que hizo presumir su conformidad al respecto. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------------------------------------
Los testigos promovidos, Jesús Alberto Molina Sánchez y Carlos Chirino Morillo, no fueron evacuados por no hacer acto de presencia, por tanto el Tribunal procede a desecharlos. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------

LA DISPOSITIVA
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado, ya identificado, en nombre LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: ----------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Sin lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato y Cobro de Bolívares que incoara Santiago Rafael Montoya Pino, Contra Luceyla Gineth Monsalve Chacón y Miguel Arcángel Rada.
Segundo: Sin lugar la Recovención opuesta por Luceyla Gineth Monsalve Chacón y Miguel Arcángel Rada, Contra Santiago Rafael Montoya Pino.
Tercero: Sin lugar las cuestiones previas de los numerales 1º y 6º del artículo 346 de la Ley Adjetiva Civil, opuestas por lo codemandados.
Cuarto: Se le condena al demandante Santiago Rafael Montoya Pino a cancelar las costas y costos generados del presente procedimiento por haber resultado totalmente vencido en la presente litis.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal previsto en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, debido al cúmulo de trabajo que se generan en las horas del despacho, como así lo demuestran las variadas actuaciones asentadas en el libro diario del tribunal. No obstante, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el debido proceso previsto en la norma 49 de nuestra Carta Magna. Se acuerda la Notificación de las partes involucradas en esta contención, con la advertencia, que al día siguiente del despacho que conste en autos la última de ellas se apertura el lapso legal para que interpongan los recursos legales que estimen pertinentes.--------------------------
REGISTRESE. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO. ---------------------------------------------------
En Mérida, a los Veinticuatro del mes de Octubre de 2005.

LA JUEZA TEMPORAL

ABOG/PLTGA FRANCINA M. RODULFO ARRIA

EL SECRETARIO.

ABGDO. RAFAEL RONDON M.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia fuera del lapso legal previsto en el Artículo 251 de nuestra Ley Adjetiva Civil, previa las formalidades de Ley siendo las 9:00 p.m. meridiem.

EL SECRETARIO.

ABG. RAFAEL RONDON