REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

195° Y 146°

EXPEDIENTE NRO.6087



La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano NIXON GOLL LACRUZ MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.103.797, de este domicilio y hábil, en su carácter de propietario de la firma personal DISTRIBUIDORA DE CARNES “LAMEN” DE NIXON GOLL LACRUZ MENDEZ, asistido en este acto por los abogados FRANCISCO ENRIQUE PEÑA Y XIOMARA PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.919 y 21.950, respectivamente, de este domicilio y hábiles, CONTRA: FIRMA PERSONAL CARNICERIA EL PUEBLO DE JOSE VICENTE PEÑA, representada por su propietario JOSE VICENTE PEÑA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.033.142, de este domicilio y hábil, POR: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACION. ----------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 15 de Marzo de 2.002 en este Juzgado, observándose que la última actuación efectuada por la parte actora es de fecha 08 de Octubre de 2.002, la cual obra al folio Veinticuatro (24) del presente expediente, y como quiera que desde esta última fecha , hasta la presente fecha han transcurrido más de dos (2) años de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 03 de Octubre de Dos Mil Cinco.
LA JUEZ:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA


EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABG. JOSE R. RONDON M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Doce Post Meridiem. Se libró boleta de notificación.

EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABG. JOSE R. RONDON M.