REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
195º Y 146º
EXPEDIENTE: 6163
DEMANDANTE: MARIA ANDREINA ORTA DE CELIS, APODERADA
JUDICIAL DE LA EMPRESA GERCECA, SRL.
DEMANDADAS: CARMEN VICTORIA MARTÍNEZ ROJAS Y ROSA MARGARITA MARTINEZ ROJAS.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y
COBRO DE BOLÍVARES.

VISTOS.-
LA NARRATIVA
Se inicia esta causa por demanda incoada por María Andreína Orta de Celis, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº8.007.346, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº23.745 y hábil, apoderada judicial de la empresa GERCECA, SRL, sociedad de comercio llevada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha 30 de Julio de 1980, bajo el Nº1,091, Tomo II, según consta en poder otorgado a mi favor por ante la Notaría Pública del Estado Mérida, por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, Contra los ciudadanos Carmen Victoria Martínez Rojas y Rosa Margarita Martínez Rojas, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº5.588.543 y 9.588.749 y hábiles. --------------
La demandante María Andreína Orta de Celis, ya identificada, en su libelo de la demanda destaca: a dar por resuelto el referido contrato de arrendamiento que tienen celebrado con mi representada..; en pagarle a mi representado la cantidad de Dos Millones Seiscientos Mil Trescientos Cuarenta Bolívares (Bs.2.600.340,oo), por concepto de cánones de arrendamientos insolutos… Solicito la indexación de la suma demandada y adeudada … Solicito sea decretada el secuestro del inmueble… Solicito sea decretada medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de las codemandadas, por el doble de la suma demandada más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. Fundamenta la demanda en los artículo 1579,1592 y 1167 de la Ley Sustantiva Civil. Indica la dirección de las codemandadas y su domicilio procesal. Acompaña al libelo, contrato de arrendamiento, resolución Nº9.011 de la Dirección de Inquilinato y poder general. ------------------------------------------------------------------------
El 10 de Junio de 2002, el Tribunal admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena emplazar a las demandadas, para que comparezcan por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la última citación que de los codemandados se hagan en horas de despacho y den contestación a la demanda que se providencia en contra de ellas.--------------------------------------------------------------------------------------------------
El 10 de Julio de 2002, compareció por ante la Secretaría de este Juzgado, la ciudadana Rosa Margarita Martínez Rojas, debidamente asistida por el abogado Alvaro Orlando Moreno Villamizar, titular de la cédula de identidad Nº8.006.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº72.289, a darse por citada, notificada y emplazada para todos y cada una de los actos del presente juicio. Al mismo tiempo, confiere poder apud acta a los abogados Alvaro Orlando Moreno Villamizar y Néstor Edgar Ortega Tineo. --------------------------------------------------------
El 15 de Julio de 2002, Rosa Margarita Martínez Rojas, ya identificada, asistida por los abogados Alvaro Orlando Moreno Villamizar y Néstor Edgar Ortega Tineo, titulares de las cédulas de identidad Nº8.006.943 y 8.317.088, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº72.289 y 43.361, en su orden, introduce escrito de oposición a la medida de secuestro solicitada por María Andreína Orta de Celis, apoderada judicial de la parte actora. El 01 de Agosto de 2002, compareció por ante la Secretaria de este Tribunal la abogada María Andreína Orta de Celis, apoderada judicial de la empresa GERCECA SRL, para sustituir, reservándome su ejercicio, el poder general en los abogados Luis Alberto Martínez Marcano y Antonio Luis Martínez Uzcàtegui, titulares de las cédulas de identidad Nº3.026.603 y 11.463.247 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nrª8.197 y 61.135, en su orden. El 30 de Septiembre de 2002, la parte actora solicita al Tribunal ordene al Alguacil la citación personal de la ciudadana Carmen Victoria Martínez Rojas, por la demanda incoada en su contra. El 19 de Febrero de 2003, Luis Alberto Martínez Marcano, apoderado judicial de la parte actora, consigna escrito solicitándole al Tribunal, acuerde la medida de secuestro y practique la citación de las demandadas… El 24 de Febrero de 2003, el Tribunal decreta la medida de secuestro solicitada. El 18 de Junio de 2004, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber sido imposible lograr la citación personal de las codemandadas… El 05 de Agosto de 2004, el Tribunal ordena la citación por carteles de las codemandadas. En consecuencia, la ciudadana Carmen Victoria Martínez Rojas , deberá comparecer por ante este Juzgado Primero dentro del término de quince días de despacho siguiente a la publicación y consignación del presente cartel se haga en los periódicos de esta Ciudad de Mérida… a darse por citada… El 22 de Noviembre de 2004, comparecen los abogados Luis Alberto Martínez Marcano y Antonio Luis Martínez Uzcàtegui, actuando como apoderado judicial de la empresa GERCECA SRL, a consignar escrito un ejemplar del periódico… en el que aparece publicado el Cartel de Notificación donde se impone a las codemandadas… su citación para comparecer por ante el Tribunal dentro del término fijado en este cartel. -----------------------------------------------------------------------
El 11 de Enero de 2005, compareció por ante la Secretaría de este Tribunal el abogado Luis Alberto Martínez Marcano, apoderado judicial de la parte actora, a los fines de que le sea nombrado defensor judicial… El 01 de Febrero de 2005, el abogado Antonio Luis Martínez, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita al Tribunal, el traslado de la Secretaria a la morada de las codemandadas para fijar el correspondiente cartel en la puerta de acceso a la misma. El 01 de Marzo de 2005, la Secretaria del Tribunal deja constancia de fijar cartel de citación a las ciudadanas Carmen Victoria Martínez Rojas y Rosa Margarita Martínez Rojas… El 07 de Abril de 2005, Antonio Luis Martínez Uzcàtegui, apoderado judicial de la parte actora, solicita le sea nombrado defensor judicial a las codemandadas… El 11 de Abril de 2005, el Tribunal nombra como defensor ad litem a la abogada Angélica María Lemus, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº65.886, por ante este Tribunal dentro de los tres días de despacho siguiente a su notificación a manifestar si acepta o no el cargo recaído en su persona… El 14 de Abril de 2005, la abogada Angélica María Lemus, manifestó no aceptar el cargo para el cual fue designada… El 18 de Abril de 2005, el Tribunal nombra como defensor ad litem al abogado Edgar Eduardo Rangel Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº112.622… para que manifieste su aceptación o no al cargo. El 04 de Mayo de 2005, el abogado Edgar Eduardo Rangel Ramírez, acepta el cargo de defensor ad litem de las codemandadas… El 25 de Junio de 2005, el abogado Edgar Eduardo Rangel Ramírez , defensor ad litem de las codemandadas, introduce escrito de contestación al fondo de la demanda y lo realiza en los siguientes términos: rechazo, niego y contradigo en todos y cada una de sus partes tanto los hechos narrados por la actora en su libelo de demanda, como el derecho en el cual se pretende basar sus pretensiones..; se evidencia de las consignaciones de los cánones de arrendamiento, que a favor de la actora hiciera mis defendidas… se encontraron solventes con el pago de los cánones de arrendamiento… es falso que para el momento que intentó la demanda que hoy estoy contestando, mis defendidas le adeude a la actora la cantidad de Dos Millones Seiscientos Mil Trescientos Cuarenta Bolívares (Bs.2.600.340,oo) por concepto de cánones de arrendamiento… pues en el supuesto que los depósitos hayan sido insuficientes, no es menos cierto que se hayan hecho… sumados asciende a la cantidad de Novecientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Bolívares (Bs.957.800.oo), depósitos a favor de GERCECA, SRL. Por lo cual de hecho y de derecho, rechazo la estimación de la demanda… ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Tribunal observa que cumplido el lapso para la contestación al fondo de la demanda, se abre el lapso de pruebas de conformidad al artículo 889 de la Ley Adjetiva Civil. -------------------------------------------------------------------------------------------
El 21 de Septiembre de 2005, Luis Alberto Martínez Marcano, apoderado judicial de la empresa GERCECA, SRL, consigna escrito de pruebas en los siguientes términos: contrato de arrendamiento..; resolución administrativa Nº9.011… Solicita se admitan las pruebas promovidas… ---------------------------------------------------------
El defensor ad liten de las codemandadas, no promovió pruebas. ---------------------
Cumplida la fase de promoción y evacuación de pruebas, el Tribunal con los elementos que cursan en autos decidirá la controversia. ASI SE DECIDE.------------

LA MOTIVA
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, quedó demostrada que la acción de la demandante, María Andreína Orta de Celis, ya identificada, apoderada judicial de la empresa GERCECA SRL, está tutelada jurídicamente por los vigentes artículos 1579, 1592 y 1167 de la Ley Sustantiva Civil y artículos 881 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil. En este sentido, esta Juzgadora observa que efectivamente las codemandadas fueron citadas por carteles y luego notificadas y puestas a derecho para asumir oposición y defensas como demandados en este juicio. En tal sentido, quedó verificada a darse por citada para el término de quince días, se les nombró defensor ad litem y precedió a contestar el fondo de la demanda. El Tribunal verificó que dichas actuaciones se realizaron dentro del lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE.---------------------
Se observa que el abogado Edgar Eduardo Rangel Ramírez, defensor ad litem de las codemandadas, procedió a contestar al fondo de la demanda incoada en contra de sus defendidas. Cumplida la contestación al fondo de la demanda, se apertura el lapso de pruebas de conformidad al artículo 889 de la Ley Adjetiva Civil. El abogado de la parte actora promovió, contrato de arrendamiento. El Tribunal visto y analizado dicho contrato le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Promovió resolución administrativa Nº9.011. El Tribunal visto y analizado que dicha resolución emana de una autoridad pública, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------
Respecto a la fase de pruebas, el defensor ad litem de las codemandadas no promovió pruebas. El Tribunal observa que ciertamente no promovieron prueba alguna que le favoreciera u opusiera contra la parte actora. ASI SE DECIDE.--------
Respecto al escrito de oposición a la medida decretada por el Tribunal, esta Juzgadora observa que la parte demandada no probó el pago de los cánones de arrendamiento que le adeuda a la parte actora que señala en el libelo de la demanda, correspondiente a los meses de Enero de 2000 hasta Julio de 2001, cancelados a razón de Treinta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs.35.750,oo) y no por la cantidad de Ciento Treinta y Seis Mil Ochocientos Sesenta Bolívares (Bs.136.860,oo), y los cánones de arrendamiento e los meses de Mayo, Junio y Julio de 2001, no han sido consignados… y luego, depositó Ciento Treinta y Seis Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs.136.750,oo), no no correspondiente al cánon de Ciento Treinta y Seis Mil Ochocientos Sesenta Bolívares (Bs.136.860,oo). Para lo cual nada probó que canceló dichos montos adeudados, sólo indicó siete (7) depósitos correspondiente a los meses de Diciembre de 2001 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2002. Por lo tanto, nada probó para no acordar dicha medida. ASI SE DECIDE.---------------------

LA DISPOSITIVA
En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: --------
Primero: Con lugar la demanda interpuesta por María Andreína Orta de Celis, apoderada judicial de la empresa GERCECA, S.R.L, por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares , Contra Carmen Victoria Martínez Rojas y Rosa Margarita Martínez Rojas.
Segundo: Se le ordena a las codemandadas a cancelar los conceptos dinerarios reclamados y descritos en el escrito libelar que se dan por reproducidos en todos y cada una de las partes, con la correspondiente deducción del dinero cancelado por las codemandadas , cuyos depósitos riela en los folios 19 al 25, ambos inclusive.
Tercero: Se declara con lugar la medida de secuestro decretada y ejecutada por la parte actora.
Cuarto: En cuanto a la solicitud de aplicación del método indexatorio al cuantum de lo condenado en esta definitiva, el Despacho hará el cálculo correspondiente y a tal fin acuerda y así se ordena oficiar al SENIAT, Tributos Internos, de esa Dependencia en esta Ciudad de Mérida a los efectos legales pertinentes. -----------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL DESPACHO.----------------------------------------------
En Mérida, a los Tres dìas del mes de Octubre de 2005.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG: FRANCINA M. RODULFO A.
EL SECRETARIO.

ABG: RAFAEL RONDON M.