GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, tres de Octubre de dos mil cinco.
195º Y 146º
EXP. Nº 6728.-

El Tribunal luego del analisis pormenorizado a los treinta y dos (32) actas que conforman la presente litis, se desprende, que en la sustitución del mismo se ha dado estricto cumplimiento al debido proceso, a la igualdad y defensa de las partes, todo de conformidad con los postulados consagrado en los articulos 26, 49 y 254 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 215 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Juzgado observa, que si bien es cierto que la parte demandada fue legalmente intimada dentro del proceso, tambien es cierto, que la misma, en la oportunidad para ello, no pago ni formuló la correspondiente oposición del decreto intimatorio librado en su contra. Por consiguiente y comprobados que están los extremos exigidos por el artículo 651 del precitado Código Procesal, se declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, contra LA DISTRIBUIDORA DE BELLEZA BARIU, C.A. en la persona de su Directora general maria e. briceño. Se le imparte el caracter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.


LA JUEZ.


ABG. FRANCINA MARIA RODULFO A.
EL SECRETARIO.


ABG. JOSE RAFAEL RONDON