REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

195° Y 146°

EXPEDIENTE NRO.5188

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano VIC-DELIA COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.8.069.995, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado MARCOS H. ROMERO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58236, CONTRA: JOSE RICARDO GARCIA SOCORRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.699.890, de este domicilio y hábil, POR: RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES.---------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 29 de Julio de 1.999 en este Juzgado, observándose que la última actuación efectuada por la parte actora es de fecha 05 de Agosto de 1.999, la cual obra al folio Doce (12) del presente expediente, y como quiera que desde esta última hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (6) años de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 05 de Octubre de Dos Mil Cinco.
LA JUEZ:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA



EL SECRETARIO

ABG. JOSE R. RONDON M.