REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
195º Y 146º
EXPEDIENTE: 6627
DEMANDANTE: ROSA ELVIRA TORRES DE SÁNCHEZ, APODERADA JUDICIAL DE REINA DELFINA PEÑA ZERPA.
DEMANDADO: CARMEN DELGADILLO SALAS.
MOTIVO: DESALOJO
VISTOS.
LA NARRATIVA
Se inicia esta causa por demanda incoada por Rosa Elvira Torres de Sánchez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº3.039.234, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº15.134, apoderada judicial de Reina Delfina Peña Zerpa, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº3.817.416 y hábil, por demanda de Desalojo Contra Carmen Delgadillo Salas, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº8.006.708 de este domicilio y hábil. ----------------------------------------------
La demandante Rosa Elvira Torres de Sánchez, ya identificada, en el libelo de la demanda destaca: la arrendataria adeuda 13 meses de arrendamiento correspondiente a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2003 y Enero, Febrero a razón de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,oo), que suma la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs.90.000,oo) y Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2004 a razón de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo), que suma la cantidad de Trescientos Noventa Mil Bolívares (Bs.390.000,oo), por el pago de los meses vencidos, por realizar reformas a su conveniencia no autorizadas, por las condiciones de deterioro del inmueble que requiere reparaciones urgentes y por cuanto lo ocupan personas con los cuales no contrató..; demando por Desalojo. Fundamenta la presente demanda en los artículos 34, literales A,C,E, y G, última parte de los literales respectivos de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 599, Ordinal 7º de la Ley Adjetiva Civil. Solicita la medida de Secuestro. Indica la dirección de la parte demandada e indica su domicilio procesal. Pide que la presente demanda sea admitida conforme a derecho y en definitiva declarada con lugar. Acompaña a la demanda Poder Especial, Título de Propiedad de la Casa, Contrato de Arrendamiento, Libreta de Ahorros. --------------------------------------------------------------
El 19 de Agosto de 2004, el Tribunal Segundo de los Municipios de esta Circunscripción Judicial la admite por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Y se emplaza a la ciudadana Carmen Delgadillo Salas, ya identificados, para que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda que se produce en su contra. ---------------------------------
El 09 de Septiembre de 2004, el Alguacil del Tribunal Segundo de los Municipios de esta Circunscripción deja constancia de haberse realizado la citación de la ciudadana Carmen Delgadillo Salas. ------------------------------------------------------------
El 13 de Septiembre de 2004, se presenta al Tribunal al abogado Francisco Pulido Zambrano, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº2.456.186, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº4.470, apoderado judicial de la ciudadana Carmen Delgadillo Salas, para consignar escrito de oposición a la solicitud de la medida de secuestro y de poder conferido.-----------------------------------------------------
El 15 de Septiembre de 2004, Francisco Pulido Zambrano, apoderado judicial de la parte demandada, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda y lo realiza en los siguientes términos: son absolutamente falsos tanto los hechos como el derecho, además son fraudulentos los hechos en que fundamenta la demanda de desalojo; no ha celebrado mi defendida contrato verbal ni se comprometió a suscribirlo en el año 1993 con la demandante Reina Delfina Peña de Zerpa… no ha celebrado contrato de arrendamiento mi representado en el año 1993.., Nunca ha sido la demandante arrendadora de Carmen Delgadillo Salas, pues al morir Josefa Zerpa de Rodríguez, los cánones de arrendamiento se le pagan a María Delfina Peña Zerpa de Peña..; es falso que adeude 13 meses de cánones de arrendamiento, es falso que la casa está deteriorada… ha actuado la demandante fraudulentamente, no obstante que adquirió el inmueble por venta que le hizo María Delfina Zerpa de Peña..; Por cuanto mi poderdante ha ocupado el inmueble motivo de la demanda.., ha realizado todas las reparaciones que amerita, paga los servicios públicos, no adeuda cánon alguno de arrendamiento, no es arrendataria de Reina Delfina Peña Zerpa… Pido que la demanda de Reina Delfina Peña Zerpa… sea declarada sin lugar con la correspondiente condena en costas. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal observa que vencido el lapso para la contestación al fondo de la demanda, se abre el lapso para la promoción y evacuación de pruebas de conformidad al artículo 889 de la Ley Adjetiva Civil. Al respecto, Francisco Pulido, apoderado judicial de la parte demandada, proceden a introducir escrito de promoción de pruebas y lo realiza en los siguientes términos: promueve el poder; documento privado marcado con la letra “C”, que produjo la demandante..; Pido al Tribunal requiera del Colegio de Abogados del Estado Mérida, informe al Tribunal sobre quien pertenece el Inpreabogado 68.531..; Pido al Tribunal requiera del Banco de Venezuela, Sucursal Mérida, informe al Tribunal la persona a nombre de quien está dicha cuenta, desde que fecha y los depósitos…le fueron hechos en las fechas 14 de Abril y 05 de Agosto de 2004. Inspección Judicial, para demostrar que Carmen Delgadillo Salas, ha efectuado en el inmueble que ocupa… reparaciones que la casa ha ameritado. Promueve las testificales de los siguientes ciudadanos: Nery Jovina Sifuentes Quintero, titular de la cédula de identidad Nº8.002.312; Antonio José Pacheco García, titular de la cédula de identidad Nº5.203.154; Arminda Lucía Peña de Castillo, titular de la cédula de identidad Nº3.032.232; Zenaida el Socorro Ramirez Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº3.132.147; María Antonia Ramirez, titular de la cédula de identidad Nº3.766.793; Alis María Ramirez S., titular de la cédula de identidad Nº3.994.863; Ana A. Uzcàtegui P., titular de la cédula de identidad Nº8.009.653.---------------------
Seguidamente, Rosa Elvira Torres de Sánchez y Fernando Ramón Rendón, apoderados de la parte actora, ya identificados, promueven escrito de pruebas en los siguientes términos: valor y mérito jurídico probatorio de todo lo que favorezca a mi representada en el presente expediente; valor y mérito jurídico probatorio del documento de propiedad del inmueble..; valor y mérito jurídico probatorio de la declaración de la ciudadana Carmen Delgadillo, a través de su apoderado judicial..; valor y mérito jurídico probatorio del Contrato de Arrendamiento que la arrendataria Carmen Delgadillo se negó a firmar..; Prueba de Informes..; valor y mérito jurídico de las copias de la Cuenta de Ahorros Nº481020100042269 del Banco de Venezuela… donde se verificó que la citada cuenta también está a nombre de Reina Peña..; valor y mérito jurídico probatorio de la declaración de la ciudadana Carmen Delgadillo, a través de su apoderado judicial, al reconocer que en el inmueble viven hijos y nietos..; valor y mérito jurídico probatorio de la declaración de la ciudadana Carmen Delgadillo… al reconocer que la arrendataria ha realizado reparaciones; valor y mérito jurídico probatorio de la solicitud de la regulación del inmueble solicitado por mi representada Reina Peña...; Promueve los testigos: José de la Paz Sánchez Uzcàtegui, titular de la cédula de identidad Nº2.455.268 e Iván Oscar e Jesús Parra, titular de la cédula de identidad Nº3.935.079. Pido que las presentes pruebas sean admitidas, sustanciadas y se les de todo el valor jurídico probatorio… --------------------------------------------------------
El Tribunal ordena agregar ambas pruebas, parte demandada y demandante, al expediente.----------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la parte actora o demandante continúa promoviendo pruebas que riela desde los folios 70 al 76. ----------------------------------------------------------------------
El Tribunal con los elementos que cursan en autos decidirá la controversia. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
LA MOTIVA
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, quedó demostrada que la acción de la demandante está tutelada jurídicamente por los vigentes artículos 34, literales A,C,E y G, última parte de los literales respectivo de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En este sentido, esta Juzgadora observa que efectivamente la demandada fue citada y puesta a derecho para asumir oposición y defensas como demandada en este juicio. En tal sentido, quedó verificado que el segundo día de despacho siguiente procedió a dar contestación al fondo de la demanda. El Tribunal pasa a evaluar y analizar las pruebas que fundamenta la pretensión tanto de la parte demandada como la del demandante. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------
Las pruebas aportadas por la parte demandada tenemos: promueve el Poder. Este Despacho le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.-----------------------------
Promueve documento privado, marcado con la letra “C”, perteneciente a la demandante. Este Tribunal observa que el abogado de la parte demandada se limita a expresar que dicho contrato es un fraude procesal. No obstante, esta Juzgadora observa que las pruebas que rielan en los folios 51, 52, 53,55,56 y 57, permiten conocer que la demandada fue debidamente notificada para conocer de la condición de la nueva arrendadora, por adquirir la propiedad por compra venta.. Por lo tanto, no se observa que exista un fraude procesal al interés de la nueva arrendadora en exigir un contrato de arrendamiento y desconociendo la ciudadana Carmen Delgadillo Salas no sólo la condición de la nueva propietaria del inmueble sino también de la relación arrendaticia. En este sentido, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a dicho contrato. ASI SE DECIDE.----------------------------------
La prueba de informe promovida… el cual solicita al Banco de Venezuela Cuenta de Ahorros Nº4810042269, informe de la persona a quien está dicha cuenta… Este Tribunal observa que revisado minuciosamente la información expedida por la entidad bancaria, observa que dicha cuenta pertenece tanto a Maria Delfina Zerpa de Peña como a Reina Peña, de lo cual se deduce que los depósitos fueron transferidos a la primera arrendataria y luego, fueron a beneficiar a la segunda propietaria del inmueble y arrendadora Reina Peña Zerpa. Por lo tanto, este Tribunal le otorga valor probatorio a la información que emitiera el Banco de Venezuela y que ambas partes promueven. ASI SE DECIDE.----------------------------
La inspección judicial practicada se deja constancia que la casa se encuentra en buenas condiciones y que fue remodelada toda. Por tanto, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------
En referencia a las testificales: Arminda Lucía Peña de Castillo y Ana A. Uzcàtegui P. no fueron evacuados por lo tanto se desechan por ser ilegales. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------------------------------------
Los testigos Nery Jovina Sifuentes Quintero; Antonio José Pacheco García; Zenaida del Socorro Ramirez Salcedo; María Antonia Ramirez S. y Alís María Ramirez S., ya identificados, este Tribunal observa que ciertamente la Señora Carmen Delgadillo vive en la mencionada casa y que es arrendataria de la Señora Josefa Zerpa. Este Tribunal observa que ciertamente existe la condición de arrendataria de la Señora Carmen Delgadillo Salas. Este Tribunal le otorga a dichas declaraciones pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.----------------------------
Respecto a las pruebas promovidas por la parte actora o demandante tenemos: promueve libreta de ahorros signada con el Nº14810042269 del Banco de Venezuela, para demostrar que la demandada no consigno los depósitos por los cánones de arrendamiento adeudados. Esta Juzgadora observa que esta prueba no fue desconocida, ni impugnada, ni tachada en su oportunidad. También se observa, que el número de cuenta que indica la demandante Reina Peña Zerpa es el mismo número que menciona la parte demandada, por lo tanto este Tribunal no sólo le otorga su condición de arrendadora sino que también le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------
La solicitud de la inspección de la Alcaldía del Municipio Libertador promovida no tiene valor probatorio por cuanto esta no refleja, ni describe situación a pasar a analizar., se desecha por ser impertinente. ASI SE DECIDE.-----------------------------
La Inspección Judicial promovida por la parte actora no se observa que haya dejado constancia de las condiciones de la vivienda por la ausencia de un práctico de conformidad al artículo 473 de la Ley Adjetiva Civil, por tanto este Tribunal la desestima y nada haya probado al respecto. ASI SE DECIDE.---------------------------
Igualmente promueve en originales datos personales de la abogada Patiño Leal Gabriela Mercedes, expedido por el Instituto de Previsión Social del Abogado en fecha 20 de Octubre de 2004. El Tribunal analiza la prueba promovida y observa que ciertamente, los datos corresponde a dicha abogada y por cuanto igual solicitud requirió la parte demandada, este Tribunal le otorga veracidad y valor probatorio. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------
Los Testigos promovidos: José de la Paz Sánchez Uzcàtegui, titular de la cédula de identidad Nº2.455.268. Este Testigo fue evacuado y el Tribunal lo desecha por observar que tenía interés en el presente litigio. ASI SE DECIDE. ----------------------Por cuanto el testigo Iván Oscar de Jesús Parra no fue evacuado en su oportunidad, este Despacho lo desecha por ser impertinente dicha prueba. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Las pruebas de unas fotos promovidas, este Tribunal las desecha por cuanto fueron impugnadas y desconocidas en su oportunidad legal. ASI SE DECIDE.------
LA DISPOSITIVA
En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: --------
Primero: Con lugar la demanda de Desalojo que intentara ROSA ELVIRA TORRES DE SANCHEZ, APODERADA JUDICIAL DE REINA DELFINA PEÑA ZERPA, Contra Carmen Delgadillo Salas. ------------------------------------------------------
Segundo: Cancelar los conceptos dinerarios reclamados y descritos en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en todos y cada una de las partes.
Por cuanto la presente Sentencia se está publicando fuera del lapso legal previsto en el artículo 251 de la citada Ley Adjetiva Civil, se acuerda y así se ordena Notificar a las partes involucradas en esta litis, en el expreso entendido que en el día siguiente a que conste en autos la última Notificación comenzará a contarse el lapso legal para que, si así lo estiman las partes interpongan los recursos de Ley. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL DESPACHO.----------------------------------------------
En Mérida, a los cinco días del mes de Octubre de 2005.
LA JUEZA TEMPORAL
FRANCINA M. RODULFO A.
EL SECRETARIO.
RAFAEL RONDON M.
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