REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

195° Y 146°

EXPEDIENTE NRO.5648

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el abogado WUILLIAN GIOVANNY ARAQUE VIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.954.492, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.645, de este domicilio y hábil, en su condición de beneficiario de una letra de cambio, CONTRA: MIGUEL ANGEL GONZALEZ MUÑOZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.761,167, de este domicilio y hábil, POR: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACION. ----------------------------------------------Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 27 de Junio de 2.000 en este Juzgado, observándose que la última actuación efectuada por la parte actora es de fecha 11 de Julio de 2.000, la cual obra al folio cinco (05) del presente expediente, y como quiera que desde esta última fecha , hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 06 de Octubre de Dos Mil Cinco.
LA JUEZ:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA


EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABG. JOSE R. RONDON M.