REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez de octubre de dos mil cinco.-
195º y 146º

Vista la anterior diligencia en la cual la ciudadana ISABEL TERESA CONTRERAS DE AVILA en su carácter de codemandada , asistida por el abogado ALFREDO CAÑIZALEZ BELLO, y la ciudadana EUCARIS DAYANA MARQUEZ, en su condición de parte demandada, asistida por el abogado OLINTO PEÑA , convienen en la demanda, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se suspende la medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 07-05-2002: En consecuencia se deja sin efecto el mandamiento de ejecución librado por este Tribunal en fecha 12-05-05. De igual manera se acuerda oficiar a la Notaria Segunda de Mérida, a los efectos de comunicarle que las partes mediante el presente convenimiento dejaron sin efecto el documento autenticado en dicha oficina de fecha 05-10-01, anotado bajo el N° 11, tomo 78 de los libros de autenticaciones que lleva esa oficina .Se da por terminado el juicio, hecho lo cual se ordena el archivo del expediente.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. RORAIMA MENDEZ DE MAGGIORANI.

EL SECRETARIO


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.