REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

195° y 146°
Revisadas detenidamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que desde el día 17 de Septiembre de 1996, fecha ésta en la que la abogada Marisay Torres Villamizar, estampó diligencia, el juicio estuvo paralizado hasta el día 23 de Septiembre de 1999, fecha en que la Juez Provisorio, Abogada Roraima Méndez de Maggiorani, se avocó al conocimiento de la causa, lo cual evidencia que en el presente juicio transcurrieron más de tres (3) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. En consecuencia, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en esta causa y así se decide. El Tribunal suspenderá la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el otrora Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial dará por terminado el juicio y ordenará el archivo del expediente, una vez se encuentre firme esta decisión. Notifíquese a las partes de la decisión contenida en el presente auto, y una vez que conste en autos la práctica de la última Notificación, en el día hábil de despacho siguiente, comenzará a discurrir el lapso para interponer los recursos que consideren procedentes en derecho.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiséis días del mes de Octubre del año dos mil cinco.-

La Juez Provisorio,


Abg. Roraima Solange Méndez de M.-

El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Monsalve.-