REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, viernes veintiocho de Octubre de dos mil cinco.-
195° y 146°
Vista la anterior diligencia de fecha 26 de Octubre de 2005, mediante la cual el Abogado Pedro Albertini, identificado en autos, con el carácter de apoderado de la parte actora, desiste del presente procedimiento y solicita el desglose del instrumento poder, del instrumento cambiario cheque y su correspondiente talón de devolución y en su defecto se dejen copias certificadas; y por cuanto el desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda el desglose de los instrumentos y el talón de devolución y dejar en su lugar copias certificadas. Hecho lo cual se archivará el expediente.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Roraima Solange Méndez de M.-
EL SECRETARIO,
Abg. Jesús Alberto Monsalve.-