JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez (10) de octubre de dos mil cinco (2.005).
195º y 146º
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN GLORIA ROSALES, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio LUZ DÍAZ VALLE Y SUSANA BORRERO ORTEGA, de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil cinco (2.005) e inserta al folio dos (2) del presente Cuaderno separado, por medio de la cual se OPONE formalmente a la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado y visto igualmente el cálculo efectuado por Secretaría de los días de Despacho transcurridos desde el momento en que se consignó la boleta de citación debidamente firmada por la parte aquí demandada hasta el momento en que se realiza la oposición a la medida, los cuales fueron: miércoles 21, jueves 22, viernes 23 y lunes veintiséis de septiembre y en atención a lo establecido en el encabezado del artículo 602, que señala: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.” (…OMISSIS…), es por lo que se evidencia que dicha OPOSICIÓN se efectuó de manera extemporánea. Por las razones anteriormente expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la oposición a la Medida de Secuestro efectuada por la ciudadana CARMEN GLORIA ROSALES, asistida por las Abogadas en ejercicio LUZ DÍAZ VALLE Y SUSANA BORRERO ORTEGA, de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dicha oposición se efectuó de manera extemporánea, visto el cómputo realizado por secretaría de los días de despacho transcurridos desde que fue consignada la boleta de citación firmada por la parte demandada, hasta el momento en que se realiza la oposición a la medida, los cuáles fueron: miércoles 21, jueves 22, viernes 23 y lunes veintiséis de septiembre del año en curso.
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil cinco (2.005).
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA
En la misma fecha se copio y se publicó, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana. Quedo anotado en el libro diario bajo el asiento número 01.-
SRIA.
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