JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro (24) de octubre de dos mil cinco (2.005).

195º y 146º

Vista la diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio MARIA CELINA ARRIA RAMOS, APODERADA JUDICIAL de la parte demandada, de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil cinco (2.005), donde solicita se revoque el auto de fecha diecisiete (17) de octubre del año que discurre y que obra al folio ciento sesenta y seis (166), en el cual se fija término para el acto de INFORMES, por cuanto no se ha logrado notificar al ciudadano José Germán Altuve Godoy, Experto designado por este Juzgado con el objeto de que lleve a cabo la prueba de cotejo promovida por la parte demandada, fundando su petición en lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, ya que la falta de notificación se debe a una causa ajena y no imputable a dicha parte, donde solicita además se proceda conforme a lo ordenado en el auto de fecha doce (12) de agosto de dos mil cinco (2.005), es por lo que esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se evidencia que en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil cinco (2.005), el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano José Germán Altuve Godoy, lo cual consta al folio ciento cuarenta y seis (146), persona esta designada como EXPERTO por este Juzgado.
SEGUNDO: Al folio ciento cuarenta y siete (147) corre acta de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil cinco (2.005), por medio de la cual el ciudadano José Germán Altuve Godoy acepta el cargo de experto y presta el Juramento de Ley.
TERCERO: Por medio de auto dictado por este Tribunal en fecha doce (12) de agosto de dos mil cinco (2.005) y que riela a los folios ciento cincuenta y cinco (155) y ciento cincuenta y seis (156), se le concede al Experto José Germán Altuve Godoy el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la referida fecha, es decir, doce (12) de agosto, para que haga entrega del informe respectivo y de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, se le hace saber al experto que se fija el tercer (3º) día hábil de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, para que se reúna con la Juez y se proceda a fijar los emolumentos que le corresponden. Cabe destacar que la boleta de notificación del mencionado ciudadano se ordena librar sólo a objeto de fijar conjuntamente con la Juez de este Despacho los emolumentos correspondientes a su labor, por lo que el lapso de quince (15) días hábiles para presentar el informe respectivo comenzó a correr al día siguiente de dictado el auto objeto de análisis. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Del cómputo realizado por secretaría, se desprende que el lapso de los quince (15) días hábiles otorgados al experto para la consignación del informe respectivo finalizó el once (11) de octubre de dos mil cinco (2.005), sin que el mismo haya solicitado una prórroga en atención a lo establecido en el artículo 461 de la Norma Adjetiva Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia y en atención a todas las consideraciones ut supra expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud efectuada por la Apoderada Judicial de la parte demandada y visto que el lapso de evacuación de pruebas se encuentra vencido, es por lo que RATIFICA el auto emanado de este Despacho en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco (2.005), en el que se fija la fecha para que tenga lugar el acto de Informes.
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil cinco (2.005).
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA

En la misma fecha se copio y se publicó, siendo las dos de la tarde. Quedo anotado en el libro diario bajo el asiento número 20.-


SRIA.