JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis de Octubre de dos mil cinco.-


195º y 146º


Visto el Convenimiento celebrada entre las partes en el presente juicio, en fecha 25 de mayo de 2004, que obra a los folios once (11) doce (l2) y trece (13) con sus respectivos vueltos del presente expediente. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esta no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le da el CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio. Agréguese a los autos los recaudos de citación librados con el cuaderno de embargo. El Tribunal se abstiene de ARHIVAR el expediente hasta tanto conste en autos la total cancelación de la deuda contraída.-

LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.

LA SECRETARIA.

ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA.




EXP. Nº 5740.-