JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de octubre de dos mil cinco (2.005).
195º y 146º
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARIA EMILCE SOSA SOSA, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DALIA GUERRERO QUINTERO, de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2.005), por medio de la cual se opone a la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Juzgado y en atención a lo establecido en el artículo 602 de la Norma Adjetiva Civil, que expresa: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos” (…OMISSIS…), es lo por lo que este Juzgado ordena aperturar una articulación probatoria de ocho (8) días a los fines de dirimir la presente incidencia, con el bien entendido que la referida articulación no suspenderá el curso de la demanda principal.
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del dos mil cinco (2.005).
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA
En la misma fecha se copio y se publicó, siendo las once horas de la mañana. Quedo anotado en el libro diario bajo el asiento Nº 06.-
SRIA.
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