EXPEDIETE CIVIL N° 2005-394.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Once (11) de Octubre del año dos mil cinco (2.005).
195° y 146°
Visto el anterior desistimiento hecho por el ciudadano NELSON DE JESUS CARRERO CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.470.048, domiciliado en La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, debidamente asistido en ese acto por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.235.242, Inpreabogado Nro. 115.332. El tribunal verifica que la parte tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia de conformidad con lo enunciado en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, por lo tanto este tribunal administrando Justicia. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. HOMOLOGA, el presente desistimiento, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. Así mismo se da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada en fecha 25 de abril del año 2.005. este Tribunal suspende la misma y ordena se envié el correspondiente oficio a la Oficina de Registro Publico del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida a los efectos de que se estampe las correspondientes notas demostrativas de suspensión en los libros respectivos.
El Juez
Abg. Yovanny O. Rodríguez Molina
LA SECRETARIA.
Abg. Roselba Delgado Zambrano.
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