Solicitud 2005-106.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, trece (13) de Octubre de dos mil cinco (2.005).
195° y 146°
CAPITULO PRIMERO
Con fecha: ocho (08) de agosto del año dos mil cinco, la ciudadana: : CARMEN YOLANDA CONTRERAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.089.394, domiciliada en Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELSY ESPERANZA ROA ROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.712.638, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.311, presentó en seis (06) folios útiles solicitud, y que la misma tiene como fundamento la citación personal del ciudadanos: TITO LINO CARRERO MÉNDEZ y SOBEIDA CONTRERAS DE CARRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.047.340 y V-7.653.317, respectivamente, domiciliados en el sector El Calvario, calle principal, Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida, y hábiles, para que RECONOZCAN CONTENIDO Y FIRMA DE UN DOCUMENTO PRIVADO, suscrito en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil tres (2003), relacionado con la compra-venta de un vehículo cuyas características aparecen descritas en el mismo.
CAPITULO SEGUNDO.
VALORACIÓN PROBATORIA.
En su oportunidad procesal los ciudadanos: TITO LINO CARRERO MÉNDEZ y SOBEIDA CONTRERAS DE CARRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.047.340 y V-7.653.317, respectivamente, domiciliados en el sector El Calvario, calle principal, Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida, y hábiles, estando debidamente citados por la Alguacil de este Tribunal, tal y como se evidencia de los correspondientes Recibo de Citación insertos a los folios ocho (08) y nueve (09) de la solicitud tramitada por este Tribunal, signada con el Nro. 2005-106, quienes COMPARECIERON por ante este Tribunal, tal como se desprende del acta suscrita por éste Tribunal en fecha doce (12) de agosto del año dos mil cinco, inserta al folio diez (07) de la presente solicitud, en cuanto a la declaración hecha por el ciudadano: Tito Lino Carrero Méndez, a objeto de que declare sobre el que RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA sobre un documento privado CONTENIDO Y FIRMA DE UN DOCUMENTO PRIVADO, suscrito en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil tres (2003), relacionado con la compra-venta de un vehículo cuyas características aparecen descritas en el mismo y a tales efectos manifestó: “ Reconozco el contenido del documento que en este momento me leyó y me exhibió la secretaria temporal del Tribunal, pues es cierto que yo como propietario del vehículo descrito en el documento se lo vendí a la ciudadana: Carmen Yolanda Contreras Ramírez, reconozco la firma que aparece en el anverso extremo superior izquierdo del referido documento, pues es esta mi firma la que utilizo en todos los actos públicos y privados en que me desenvuelvo; así mismo son mis huellas digito pulgares las que aparecen al lado derecho de la firma.” Así mismo la ciudadana: Sobeida Contreras de Carrero, en su carácter de cónyuge del vendedor, tal como se desprende del acta suscrita por éste Tribunal en fecha doce (12) de agosto del año dos mil cinco, inserta al vuelto del folio diez (07) de la presente solicitud, manifiesta lo siguiente: “Reconozco el Contenido del Documento que en este momento me leyó y me exhibió la secretaria temporal del Tribunal, pues es cierto que yo como cónyuge del vendedor di mi consentimiento para que se realizara la venta del vehículo, descrito en el documento el cual fue vendido a la ciudadana: CARMEN YOLANDA CONTRERAS RAMÍREZ, reconozco la firma que aparece en el anverso extremo superior izquierdo del referido documento, pues esta es mi firma la que utilizo en todos los actos públicos y privados en que me desenvuelvo; así mismo son mis huellas dígito pulgares las que aparecen al lado derecho de la firma”.
CAPITULO TERCERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En tal sentido el Código de Procedimiento Civil acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.---------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.-------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.--------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”--------------
CAPITULO CUARTO.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, cuyo contenido textualmente es el siguiente: “ Yo, TITO LINO CARRERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.047.340, domiciliado en Guaraque Municipio Guaraque del Estado Mérida y hábil, por medio del presente documento DECLARO: Que por la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,00), que recibo en este acto en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción, doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: CARMEN YOLANDA CONTRERAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.089.394, de mi mismo domicilio e igualmente hábil, un vehículo de mi propiedad con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO CHASSIS, AÑO 87, COLOR AZUL, CLASE RUSTICO, TIPO CHASIS, USO CARGA, PLACA 733XBR, SERIAL DE MOTOR 3F0146207, SERIAL DE CARROCERIA FJ759002780. El vehículo descrito me pertenece por compra hecha ha ANASTACIO RAMON GAITAN MARTINEZ, tal y como consta en Documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Guaraque de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 1993, emanado del Servicio Autónomo de Administración del Tránsito Terrestre. En consecuencia trasmito a la compradora la propinada, posesión y dominio del vehículo descrito, libre de gravamen, obligándome al saneamiento legal. Y yo, SOBEIDA CONTRERAS DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.653.317, del mismo domicilio de oficios de hogar e igualmente hábil, DECLARO: en mi condición de cónyuge del vendedor doy mi consentimiento para que se realice la presente venta y estoy de acuerdo con la misma en todas y cada una de sus partes. Y yo, CARMEN YOLANDA CONTRERAS RAMIREZ, ya identificada, Declaro: acepto esta venta que se me hace por este documento. Así lo decimos y firmamos por vía privada, en Tovar del Estado Mérida, hoy Quince (15) de Diciembre del año 2003. Los vendedores: Tito Lino Carrero Méndez (fdo.) C.I. 9.047.370, están estampadas sus huellas dactilares. Sobeida Contreras de Carrera (Fdo. Firma ilegible) C.I. 7.653.317, están estampadas sus huellas dactilares. La compradora Carmen Yolanda Contreras Ramírez (Fdo. Firma ilegible) C.I. 8.089.394, están estampadas sus huellas dactilares.”----------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los trece (13) días del mes de Octubre del año Dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
Abg. Yovanny Rodríguez Molina.
LA SECRETARIA,
Abg. Roselba Delgado Zambrano.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana se publicó la anterior
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