N° 05-0481.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, cinco (05) de Octubre de dos mil cinco (2.005).
195° y 146°
Vista el acta, N° 05-0481.- suscrita por los ciudadanos: LOYOLA CARRERO CARRERO y PAUSALINO JAIMES PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.089.784 y V-8.033.881, ambos domiciliados en Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION ALIMENTARIA de su hijos YASMIN TERESA, YULIANA ANDREA, YESEVEL ALEJANDRA, YAIMAR CAROLINA, MELESIO DE JESÚS, GLEIDY LUCIA JAIMES CARRERO, de diecisiete (17), trece (13), doce (12), nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente y que conforme al contenido del ACTA CONCILIATORIA N° 05-0481, celebraron y suscribieron UNA ACTA CONVENIO, en forma voluntaria y en los siguientes términos; PRIMERO: El ciudadano: PAUSALINO JAIMES PEREIRA, se compromete en este acto a aportar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales a sus hijos antes mencionados dicho monto tendrá un incremento automático de un 10% anual, tomando en cuenta la tasa inflacionaria que establezca el Banco Central de Venezuela todo de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que surtirá efecto a partir del veinte (20) de mayo del año dos mil seis (2006), SEGUNDO: Los gastos y demás deberes a que se refiere el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente serán compartidos por ambos padres en igualdad de condiciones. TERCERO: El dinero será depositado por ante este Consejo de Protección las partes dejan constancia que no devengan sueldo fijo. CUARTO: Este despacho deja constancia que la presente acta fue suscrita por mutuo acuerdo entre las partes. QUINTO: Ninguna de las partes devengan sueldo fijo. Este Tribunal en virtud de que las partes hicieron concesiones recíprocas conforme a la Ley y a su vez la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y consecuencialmente no se esta relajando ninguna disposición, considera conveniente que la misma es procedente en derecho y así debe homologarse de conformidad con el artículo 1713 del Código Civil. En consecuencia se HOMOLOGA la misma por no ser contraria a derecho, ni al orden público y a la misma se le da el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio N° 05-0481.- suscrita por los ciudadanos: LOYOLA CARRERO CARRERO y PAUSALINO JAIMES PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.089.784 y V-8.033.881, ambos domiciliados en Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION ALIMENTARIA de su hijos YASMIN TERESA, YULIANA ANDREA, YESEVEL ALEJANDRA, YAIMAR CAROLINA, MELESIO DE JESÚS, GLEIDY LUCIA JAIMES CARRERO, de diecisiete (17), trece (13), doce (12), nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se le da el Carácter de Cosa Juzgada a la misma y por tales motivos se procede a su HOMOLOGACIÓN y así se decide. Expídase por Secretaria, copia fotostática certificada de la presente decisión autorizándose para su elaboración y confrontación a la Alguacil de este Tribunal y remítase con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente. En Bailadores a los cinco (05) días del mes de Octubre del dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. Yovanny O. Rodríguez M.
LA SECRETARIA,
Abg. Roselba Delgado Zambrano
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde se publicó la anterior sentencia y se hicieron las demás anotaciones de ley.
LA SECRETARIA,
Abg. Roselba Delgado Zambrano
|