N° 05-0503.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, seis (06) de Octubre de dos mil cinco (2.005).
195° y 146°
Vista el acta, N° 05-0503.- suscrita por los ciudadanos: ONEIBER RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.623.924 y la adolescente MARIOXI MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-18.579.533, de dieciséis (16) años de edad, representada en este acto por su padre el ciudadano: OMAR MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.084.560, domiciliados en Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a los GASTOS PRENATALES relacionados con la adolescente antes identificada, la cual tiene veintiuna (21) semana de gestación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y al respecto manifestaron: PRIMERO: El ciudadano: ONEIBER RAMÍREZ, se compromete en este acto a aportar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales. SEGUNDO: Si los gastos pasan del monto establecido el ciudadano Oneiber Ramírez asume el compromiso de pagar la diferencia. TERCERO: El dinero será depositado por ante este Consejo de Protección. CUARTO: Este despacho deja constancia que la presente acta fue suscrita por mutuo acuerdo entre las partes. QUINTO: Una vez que se constate el nacimiento producto del embarazo antes mencionado, las partes se comprometen pasar por ante este Consejo de Protección a fin de fijar la correspondiente Obligación Alimentaria y demás fines legales consiguientes. SEXTO: Las partes dejan constancia que no perciben sueldo fijo. Este Tribunal en virtud de que las partes hicieron concesiones recíprocas conforme a la Ley y a su vez la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y consecuencialmente no se esta relajando ninguna disposición, considera conveniente que la misma es procedente en derecho y así debe homologarse de conformidad con el artículo 1713 del Código Civil. En consecuencia se HOMOLOGA la misma por no ser contraria a derecho, ni al orden público y a la misma se le da el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio N° 05-0503.- suscrita por los ciudadanos: ONEIBER RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.623.924 y la adolescente MARIOXI MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-18.579.533, de dieciséis (16) años de edad, representada en este acto por su padre el ciudadano: OMAR MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.084.560, domiciliados en Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a los GASTOS PRENATALES relacionados con la adolescente antes identificada, la cual tiene veintiuna (21) semana de gestación, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se le da el Carácter de Cosa Juzgada a la misma y por tales motivos se procede a su HOMOLOGACIÓN y así se decide. Expídase por Secretaria, copia fotostática certificada de la presente decisión autorizándose para su elaboración y confrontación a la Alguacil de este Tribunal y remítase con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente. En Bailadores a los seis (06) días del mes de Octubre del dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. Yovanny O. Rodríguez M.
LA SECRETARIA,
Abg. Roselba Delgado Zambrano
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana se publicó la anterior sentencia y se hicieron las demás anotaciones de ley.
LA SECRETARIA,
Abg. Roselba Delgado Zambrano
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