GADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANBDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO.
195° Y 146°
Visto oficio signado con el No 0533-05 de fecha; 17 de Octubre del 2005, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde acuerda oficiar a este Juzgado Ejecutor de Abstenerse de practicar la Medida de Embargo Preventiva, la cual fue decretada por ese Despacho, en fecha; 10 de octubre del año que discurre y recibida con oficio No 0509-2005 correspondiente a este Juzgado Distribuidor previa distribución legal. En consecuencia, este Tribunal se ABSTIENE de practicar la medida fijada para el día de hoy, diecisiete (17) de octubre del dos mil cinco, a partir de las 9:30 de la mañana, la cual se acordó previa diligencia interpuesta por la parte actora inserta en el folio 05 y cumpliendo por lo que encuadra la normativa adjetiva en su articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho ACATA lo ordenado por el Tribunal comitente. Agréguese oficio, certifíquese copia del mismo para el archivo de este Juzgado.Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO TITULAR;
ABG. ANGEL BRAVO
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