COMISION: 584-05
En horas de despacho del día Veintisiete (27) de Octubre del año dos mil cinco (2005).Siendo las 9:40 am, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor con la presencia del juez temporal Francisco Bárbara y el secretario Angel Bravo, Titulares de la cédulas de identidad numero 8.030.441.y 4.522.374, en el objeto de practicar medida Preventiva de embargo decretada por el Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo. con sede en el Vigía .En un sitio denominado vía panamericana, sector bárbara ,400 metros abajo del aeropuerto al lado de servicentro Táchira en un local comercial denominado Multicauchos Daza .C.A. de esta ciudad del Vigía presente un ciudadano quien dijo ser y llamarse Jorge Enrique Dávila, el cual se identifico con el numero de cedula de identidad numero 9.028.421, de este domicilio y hábil a quien el Tribunal notificó la la misión de su constitución y por lo previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la que se refiere al derecho de la defensa este . Juzgado le concede el término de una (1) hora para que la ejerza. En este estado solicitó el derecho de palabra el notificado asistido por el Abogado Rafael Arcangel Mora Mora .inscrito en el inpre –Abogado bajo el numero 24.889.concedido como fue expuso: Me doy por intimado en nombre de la sociedad .Mercantil Multi Cauchos Daza C.A. en el carácter de gerente y ofrezco pagar la cantidad de tres millones ciento cincuenta y cinco mil bolívares exactos .(3.1555.000.BS) exactos mas dos (02) depósitos bancarios ,el primero de fecha 14 de Octubre del 2005 .,consignado con el numero 44403274. por bolívares un millón (1.000.000 BS) y el Segundo de fecha 19 de Octubre del 2005, signado con el numero (44404222), por la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000); ambos depósitos en el Banco Fondo Común, a nombre de cauchos Gomez C.A, para cubrir el monto pendiente de la obligación. Que por este acto se reclama a mi representada, la cual reconozco, los 3.155.000, los pago en seis (06) cauchos, modelo 110020, dos de ellos marca Triangler, y los siguiente marca continental y dos Good Year, los cuales doy en dación de pago, no expuso mas. En este estado solicitan el derecho de palabra los abogados Hugo Ortegas y Rhobermen Oberto inscritos en el inpre abogado bajos los números 48.244 y 58114, respectivamente, concedido como fue expusieron: Visto el ofrecimiento efectuado por la empresa demandada, aceptamos el mismo en este acto , para la cual recibimos los conceptos antes expresados y por lo cual solicitamos una vez recibidos la presente transacción , lo homologue, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente, no expusieron mas. Vista la transacción realizada en este estado y acto, el Tribunal acuerda remitir la presentes actuaciones al tribunal comitente a solicitud de las partes, no habiendo mas actuaciones que practicar, este tribunal acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformen firman, Siendo la 1:30 pm . El Juez Temporal Francisco Bárbara (Firma Ilegible). El notificado. Jorge Enrique Dávila (Firma Ilegible).Abg. Actor. Hugo Ortega. Abg. Actor. Rhobermen Oberto. (Firma Ilegible). Abg. Asistente. Rafael Mora. (Firma Ilegible).El Secretario. Angel Bravo (Firma Ilegible).