En el día de hoy lunes diez de Octubre del año dos mil cinco, siendo las 10am. Se traslado y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, ABOGADO EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el secretario Titular del despacho, Ciudadano Horosman Rojas Pérez, en un inmueble ubicado en el Sector Manzano Bajo, Jurisdicción del municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de practica del Embargo Ejecutivo, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha treinta y uno de Mayo del dos mil cinco, Demandante: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PIEDRA GRANDE C.A. Demandada: ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA SANTA EDUVIGES DE MERIDA, Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, Expediente Nro.20.974; sitio este indicado por la APODERADA ACTORA, Abogada Floralba Obando Urbina, titular de la Cedula de identidad Nro. 6.534.682, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.927 quien se encuentra presente en el acto. El Tribunal deja constancia, que en el inmueble donde se encuentra constituido no se encuentra persona alguna para ser Notificada de la misión del tribunal, y vista la naturaleza de la medida, por ser de carácter Ejecutivo, este Tribunal de conformidad con el artículo 534 del Código de Procesamiento Civil, le concede el derecho de palabra a la Abogada ejecutante y expuso: En razón a lo establecido en el artículo 534 del Código de Procesamiento Civil y con la finalidad de que este tribunal Ejecutor de Medidas de los municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida, practique Medida de Embargo decretada por el juzgado Primero de Primera instancia, en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, sobre bienes suficientes que sean propiedad de la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA SANTA EDUVIGES DE MERIDA, señalo para ser embargado el inmueble propiedad de la ejecutada el cual se encuentra en el sector Manzano Bajo, Jurisdicción del municipio Campo Elías del Estado Mérida, y que lo constituye un lote de terreno con una superficie de DIEZ MIL METROS CUADRADOS ( 10.000 mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: norte: En una extensión de ciento dieciséis metros cuadrados (116mts2), partiendo desde el punto D al punto 18, colinda en la parte con terreno del vendedor de la universidad de los Andes y del comité Pro vivienda los Rosales. OESTE: En una extensión de ochenta y ocho metros lineales desde el punto 18, hasta el punto 19, colinda con terrenos que son o fueron de ATILIO RODRIGUEZ. SUR: Comprendido este lindero por cuatro puntos: En una extensión de setenta y dos metros (72mts), comprendido desde el punto 19, hasta el punto A, colinda con terrenos de JOSE RODRIGUEZ RUIZ, en una extensión de cuarenta y cinco metros (45mts), comprendidos desde el punto B, al punto C, colinda con calle en proyecto; ESTE: En una Extensión de ochenta metros lineales, desde el punto C, hasta el punto D, colinda con calle en proyecto. Estas especificaciones técnicas se encuentran contenidas en levantamientos topográficos el cual se encuentra anexo al cuaderno de comprobantes respectivo llevado por el Registro Correspondiente y documento de propiedad que se encuentra protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida , en fecha 19 de octubre de 2001, bajo el Nro. 8, Folio 58 al Folio 63, Protocólogo Primero, Tomo 3ero. 4to. Trimestre de ese mismo año y que se encuentra anexo en copia certificada al presente cuaderno de Embargo. Por otra parte, solicito a este Tribunal la designación y el juramento de Ley a la Depositaria Judicial y al Perito, para la práctica de la presente Medida de Embargo Ejecutivo. ES TODO. Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto los pedimentos que anteceden, ACUERDA: PRIMERO: Se designa como perito a la Ciudadana ingeniero ZANDRA VIRGINIA ORTEGA GUERRA, Titular de la Cedula de identidad Nro. 6.940.439. e Inscrita en el Colegio de Ingeniero de Venezuela, bajo el Nro. 96.297, como se evidencia de carnet Nro. 1862, encontrándose presente, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, quien con el derecho de palabra expuso: Informo al tribunal que cuyos linderos y medidas del terreno señalado para embargar fueron verificados por mi persona, los cuales coinciden en todas y cada de sus partes, tal y como se especifica también en el respectivo documento de propiedad que fue facilitado en este momento. Por otra parte informo, que en el lote de terreno no se observa ningún tipo de construcción ni posee ningún tipo de servicio, al igual se observa totalmente enmontado. Valoro el citado inmueble en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000oo). No expuso más. Siguiendo el mismo orden ideas en base a los pedimentos hechos por el ejecutante y lo manifestado por el perito designado, y visto que no hay oposición a la presente medida, considera este tribunal procedente la materialización de la misma y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, hasta por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000oo), un Inmueble ubicado en el Sector Manzano Bajo, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas ya fueron especificados en la presente acta y se dan aquí por reproducidos, e igualmente se DECLARA la consecuente desposesion Jurídica del bien inmueble de la ejecutada. TERCERO: Se produce a nombrar a la Depositaria Judicial LEX.S.A. Representada en el acto por su Apoderada Judicial Abogada MARLENE PORTILLO NAVA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.744.581, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.655, cuyo poder se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 03 de Septiembre de 2003, anotado bajo el Nro. 22, Folio 127 al Folio 131, protocologo 3ero, Tomo 2do, Tercero Trimestre del referido ano, el cual fue presentado para su vista y devolución, encontrándose presente la prenombrada Ciudadana, acepto el cargo y presto juramento de Ley, poniéndola el tribunal en posesión del inmueble embargado, de conformidad con el Articulo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial, En concordancia con el Articulo 539 del código de Procesamiento Civil. En este Estado, la Representante de la Depositaria, solicito el derecho de palabra y expuso: Recibo el inmueble o Terreno antes descrito, de acuerdo al avaluó realizado por la Ciudadana Perito nombrada por el tribunal, también informo que por el traslado y constitución de mi Representada en esta acto, cobro la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.oo). No expuso más. CUARTO: El tribunal de conformidad con el Articulo 233 del Código de Procesamiento Civil, fija un CARTEL en el inmueble embargado Ejecutivamente de Notificación librado a nombre de la Demandada y \ o Terceros con interés legítimo y directo en esta actuación Judicial. QUINTO: El Tribunal de conformidad con el Articulo 535 Ejusdem, ORDENA participar al ciudadano Registrador Subalterno de Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, sobre la practica de la Medida. SEXTO: El tribunal deja constancia que el presente acto, no genero ningún tipo de emolumento en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. En este estado, la perito designa expuso: Por el peritaje realizado en este acto, cobro la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000.00). Es Todo. El Tribunal deja constancia de la Presencia en este acto del Distinguido Nro. 03, JESUS LOBO, y Agente Nro. 717, ELIESER PERNIA CONTRERAS, Titulares de la Cedula de Identidad Nros. 12.349.968 y 16.200.222, respectivamente, adscrito a la Comisaría Policial Nro. 03 Ejido. Siendo las 11:45 AM. Termino el acto, se le dio lectura y conformes firman, regresando el Tribunal a su Sede natural. EL JUEZ TEMPORAL (fdo.Ilegible), ABG. FRAIN ALEXIS RIVAS SOSA. LA APODERADA ACTORA (fdo. Ilegible), ABG. FLORALBA OBANDO URBINA. LA PERITO VALUADOR (fdo. Ilegible), ING. ZANDRA VIRGINIA ORTEGA. LA REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA (fdo. Legible), ABG. MARLENE PORTILLO NAVA. LOS AGENTES POLICIALES JESUS AMBAS (fdo.Ilegible) JESUS LOBO Y ELIESER PERNIA CONTRERAS. EL SECRETARIO (fdo.Ilegible). HOROSMAN ROJAS PEREZ.