En el día de hoy lunes veinticuatro de octubre del año dos mil cinco (24-10-05), siendo las 9 y 10 minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en un galpón de la Depositaria Judicial los Andes, ubicado en el sector La Vega, Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario Titular del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PEREZ, a los fines de la práctica del Embargo Ejecutivo, objeto del Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha nueve de mayo del dos mil cinco, Demandante: JOSE AGUSTIN MARQUEZ ROJAS; Demandados: JEARNOLD RAFAEL GUTIERREZ ACEVEDO Y MARIA EUGENIA VILLEGAS, Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, Expediente Nro. 2277. El Tribunal Notifica del motivo de su constitución al Ciudadano MANUEL ENRIQUE PEÑA ALARCON, Venezolano. Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.103.232, el cual manifestó que se desempeña como Vigilante en el mencionado galpón. Se deja constancia de la presencia en este acto, de la Abogada en ejercicio MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.464.996, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60. 402, con el carácter de Apoderada de la Parte actora. En este estado, se hizo presente la Abogada ARELYS DEL PINO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.695.517, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.957, la cual se identificó como Administradora y Representante Judicial de la Depositaria Judicial LOS ANDES C.A. presentado al efecto el correspondiente Poder. Acto seguido, el Tribunal, vista la naturaleza de la Medida, por ser de carácter Ejecutivo, de conformidad con el Artículo 534 del código de Procesamiento Civil, le concede el derecho de palabra a la Abogada ejecutante quien expuso: Solicito al Tribunal se sirva de Embargar los bienes muebles que se encuentra bajo deposito necesario en el galpón donde se encuentra Constituido el Tribunal, detallados en acta levantada en fecha catorce de Junio del dos mil cuatro, por este mismo Tribunal y a tales efectos consignó copia simple constante de cuatro folios útiles, de la citada acta, original de la misma reposa en el expediente Nro. 2277. Por otra parte, solicito se nombre unos peritos valuadores para la identificación y constatación de dicho bienes, y una vez embargados los bienes, se nombre a la Depositaria Judicial Los Andes, en la persona de su Apoderada aquí presente. Es todo. El Tribunal vistos los pedimentos que anteceden ACUERDA PRIMERO: Se nombra como perito, al Ciudadano HERNANDO ALEJANDRO PACHAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 13.097.769, encontrándose presente, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, quien con el derecho de palabra expuso: Previa facilitación que me hace el Tribunal en este acto de la Acta donde se describen los bienes muebles, paso a constar e informar sobre las características, descripción y valor de cada uno, en la forma siguiente: 1) Un juego de sala, compuesto por un sofá de tres puesto y dos poltronas de un puesto cada una, en semicuero, color ocre, el sofá grande de tres puestos, está roto en el asiento, en regulares condiciones, valorado en su conjunto en ochenta mil bolívares (Bs. 80.000.oo) 2) Una mesa rectangular, en madera, color marrón oscuro, con seis vidrios con tope, toda pegada, en malas condiciones, valorada en quince mil bolívares (Bs.15.000.oo), 3) Un multimueble en tubo, color negro, con nueve entrepaños y ocho vidrios; no posee un vidrio, valorada en veinte mil Bolívares (Bs. 20.000.oo) 4) Un mini componente, marca PANASONIC, color negro, con dos cornetas, Serial DV1GC007495, Modelo Nro. SA-AK12, no se comprobó su funcionamiento, valorado en cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000.oo)5) Un Pantri enfórmica y tubo, color rojo y blanco, con seis sillas tapizadas, en semicuero, color negro los asientos, en regulares condiciones, valorado en cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000.oo), 6) Nueve Cuadros de diferentes tamaños, motivos (cuatro de flores, dos de frutas y tres Paisaje), valorado cada uno en cuatro mil bolívares (Bs.4.000.oo), los cuales suman en su totalidad la cantidad de treinta y seis mil Bolívares (Bs. 36.000.oo) 7) Cuarenta y tres CD y dos gasett, valorado cada CD, en doscientos Bolívares (Bs.200.oo) y cada gasett en doscientos Bolívares (Bs.200.oo), los cuales suman en su totalidad la cantidad de nueve mil Bolívares (Bs.9.000.oo). 8) Siete portarretratos, valorados cada uno en dos mil ochocientos Bolívares (2.800.oo), que suman un total de diecinueve mil seiscientos Bolívares (Bs. 19.600.oo), 9) Treinta adornos de diferentes motivos y tamaño, valorado cada uno en ochocientos treinta bolívares (803.oo) que suman un total veinticuatro mil novecientos bolívares (24.900.oo), 10) Una cortina en malas condiciones, totalmente deteriorada sin valor, 11) Dos litografías pequeñas, motivos paisaje y animales, valorada cada una en dos mil quinientos Bolívares (Bs. 2.500.oo) para un total de cinco mil bolívares (Bs. 5.000.oo), 12) Una Biblioteca de pino, con tres puesto y un entrepaños, en regulares condiciones, valorada en veinticinco mil Bolívares (Bs. 25.000.oo) 13) Ciento cuarenta y cuatros revista y libros de diferentes Autores y tamaños, valorados en su conjunto en la cantidad de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000.oo), 14) catorce adornos de diferentes motivos y tamaños, valorados en su conjunto en diez mil Bolívares (Bs.10.000.oo). 15) Una cámara fotográfica, AR-4367, Marca Meikai, no se comprobó su funcionamiento, valorada en diez mil Bolívares (10.000.oo), 16) Un corral desarmado, en tubo color blanco, en tela morado con adornos, valorado en diez mil Bolívares (Bs.10.000.oo), 17) Un silla para planchar, color beige. Manchada, valorada en cinco mil bolívares (Bs.5.000.oo) en regulares condiciones, 18) Una cortina plástica de baño, color rojo, un juego de baño color rojo y azul, manchado, consta el mismo de tres piezas, valorado en su conjunto en dos mil bolívares (Bs.2.000.oo), 19) Una hamaca en malas condiciones, valorada en mil quinientos Bolívares (Bs.1.500.oo), 20) Pinturas completamente secas sin valor alguno, 21) Una nevera, Marca CONDESA. De 11 pies, de color blanco, oxidada, serial Nro. 9214035073, no se comprobó su funcionamiento, valorada en ochenta mil bolívares (Bs.80.000.oo), 22) un juego de cuatro potes de cocina, color blanco con tapa roja, en regulares condiciones, valorados en su conjunto en cinco mil Bolívares (Bs. 5.000.oo), 23) Un juego de seis vasos plásticos desechables, un juego de cuatro vasos de vidrios (cocacotta), un juego de cuatro vasos de vidrios lisos, en regulares condiciones, valorados en su conjunto en quince mil Bolívares (Bs.15.000.oo), 24) Una cocina, Marca COMET, color negro, Modelo -803, serial 9404648018, en regulares condiciones, valorada en cuarenta mil Bolívares (Bs.40.000.oo),25) Una lavadora, Marca Coral, color Blanco, no se comprobó su funcionamiento, en malas condiciones, valorada en veinte mil Bolívares (Bs.20.000.oo), 26) Una cafetera eléctrica, Marca CHIMASU, en regulares condiciones, no se comprobó su funcionamiento, valorada en tres mil bolívares (3.000.oo), 27) Una licuadora, Marca OSTERIZER, de diez velocidades, no se comprobó su funcionamiento, en regulares condiciones, valorada en quince mil bolívares (15.000.oo), 28) Un rayador de queso manual, de color blanco, sin mango, no tiene valor alguno por encontrarse deteriorado. 29) Un Sandiwichgril, marca Osteriser, en regulares condiciones, valorados en cinco mil bolívares (Bs.5.000.oo), 30) Una batidora, Marca OSTERISER, en regulares condiciones, valorada en diez mil bolívares (Bs.10.000.oo), 31) Un juego de bandejas plásticas, color rojo, una cafetera IRECA, en regulares condiciones, utensilios de cocina, platos ollas y cubiertos, recipientes de condimentos varios, un compresor de nevera sin marca, completamente dañado, valorados en su conjunto en quince mil bolívares (15.000.oo), 32) Una cama de madera individual con colchón individual en malas condiciones, valorado en cinco mil bolívares (Bs.5.000.oo), 33) un juego de sabana, motivo infantil, en regulares condiciones, valorado en mil Bolívares (Bs.1.000.oo), 34) Mesa de noche en madera, en regulares condiciones, valorada en cinco mil Bolívares (Bs.5.000.oo). 35) Una silla inflable, color rosa, en malas condiciones, valorada en mil Bolívares (Bs. 1.000.oo), 36) Piano electrónico de juguete, en malas condiciones, sin marca, una caja tipo cofre, con barajitas (adornos de niños) en buenas condiciones, varios peluches en regulares condiciones, varias muñecas en regulares condiciones, casa de muñecas en regulares condiciones, cava hielera color azul, valorados en su conjunto en cincuenta mil bolívares (Bs.50.000.oo), 37) Un juego de dormitorio matrimonial, color blanco y rayas imitación madera en formica en malas condiciones, consta de cama, dos meses de noche y peinadora, valorado en su conjunto en veinte mil bolívares (Bs.20.000.oo), 38) Un televisor de 14”, Marca SPECTRUM, color negro, serial 680222368, no se comprobó su funcionamiento, valorado en cincuenta mil Bolívares (50.000.oo), 39) Un VHS, Marca EMERSON, Serial MOOL, VCR3000, no se comprobó su funcionamiento, valorado en treinta mil bolívares (Bs.30.000.oo), 40) Un ventilador de mesa, Marca SUMBEAN en regulares condiciones, no se comprobó su funcionamiento valorado en cinco mil Bolívares (Bs.5.000.oo). 41) Ropas de vestir e interior varios, usadas, en pésimas condiciones, manchadas y muy deterioradas, sin valor alguno. 42) Teléfono, Marca PANASONIC, color negro, dañado, sin valor alguno. 43) plancha, Marca FUNDIMACA, en regulares condiciones, valorada en tres mil bolívares (30.000.oo) 44) Dos cofres con fantasías, consistentes en: tres pulseras, un collar, cuatro zarcillos, un dije, una correa dorada, y una cigarrera de cuero en regulares condiciones, valorados en su conjunto en cinco mil bolívares. Todos estos bienes suman la cantidad de SETENCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.796.000.oo). No expuso más. El Tribunal siguiendo el orden de ideas a solicitud de la actora, Acuerda SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA Embargados los bienes muebles antes identificados, hasta por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 796.000.oo), y de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procesamiento Civil, se DECLARA consumada la desposesiòn Jurídica de los bienes muebles de los Ejecutados. TERCEROS: De conformidad con el Artículo 35 de la Ley sobre Deposito Judicial, en concordancia con el Artículo 539 del Código de Procesamiento Civil, se nombra a la Depositaria Judicial LOS ANDES C.A. en la persona de su Administración y Apoderada, Abogada, ARELYS DEL PINO, ut-supra identificada, cuyo poder se encuentra Registrado en al Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador, de fecha nueve de Diciembre de dos mil dos, bajo el Nro. 02, Folios 7 al Folio 11, Protocolo 3ero, Tomo 3ero, 4to. Trimestre del referido año. En consecuencia, encontrándose presente la prenombrada Ciudadana, aceptó el cargo y presto el Juramento de Ley, poniéndola el Tribunal en Posesión de los bienes muebles embargados Ejecutivamente en este acto. Seguidamente la Abogada ejecutante, solicitó el derecho de palabra y expuso: Me reservo el derecho a seguir embargado bienes propiedad de los demandados, por cuanto lo aquí embargado no es suficiente para satisfacer la suma condenada a pagar por el Tribunal de la Causa. Es Todo. Se deja constancia de al presencia del Distinguido Nro.405, DARWIN OSWALDO MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.131.845, adscrito a la sub.-comisaría Nro. 04. Ejido. También se deja constancia, que el presente acto, no genero emolumento alguno, de conformidad con el Artículo 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Tribunal deja constancia de que en la presente acta, no existe enmendadura alguna, y en vista de que no hay oposición de parte, el secretario procedió a dar lectura al Acta. Es todo, se le dio lectura, terminó el acto a las 11 y 40 AM. Conformes firman y se le acuerda el regreso del Tribunal a su Sede natural. EL JUEZ TEMPORAL (fdo. Ilegible) EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA. EL NOTIFICADO (fdo. Ilegible) MANUEL ENRIQUE PEÑA ALARCON. LA APODERADA EJECUTANTE (fdo. Ilegble) ABG. MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS. EL PERITO (fdo. Ilegible) HERNADEZ ALEJANDRO PACHAS. LA REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA (fdo. Ilegible). ABG. ARELIS DEL PINO. EL AGENTE POLICIAL (fdo. Ilegible). DARWIN OSWALDO MORENO. EL SECRETARIO (fdo. Ilegible) HOROSMAN ROJAS PEREZ.