En el día de hoy, Jueves veintisiete de Octubre del año dos mil cinco (27-10-05), siendo la 10 y 15 AM. Se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario Titular del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un apartamento signado con las letras 2-E-3-3, del Edificio 2E, Residencias el Trapiche, de la cuidad de Ejido, Estado Mérida, a los fines de la práctica de la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veinte de Junio de dos mil cinco, Demandante: GERCECA S.R.L, por medio de su apoderada Judicial , Abogada ANDREINA ORTA DE CELIS, Demandados: CARLOS EDUARDO SALAS Y/ O ENOCH ANTONIO VASQUEZ. Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, Expediente Nro. 6729. El Tribunal notifica del motivo de su constitución a la ciudadana JOSMARY VALENTINA MOLINA ERAZO; Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.663.155, la cual manifestó que es hija que es hija de la Ciudadana MARIANALA ERAZO, ocupante del inmueble. No obstante, por cuanto el derecho a la defensa, es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de ejecución una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal le concede a la Notificada el plazo de treinta (30) minutos, a los fines de que se comunique con los demandados, Abogados de su confianza y / o terceros que se consideren afectados por esta Medida Judicial, y estos puedan hacer acto de presencia y defender sus interese, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificando Jurisprudencialmente en fechas 01-02-2000, y 23-01-2002, por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de nuestra carta Magna. Por otra parte el Tribunal deja constancia de la presencia en este acto de la Apoderada en ejercicio MARIA ANDREINA ORTA DE CELIS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.007.346, e Inscrita bajo el Nro. 23.745, con el carácter de Apoderada Judicial de al parte actora. En este estado siendo las 11 y 00 A.M. se hizo presente, la Ciudadana MARIANELA COROMOTO ERAZO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.040.483, e informando que es la ocupante del inmueble, a quien el Tribunal puso en conocimiento el motivo de su Constitución, previa lectura de la Comisión correspondiente. También se deja constancia, de la presencia en este acto del cabo 2do.Nro. 278, FRANKLIN ORLANDO UZCATEGUI, y Agente Nro. 115, ANIBAL PEÑA; Titulares de las Cédulas de identidad Nros. 11.960.924 y 14.699. 918, respectivamente, adscritos a la Comisaría Nro. 03, Ejido. En este estado, la Apoderada de la parte demandante, Abogada ANDREINA ORTA DE CELIS, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Por cuanto no está presente el inquilino y hay presencia de menores, solicito a este Tribunal se sirva de DIFERIR la ejecución de la Medida para el día Lunes treinta y uno de Octubre del presente año, haciéndole saber a los ocupantes del inmueble que deberán entregarlo libre de personas y bienes para la fecha citada. En consecuencias, pido se mantengan el Cuaderno de Secuestro en este Juzgado ejecutor. E s Todo. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con vista a los pedimentos hechos por la Abogada Ejecutante, ACUERDA: PRIMERO: SE DIFIERE la práctica de la presente Medida de Secuestro objeto de la Comisión conferida. SEGUNDO: en cuanto a la fijación de nueva fecha para dicho acto, se ACORDARA por auto separado. TERCERO: SE ACUERDA mantener el presente cuaderno en este Tribunal Ejecutor. Y ASI SE DECIDE. En consecuencias el Tribunal procede a dar lectura a la Acta, dejando constancia que el folio doce, renglón veinticuatro el número (30) enmendado vale. El Secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observación alguna a la misma, este Tribunal da por concluido el acto y ordena su regreso a la Sede Natural, siendo las 11 y 21 AM. Terminó y conformen firman. JUEZ TEMPORAL (fdo.Ilegible) ABOGADO EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSO. LAS OCUPANTES NOTIFICADAS (fdo, Legible) JOSMARY VALENTINA MOLINA ERAZO Y (fdo.Legible) MARIANELA CAROMOTO ERAZO ALBORNOZ. APODERADA ACTORA (fdo. Legible) ABOGADA ANDREINA ORTA DE CELIS. LOS AGENTES POLICILAES (fdo. Ilegible) FRANFLIN ORLANDO UZCATEGUI Y (fdo. Ilegible) ANIBAL PEÑA. EL SECRETARIO (fdo. Ilegible) HOROSMAN ROJAS PEREZ.
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