REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA

En el día de hoy, diecisiete de Octubre del año Dos Mil Cinco, siendo las 10 de la mañana, y actuando de conformidad con lo establecido en el Libro Primero, Titulo IV, Capitulo V, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Bailadores, en la Sede de la Alcaldía del Municipio del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13 de octubre de 2.005, de Oficio N° 2740-305, originado con motivo de PENSION DE ALIMENTOS (MEDIDA INNOMINADA), Ejecución. Que incoara la ciudadana: FANNY DEL CARMEN GUERRERO RAMIREZ, por intermedio de su Apoderada Judicial la abogada: AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.229.948, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.683, de este domicilio y hábil, en contra del ciudadano: DONAIRO ALBERTO VIVAS CONTRERAS. Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, inviolable en todo grado y estado del proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en el numeral 1, desarrollado Jurisprudencialmente en fecha 01 de febrero del año 2.000 (01-02-2.000) y 23 de enero del año 2.002 (23-01-2.002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias con ponencias de los Magistrados Jesús Eduardo Cabrera Romero e Ivan Rincón Urdaneta, Expediente N° 00-0010 y 01-1957 respectivamente en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, acto seguido el Tribunal NOTIFICA de su misión: Al ciudadano Alcalde del Municipio Dr. Carlos Andrés Pérez Medina, titular de la cédula de identidad N° V-3.293.892, de igual manera al ciudadano Sindico Procurador Josman Johel Andrade Molina, titular de la cédula de identidad N° V-15.694.229, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.597, en este estado solicito el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la ciudadana Fanny del Carmen Guerrero Ramírez, antes identificadas, y concedido que les fue, expuso: “Solicito al Tribunal se sirva ordenar a la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila, del Estado Mérida, retener la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON CINCO CENTÍMETROS (Bs. 1.573.326,05), de los DIVIDENDOS obtenidos por el ciudadano DONAIRO ALBERTO VIVAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.175.599, ya que el obligado es propietario de CIENTO VEINTICINCO CUOTAS (125), de participación de la Firma Mercantil MULTISERVICIOS VIVAS S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de junio del año 2.003, bajo el N° 28, Tomo A-9, Segundo Trimestre, Sociedad ésta, que suscribió un CONTRATO con la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, dicha cantidad de dinero debe ser RETENIDA de la CANCELACION QUE HAGA LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO RIVAS DAVILA a MULTISERVICIOS S.R.L., Es todo.” En este acto, solicitó el derecho de palabra el ciudadano Sindico Procurador del Municipio, el ciudadano JOSMAN JOHEL ANDRADE MOLINA, ya identificado, concedido que le fue expuso: “Solicito a este digno Tribunal, se sirva expedir Copia Certificada Fotostática del presente acto, para fines legales consiguientes, Es todo.” En este acto el Tribunal, AUTORIZA AL CIUDADANO SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO, antes identificado, para que proceda a ubicar ya sea personalmente o por vía telefónica al Demandado, el ciudadano DONAIRO ALBERTO VIVAS CONTRERAS, antes identificado, para lo cual se conceda un plazo de treinta minutos (30 minutos), siendo las once y diez minutos antes meridiem (11:10 am). Siendo las once y cuarenta minutos antes meridiem (11:40 am), se hizo presente el ciudadano Sindico Procurador del Municipio, antes identificado, quien manifestó: “Le fue imposible ubicar al ciudadano DONAIRO ALBERTO VIVAS CONTRERAS.” No expuso más. Respecto a la solicitud hecha por el ciudadano Sindico Procurador, éste Tribunal acuerda expedir Copia Fotostática Certificada de la presente actuación a la brevedad posible. Finalmente este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ordena a la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila, representada en este acto, por el ciudadano Alcalde Dr. Carlos Andrés Pérez Medina, ya identificado, RETENER LA CANTIDAD DE UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON CINCO CENTÍMENTOS (Bs. 1.573.326,05), de los dividendos obtenidos por el ciudadano DONAIRO ALBERTO VIVAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.175.599, ya que el obligado es propietario de CIENTO VEINTICINCO CUOTAS DE PARTICIPACIÓN (125 cuotas), en la Firma Mercantil “MULTISERVICIOS VIVAS” S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de junio del año 2.003, bajo el N° 28, Tomo A-9, Segundo Trimestre, Sociedad ésta que suscribió un CONTRATO con la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, dicha cantidad de dinero deberá ser retenida de la cancelación que haga la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila a “MULTISERVICIOS VIVAS S.R.L.”, ya identificada. SEGUNDO: Se le ordena al ciudadano Alcalde del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, ciudadano Dr. Carlos Andrés Pérez Medina, ya identificado, que una vez hecha LA RETENCION DE LA CANTIDAD ANTERIORMENTE SEÑALADA, la misma debe ser depositada en la Cuenta Corriente perteneciente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Y ASIGNADA AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, LA CUAL ESTA ABIERTA EN LA INSTITUCION FINANCIERA BANCO PROVINCIAL, AGENCIA DE BAILADORES, SIGNADA CON EL N° 0108-0337-39-0100004634; de la misma manera deberá hacerle saber que los comprobantes de depósito deberán ser remitidos al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, para ser consignados en su respectivo Expediente y demás fines legales. Se deja constancia que este Tribunal presto gratuitamente sus servicios de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 9 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente siendo las 12:00 minutos meridiem (12:00m), el Tribunal Solicita su regreso a su sede natural. Haciendo constar que la MEDIDA INNOMINADA SOLICITADA, se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) ilegible Abg. ALVARO ACEDO RONDON., ESTA EN TINTA HUMEDA EL Sello del Tribunal. El Notificado (fdo) ilegible Dr. Carlos Andrés Pérez Medina Alcalde del Mcpio. Rivas Dávila, esta en tinta humedad El Sello de la Alcaldía. La Apoderada Judicial Parte DEMANDANTE (fdo) ilegible. Abg. Auxiliadora Pereira Molina. El Sindico Procurador (fdo) ilegible. Abg. Josman Johel Andrade Molina. La Secretaria Temporal (fdo) ilegible Abg. Marisabel Ramírez.