TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 26 de septiembre de 2005
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001764
ASUNTO : LP11-P-2005-001764
Por cuanto, en esta misma fecha se recibió oficio N° 200/05, de fecha 23-09-2005, suscrito por la Dra. Marlene Nieto, Médico Psiquiatra y Lic. Mayerling Molero, Trabajadora Social, adscritas a la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía y a quienes este Despacho Judicial, mediante decisión dictada en fecha 23-08-2005 se les encargó el cuidado y vigilancia del adolescente (Se omite por razones de Ley), sometido a medida cautelar menos gravosa, en el presente asunto penal, seguido en su contra por hechos precalificados como loes delitos de hurto Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, a través del cual señalan: “El joven no convive con sus familiares directos. Se encuentra fuera del sistema escolar y es analfabeta. No cuenta con el apoyo de alguna figura consanguínea o afectiva que le proporcione manutención, impidiendo el total desarrollo; psíquico, físico y social. (vale destacar que se encuentra en plena etapa de su desarrollo integral).
Asimismo, en informaciones obtenidas por el investigado y personas cercanas, se ha constatado que (Se omite por razones de Ley) deambulaba y ha pernoctado en las inmediaciones del Hospital El Vigía.
Existe total negativa por parte de la hermana de crianza del adolescente de ocuparse del mismo, toda vez que su cónyuge es la víctima de los hechos que se investigan, no contactándose ningún otro familiar que pueda hacerse cargo y ocuparse de sus cuidados.
Tomando en consideración lo expuesto, el equipo multidisciplinario, solicita de manera inmediata la intervención del Consejo de Protección del niño y el adolescente, con la intención de resguardar a (Se omite por razones de Ley) encostrándose este en una situación visiblemente vulnerable y expuesto a factores de riesgo.”.
Pues bien, tomado en consideración lo señalado por las integrantes del Equipo Multidisciplinario, el grave riesgo que corre el adolescente en la calle deambulando, el interés superior del adolescente, el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuado, así como, lo contenido en los artículos 1, 4, 8, 13, 15, 32 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; toda vez, que el adolescente a consideración de esta Juzgadora ha sido objeto de amenaza o violación de sus derechos y garantías, por parte de sus padres, siendo que este Tribunal en fecha 23-09-2005, mediante acta hizo entrega del adolescente a su progenitora, evidenciándose de lo expuesto por las integrantes del Equipo Multidisciplinario, que la misma no se ocupó de su cuidado y protección, es por lo que, a los fines de resguardar la integridad física y psíquica del adolescente, y con fundamento en el artículo 125 euisdem, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda, solicitar mediante oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el otorgamiento de un a medida de protección para el adolescente (Se omite por razones de Ley); en tal sentido líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABOG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA,
ABOG. THAIS MARQUEZ GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró oficio N° 490/05.
Conste, Sria.
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