TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 29 de septiembre de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002594
ASUNTO : LP11-P-2005-002594

Por cuanto este Tribunal, en fecha veintiséis de septiembre del año dos mil cinco (26-09-2005), impuso al adolescente (Se omite por razones de ley), investigado por hechos precalificados como los delitos de Lesiones Intencionales Leves y Porte Ilícito de Arma Blanca, medida cautelar menos gravosa, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente la contenida en el literal “g”, referida a la presentación de una fianza personal consistente en dos fiadores, quienes de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, deberían ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para asumir las obligación a que se contraen y tener su domicilio en el Municipio Alberto Adriani, debiendo tal capacidad económica comprender, un mínimo de 20 Unidades Tributarias, por cada uno; así mismo, se ordenó la reclusión del adolescente provisionalmente, en el Instituto Nacional del Menor con sede en la ciudad de Mérida (I.N.A.M.), específicamente en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas no Privativas de Libertad, hasta tanto presentara la respectiva fianza por ante este Despacho Judicial y visto el escrito presentado en fecha 28-09-2005, por el Abg. Siro de Jesús García Molina, en su condición de Defensor Público Especializado y con tal carácter del mencionado adolescente, a través del cual informa a este Tribunal que la progenitora del investigado ha realizado todas las diligencias pertinentes, para conseguir dos personas solventes económicamente para presentarlas como fiadores, siendo imposible cumplir con tal exigencia, en razón de lo cual solicita la revisión y sustitución de la medida cautelar menos gravosa de fianza y en defecto le sea impuesta la contenida en el literal “b” del mencionado artículo 582, consistente en el sometimiento a la vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración la situación expuesta por el Defensor en su escrito y con fundamento en los artículos 259 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación analógica, exime al investigado (Se omite por razones de ley) de la obligación de prestar caución personal, en razón de su imposibilidad manifiesta de presentar fiadores, y en su defecto la sustituye por la medida cautelar menos gravosa contenida en el literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal, quienes deberán informar al Tribunal regularmente su comportamiento y progresividad.
En tal sentido, se ordena librar la correspondiente boleta de traslado del adolescente (Se omite por razones de ley), quien se encuentra en el Instituto Nacional del Menor con sede en la ciudad de Mérida (I.N.A.M.), específicamente en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas no Privativas de Libertad, para que sea trasladado el día de mañana viernes treinta de septiembre del año dos mil cinco (30-09-2005), a las diez horas de la mañana (10:00am), hasta la sede de este Tribunal, a los fines de hacer efectiva tal medida cautelar menos gravosa; notifíquese al Defensor Abg. Siro de Jesús García Molina, a los Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y cítese a la progenitora del adolescente ciudadana (Se omite por razones de ley), para que reciba al investigado, quien saldrá en libertad desde la sede de esta Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA

LA SECRETARIA

ABG. THAÍS COROMOTO MÁRQUEZ

En la misma se cumplió con lo ordenado y se libraron boleta de traslado N° LV11BOL2005000666; boletas de Notificaciones Nros. LV11BOL2005000667 y LV11BOL2005000668 y de citación N° LV11BOL2005000669.

Conste, SRIA.