TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 03 de septiembre de 2005
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2005-000070
ASUNTO : LP11-D-2005-000070

Visto el escrito suscrito por la Fiscal (P) Décima Octava del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández Hernández, de fecha 02-09-2005, a través del cual, solicita se decrete la libertad plena del adolescente (Se omite por razones de ley), quien resultó aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 14, con sede en la población de la La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 02-09-2005, fundamentando su solicitud la Representante Fiscal, en el hecho de que de la revisión de las actas que conforman la causa, tales como el acta policial sin número, de fecha 02-09-2005, inserta al folio 03 y su respectivo vuelto, se desprende que la aprehensión del adolescente (Se omite por razones de ley), se produjo en esa misma fecha, sin existir elementos para presumir la comisión de un hecho punible; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, tomando en consideración lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y en razón de la inexistencia de elementos que hagan presumir la participación del mencionado adolescente, en la comisión de hecho punible alguno, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta y ordena la libertad plena del adolescente (Se omite por razones de ley), ut supra, ordenándose librar la correspondiente boleta de libertad. Por otra parte, tomando en consideración, que la Fiscalía es la titular de la acción y siendo que en el mismo escrito, solicita se continúe la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo señalado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Despacho Judicial a los fines de garantizar, los derechos que pueda tener la presunta víctima, en razón de la denuncia interpuesta por ante la Sub-Comisaría Policial N° 14, por el ciudadano Teodulo Durán Estupiñan, en fecha 02-09-2005, en aras de no causar perjuicio alguno a las acciones a que hubiere lugar, se acuerda procedente la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación, tal y como fuere solicitado por el Despacho Fiscal; en tal sentido, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente se ordena la remisión del presente asunto penal al Despacho Fiscal, a los fines de que continúe con la investigación. Y así se decide. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y notifíquese de lo aquí decido a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA

LA SECRETARIA

ABG. LIZ CATHERINE VÁZQUEZ OSORIO

En la misma fecha se libró boleta de libertad sin número y boleta de notificación sin número, en razón de que el Sistema Juris 2000, presenta fallas.

Conste, SRIA.