REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, doce (12) de Agosto del año dos mil cinco.
195º y 146º
Vista el Acta suscrita por ante el Centro de Atención Comunitaria del Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida, por la ciudadana Karibay DEL CARMEN RIVAS TORO, venezolana, mayor de edad, soltera, de la cédula de identidad Nº 20.431.522, sin ocupación y domicilio quien expone:” Acudo a este Organismo con el objeto de hacer entrega de mi hija OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (4) años de edad, a su legitimo padre, ciudadano WILLIAM DE JESUS SÁNCHEZ y a la vez le cedo la Guarda, motivado a que actualmente no poseo lugar fijo para vivir no cuento con trabajo estable, por lo que no estoy en condiciones socio-económicas necesarias para proporcionar a mi hija lo cuidados que requiere para su normal desarrollo y crecimiento.” Estando presente en ese mismo acto el ciudadano WILLIAM DE JESUS SÁNCHEZ S. Venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 11.958.337, domiciliado en Mucuchies, Avenida Carabobo con calle Colon, s/n Estado Mérida y civilmente habil expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de mi hija la recibo y me comprometo a brindarle a la niña la protección integral que la misma requiere para su desarrollo bio-psico-social; y velar por su bienestar y educación asi como continuar los tramites necesarios para obtener legalmente la Guarda y Custodia de mi hija.” Estando presente la ciudadana TORO CASTILLO ANA KARINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.588.690, de ocupación oficios del hogar, concubina del padre de la niña y civilmente hábil, quien expuso: “estar de acuerdo con que su pareja asuma la responsabilidad con su hija y esta dispuesta a contribuir con la formación, atención y cuidados de la misma. Y visto igualmente el Informe Social realizado en el hogar del ciudadano WILLIAM DE JESUS SÁNCHEZ SUESCUM, por la Licenciada Giovanna Suárez, quien sugiere que se mantenga a la niña OMITIR NOMBRE bajo los cuidados y protección del grupo familiar conformado por el ciudadano WILLIAM SÁNCHEZ y su pareja Ana Karina Toro. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el convenimiento DE Guarda y Custodia suscrito por las partes ciudadanos: RIVAS TORO Karibay DEL CARMEN Y SÁNCHEZ WILLIAM DE JESUS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
JV/7180