REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02. MÉRIDA, DIECISÉIS (16) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005).
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CAMILA ANDREA CONTRERAS RUIZ y EDILSO JOSÉ FLORIDO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.967.047 y V-9.397.538 respectivamente, domiciliados: La primera en Urbanización Carabobo, calle Corazón de Jesús, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en vía Zona Nueva, diagonal a Pulsadora Margaret, Calle principal, Casa S/N, Municipio Caracciolo Parra Olmedo, Tucaní, Estado Mérida, por ante la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre, ciudadano: EDILSO JOSÉ FLORIDO RAMÍREZ, identificado en autos, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.140.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros abierta para tal fin y los Bonos Especiales correspondientes a los meses de agosto y diciembre de cada año en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) cada uno. En cuanto a los gastos médicos serán compartidos por los padres en un cincuenta por ciento (50%), asimismo, se compromete a establecer un aumento anual de un diez por ciento (10%), tomando en cuenta el salario mínimo que sea decretado por el Ejecutivo Nacional para el momento en que se produzca el ajuste. La madre, ciudadana: CAMILA ANDREA CONTRERAS RUIZ, identificada en autos, manifestó estar conforme con el acuerdo ofrecido por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CAMILA ANDREA CONTRERAS RUIZ y EDILSO JOSÉ FLORIDO RAMÍREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12327 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12327
GJdeO.-Rala.-