REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02. MÉRIDA, DIECISÉIS (16) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005).
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: OMAIRA DEL CARMEN ESCALONA ALTUVE y VICTOR YOEL SAAVEDRA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante y T.S.U en Construcción Civil en su respectivo orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.468.283 y V-11.467.601 respectivamente, domiciliados: La primera en las Residencias Domingo Salazar, Bloque 03, edificio 02, apartamento 01-01, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en Santa Elena de Arenales, Centro Comercial Venezuela, piso Nº 01, local 06, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por ante la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de su hija, la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, de la siguiente manera: El padre, ciudadano: VICTOR YOEL SAAVEDRA RIVAS, identificado en autos, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para su hija, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales establece para el mes de agosto la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo) y para el mes de diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), a los fines de colaborar con los gastos escolares y de fin de año. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0108 0105 2302 00289677, del Banco Provincial a nombre de la madre de la adolescente. En cuanto a los gastos médicos serán compartidos por los padres en un cincuenta por ciento (50%), comprometiéndose la madre de la adolescente a presentar las constancias médicas y los recipes respectivos, asimismo, se compromete a establecer un aumento anual de un diez por ciento (10%), de las cantidades fijadas. La madre, ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN ESCALONA ALTUVE, identificada en autos, manifestó estar conforme con el acuerdo ofrecido por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OMAIRA DEL CARMEN ESCALONA ALTUVE y VICTOR YOEL SAAVEDRA RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12327 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12335
GJdeO.-Rala.-