REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01 Mérida, dieciséis de Septiembre del año dos mil cinco.
195° y 146°
VISTA. La solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO FARIAS DE OLIVEIRA y MARTHA YANETH GARCIA DE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.695.292 y V-16.019.240, respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio GLADYS ESCALONA BURGOS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.364.276, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.779, de este domicilio y hábil. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la niña FATIMA YANETH FARIAS GARCIA, de un (01) año de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto el ciudadano ANTONIO FARIAS DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.548, domiciliado en la Calle Los Educadores, N° 6-30, Sector El Llano, Tovar, Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil cinco, a fin de que represente a la mencionada niña en la firma y protocolización del documento de compra. Vista la opinión favorable dada por las ciudadanas Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogadas, MARTHA COROMOTO PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano ANTONIO FARIAS DE OLIVEIRA, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CUMPLASE.-------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/01369.