REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01

195 º y 146 º

I

En fecha catorce (14) de Julio del año 2.003, fue introducida la Solicitud de Autorización Judicial Para Viajar y Obtención de Pasaporte, por ante este Tribunal, por la ciudadana LUZ MAR SANCHEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-17.455.573, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.099, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en representación de la ciudadana FRANCY MORAIMA CHACON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.104.318, T.S.U. en Turismo, con domicilio en la ciudad de Valencia, España y civilmente hábil, representación que consta según Poder que le fue otorgado en fecha siete (07) de mayo de 2003, bajo el N° 2599, en la Ciudad de Valencia, España, ante la Notaría de esa ciudad, en nombre y representación de su hija la adolescente MARIA JOSE BERRIOS CHACON, de trece (13) años de edad, actualmente.-----------------
En fecha cuatro (04) de Agosto del año dos mil tres, se le dio entrada al presente expediente y fue admitida la solicitud por ante este Tribunal, se acordó citar al ciudadano TULIO BERRIOS PEÑA, para que en su carácter de progenitor de la referida adolescente, diera el consentimiento para el viaje, se libró el respectivo telegrama; igualmente se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida. Mediante Acta de fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil tres, se dejó constancia que el referido ciudadano no compareció.---------------------------------------------------------------------------------------------
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte solicitante se efectuó en fecha catorce (14) de Julio del año tres, lo cual consta al vuelto del folio 2, fecha en la cual fue introducida la presente solicitud, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.-------------------------------------------------------------------------------------------

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------ Se acuerda la notificación de la parte solicitante, a los fines de que interponga los recursos que consideren necesarios, provéase lo conducente.---------------------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA-----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 1.

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
Fcv/01836.-