TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, Dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana MARGARITA PICO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° V-8.006.299, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.249, de este domicilio y hábil; en la que solicita en su carácter de TUTOR LEGITIMO DEFINITIVO, del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad; según consta del Discernimiento dictado por el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y que en copia fotostática certificada expedida por la Secretaria del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, aparece en autos; la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a realizar la PARTICION AMISTOSA sobre los Bienes dejados por sus legítimos padres los causantes PAULINA PICO DE PEÑA Y ANISETO PEÑA CAMACHO, quienes eran venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.006.298 y V-4.493.911; quienes fallecieron ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha 03-05-1995, cuyos bienes inmuebles aparecen descritos en la Planilla de Declaración Fiscal de la causante PAULINA PICO DE PEÑA, de fecha 06 de febrero de 1996, en la Relación Para Bienes que forman el activo Hereditario, S-1/1-H-92-B-026070, ANEXO 1, en sus numerales 1º y 2do; así como en la Planilla de Declación Fiscal de los Bienes dejados por el causante ANISETO PEÑA CAMACHO, de fecha 06 de febrero de 1996, en la relación para Bienes que forman el activo hereditario, S-1/-H-92-B-026127, ANEXO 1, en sus numerales 1º y 2do; Herencia que le corresponde al adolescente NELSON PEÑA PICO el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones, correspondiéndole el otro cincuenta por ciento (50%) a su legitimo hermano el ciudadano JOHAN CARLOS PEÑA PICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.106.656, Inmuebles estos que se encuentran identificados en le documento de Condominio Registrado por ante la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha diecisiete (17) de Diciembre de dos mil dos (2002), bajo el Numero cuarenta (40), folio trescientos diecisiete (317) al folio trescientos cuarenta y nueve (349), Protocolo Primero, tomo Octavo, cuarto Trimestre, del referido año y en documento protocolizado por ante la misma oficina Subalterna del Registro Público en fecha 07 de Abril de 1994 y 09 de Julio de 2003, los cuales quedaron anotados bajo los Nros. 26 y 33, Tomos: Dos y Primero, Protocolo Primero, segundo y Tercero de los referidos años respectivamente. Cuya Partición se hará en los siguientes términos: PRIMERA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica al adolescente NELSON PEÑA PICO, representado en este acto por la ciudadana MARGARITA PICO DE PEÑA, antes identificada y con el carácter anteriormente señalado, los siguientes inmuebles: 1) Un Apartamento signado con el Nº 1 ubicado en la planta baja del edificio signado con el Nº 7 de la Prolongación de la calle Jáuregui de la ciudad de Ejido la cual tiene un área total de CIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS (135,56 MTS2) de tres habitaciones, un pasillo, un baño, una cocina, un recibo, un lavadero y el garaje o estacionamiento sus linderos y medidas son las siguientes: POR EL FRENTE: En extensión de siete metros (7 mts) con la prolongación de la calle Jáuregui. POR EL PIE: En igual extensión que la anterior, con propiedad que es o fue de Alonso Paredes Deseo; POR COSTADO DERECHO: Visto de frente, en extensión de veinte metros (20 mts) con propiedad que es o fue del mismo señor Deseo; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente, en la misma extensión anterior, con propiedad que es o fue del mismo Alfonso Paredes Deseo, separa cerca de alambre y pared de bloque. Le corresponde un porcentaje inseparable de las cargas y cosas comunes, equivalente a un TREINTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y TRES POR CIENTO (34,93%) valorado en QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) 2).- Un Apartamento signado en el numeral 3 ubicado en la segunda planta del edificio signado con el Nº 7 de la prolongación de la calle Jáuregui de la ciudad de Ejido, tiene un área total de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS (123,33 mts2), consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, un (1) baño, un (1) pasillo, una (1) cocina, un (1) recibo, un (1) lavadero y el garaje o estacionamiento, sus linderos y medidas son los siguientes: POR EL FRENTE: En extensión de siete metros (7mts), con la prolongación de la calle Jáuregui; POR EL PIE: En igual extensión que el anterior, con propiedad que es o fue de Alfonso Paredes Deseo; POR EL COSTADO DERECHO: Visto de frente, en extensión de veinte metros (20 mts) con propiedad que es o fue del mismo señor Paredes Deseo; y POR EL COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente en la misma extensión que el anterior con propiedad que es o fue del mismo Alfonso deseo, separa cerca de alambre y pared de bloque, su piso es el techo del apartamento Nº 2 y su techo es general del edificio. Le corresponde un porcentaje inseparable de las cargas comunes equivalente a un treinta y tres punto veintitrés por ciento (33.23%) valorado en QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica al ciudadano JOHAN CARLOS PEÑA PICO los siguientes bienes: 1) Un Apartamento signado con el Nº 2 ubicado en la Primera Planta del Edificio signado con el Nº 07 de la prolongación de la calle Jáuregui de la Ciudad de Ejido, la cual tiene un área total de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECIMETROS (127,19 mts) y su distribución es la siguiente: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, un pasillo, una cocina, un recibo, un lavadero y el garaje o estacionamiento, sus linderos y medidas son los siguientes: POR EL FRENTE: En extensión de siete metros (7 mts) con la prolongación de la calle Jáuregui; POR EL PIE: en igual extensión, que el anterior, con propiedad que es o fue de Alfonso Paredes Deseo. POR EL COSTADO DERECHO: visto de frente, en extensión de 20mts (20 mts) con propiedad que es o fue del mismo Sr. Paredes Deseo y por el COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente, en la misma extensión que la anterior, con propiedad que es o fue del mismo Alfonso Paredes Deseo, separa Cerca de alambre y pared de bloque; su piso es el techo del apartamento Nº 1 y su techo el piso del apartamento Nº 3, le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad y carga comunes, equivalente a un treinta y un punto ochenta y cuatro por ciento (31.84%) valorándose en QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo); 2) Un lote de terreno con las mejoras en el existente ubicado en el sitio denominado San Onofre, Parroquia Matriz, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son: FRENTE: en extensión de 10 mts, con avenida nueva; FONDO: en extensión de 10 Mts, con terreno que son o fueron de Benito Pico rojas; COSTADO DERECHO: en extensión de 14 Mts, con una calle; COSTADO IZQUIERDO: en extensión de 14 Mts, con calle; colina con Pedro Rojas. Dichas mejoras consisten en una casa de habitación con las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, un (01) salón estar, dos (02) baños, un (01) lavadero y un (01) garaje, con puertas y ventanas de metal, paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit una parte y la otra de platabanda. Valorado en QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). El total general de los activos descritos alcanza un monto de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo) con un pasivo de CERO BOLIVARES (Bs. 0,oo), no habiendo pasivo. Se estima el valor de la presente partición amistosa, en la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) para cada uno. Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, la opinión dada por ante este Tribunal por el adolescente NELSON PEÑA PICO, quien actualmente cuentan con catorce (14) años de edad; en su carácter de coheredero; testimoniales del coheredero ciudadano JOHAN CARLOS PEÑA PICO, titular de la cédula de identidad Nº 14.106.656; el avaluó levantado al efecto por el Perito Evaluador ciudadana LILI JOSEFINA OLIVARES DE MARIN, avaluó éste que el Tribunal valora, así como el documento proyecto de partición y el Discernimiento del cargo de Tutor legitimo recaído sobre la ciudadana MARGARITA PICO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.006.299, de este domicilio y hábil, el cual fue debidamente Registrado y Publicado a los efectos legales, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscala Novena del Ministerio Público, con Competencia en el sistema de Protección de Niños y Adolescentes (Civil, Familia y Protección), de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la partición que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que les permite aumentar y asegurar su patrimonio y disolver la comunidad sucesoral existente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Y APRUEBA EL PROYECTO DE PARTICIÓN que aparece arriba descrito, todo de conformidad con lo establecido en el con el artículo 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana MARGARITA PICO DE PEÑA, plenamente identificada, para que en su carácter de Tutor legítimo definitivo del adolescente OMITIR NOMBRE, lo represente en la firma y protocolización del documento de partición por ante la Oficina Subalterna de Registro respetivo. Se exhorta a la solicitante a que consignen por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente decisión. Entréguese copia certificada por secretaria a la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
EXPEDIENTE Nº 2080
Fm/.--