TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, dieciséis (16) de septiembre del año dos mil cinco (2005).

195º y 146º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MAYIRA COROMOTO PAREDES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.141.590, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: MARTIN AMABLE ANDRADE URBINA, inscrito en al Inpreabogado bajo el Nº 76.436 de este domicilio y hábil jurídicamente, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y Representante Legal de la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender los derechos y acciones que tiene la prenombrada adolescente sobre los siguientes bienes. Primero: Un vehículo, placas 627XEE, serial de carrocería C1R3TNV353677, serial del motor TNV353677, marca CHEVROLET, modelo C-31, año 1992, color BLANCO, clase CAMIÓN, tipo ESTACAS, uso CARGA. Los derechos y acciones sobre el vehículo indicado le pertenece en propiedad a la adolescente OMITIR NOMBRE, por herencia a la muerte de su legítimo padre, el causante NEOVANIS ALBERTO GONZALEZ RENDILES, según se desprende de la Planilla Sucesoral de fecha 20 de diciembre de 2001 y que aparece descrito en su numeral tres (03) de la Planilla Bienes Muebles, Valores, Títulos, Derechos, etc. H-94-07 Nº 028888. Habiendo adquirido la propiedad el causante NEOVANIS ALBERTO GONZALEZ RENDILES, según Certificado de Registro de Vehículo Nº C1R3TNV353677-2-2, expedido por el extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 14 de mayo del año 1996, cuya venta se hará por la cantidad de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs.20.237.075,04). Segundo: Un vehículo, placas LAF440, serial de carrocería SJNBWP49311, serial del motor 4. CIL, marca FORD, modelo LASER, año 1998, color ROJO, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR. Los derechos y acciones sobre el vehículo indicado le pertenece en propiedad a la adolescente OMITIR NOMBRE, por herencia a la muerte de su legítimo padre, el causante NEOVANIS ALBERTO GONZALEZ RENDILES, según se desprende de la Planilla Sucesoral de fecha 20 de diciembre de 2001 y que aparece descrito en su numeral cuatro (04) de la Planilla Bienes Muebles, Valores, Títulos, Derechos, etc. H-94-07 Nº 028888. Habiendo adquirido la propiedad el causante NEOVANIS ALBERTO GONZALEZ RENDILES, según Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 16 de septiembre del año 1998, cuya venta se hará por la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.15.766.666,67).Tercero: Sobre un Fundo denominado El Encanto, ubicado en el Sector Agrícola Agra, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Cruz de Zulia, Municipio Autónomo Colón del Estado Zulia, sobre una extensión de terrenos nacionales, con una superficie de CIENTO VEINTIOCHO (128) HECTÁREAS, comprendido dentro dentro de los siguientes linderos: Norte, con el fundo La Esperanza, Sur, con propiedad que es o fue del Dr. Antonio Ramón Molina, Este y Oeste, fundos que son o fueron propiedad de Jesús Márquez y Jerónimo Lubo, la propiedad de este fundo en comunidad, le pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el día catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el Nº 50, del Protocolo Primero, Tomo trece (13), Cuarto Trimestre del referido año; y en donde el causante, ciudadano: NEOVANIS ALBERTO GONZALEZ RENDILES posee una cuota de participación del CUARENTA POR CIENTO (40%), como comunero del referido inmueble, sus adherencias y pertenencias, y en donde las mejoras constituidas sobre CIENTO VEINTIOCHO (128) HECTÁREAS de terrenos y que forman parte del fundo El Encanto, consistentes en vivienda tradicional unifamiliar principal, galpón de depósito de maquinaria agrícola vaquera, depósito de enfriador, vivienda tipo rural, cercas perimetral de alambre de púas, cerca perimetral tipo malla ciclón, bebederos y comederos, tanque de depósito de agua, vialidad interna sin asfaltar y cultivos de pasto tipo brachiaria spp y guinea, todo lo cual aparece debidamente discriminado en el avalúo levantado por la Perito Experta en la materia Ingeniero Civil ROSA MAYIRA DURÁN, inscrita en SOITAVE, bajo el Nº 1417/SUDEBAN 1499/FGDB-N-604.-La venta del fundo, mejoras y bienechurias antes descritas se hará por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES (Bs.388.519.226,oo). Indicando la solicitante, ciudadana MAYIRA COROMOTO PAREDES DE GONZALEZ, en diligencia de fecha diecisiete del mes de junio de 2005, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZENAIDA DEL VALLE MANCHOLA AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.610, la cual riela al folio 182 y su vuelto, que por cuanto en su oportunidad invirtió el dinero producto de las negociaciones en la adquisición de in inmueble, consistente en un fundo denominado “La Esmeralda”, con el fin de aumentar el patrimonio de su hija, la adolescente OMITIR NOMBRE, según se evidencia del documento de propiedad que en copia fotostática obra inserto a los folios 183 y 184 ambos folios inclusive, motivo por el cual solicita al Tribunal la AUTORIZACION JUDICIAL para que se le haga la entrega del dinero producto de la venta de los derechos y acciones que tiene la adolescente OMITIR NOMBRE sobre los bienes que aparecen identificados en la solicitud cabeza del presente expediente. Visto los recaudos presentados por la parte interesada así como los testimoniales de los ciudadanos LUIS ERNESTO GOMEZ ORTIZ, titular de la Cédula de identidad Nº 16.611.593 y RAUL MIGUEL CARRASQUEL RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.181.123; el documento autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 16-07-2004, bajo el Nº 85 tomo 67, de los libros llevados por esa Notaria, por medio del cual los ciudadanos AMARO ALBERTO GONZALEZ PADRON y LUIS ALBERTO GONZALEZ PADRON, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.011.669 y 15.287.200 en su orden, con el carácter de coherederos otorgan Poder Especial al abogado MARTIN AMABLE ANDRADE URBINA para que los represente en este procedimiento y para lo cual manifiesta su conformidad. Visto igualmente la designación de la ciudadana BETTY MARGARITA PINEDA PINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.607.921, domiciliada en la Avenida 16, Edificio Kaliusca, piso 7, apartamento 7-B, Sector San Isidro El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, como CURADOR ESPECIAL, para que represente en la firma de los documentos de Venta respectivos a la adolescente OMITIR NOMBRE, para lo cual la ciudadana BETTY MARGARITA PINEDA PINO, aceptó el cargo y cuyo Discernimiento fue debidamente Registrado y Publicado según las formalidades de Ley por ante la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Mérida, bajo el Nº 10, folios del 85 al 91, protocolo 2º, tomo 1. trimestre 4º año 2004 y publicado en el Diario Los Andes, de fecha 1º de Noviembre de 2004, en su pagina 15. Así como el Avalúo levantado al efecto sobre los bienes que se pretenden vender, por la ciudadana Ingeniero Civil ROSA MAYIRA DURÁN, inscrita en SOITAVE, bajo el Nº 1417/SUDEBAN 1499/FGDB-N-604, Avalúo que este Tribunal valora. Visto el documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 06-05-2005, bajo el Nº 14, tomo 28, de los libros llevados por esa Notaria, por medio del cual los ciudadanos NELLY DEL CARMEN GONZALEZ RENDILES y NEOVES CONSUELO GONZALEZ DE BRUNETTY, titulares de la Cédulas de identidad Nros. 2.737.010 y 2.739.653; en su condición de copropietarias del fundo “El Encanto”, otorgan poder especial al abogado MARTIN ANDRADE URBINA, para que las represente en el presente procedimiento. Y analizados como han sido los documentos de cancelación y liberación del gravamen Hipotecario que pesaba sobre el Fundo “El Encanto” y la cancelación al Banco de Venezuela S.A.C.A., Banco Universal en la reserva de dominio que existía sobre el vehículo, placas LAF440, serial de carrocería SJNBWP49311, serial del motor 4. CIL, marca FORD, modelo LASER, año 1998, color ROJO, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR. Y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por el ciudadano Abg. MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS, Fiscal (p) Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02402, se desprende que las operaciones que se pretende realizar es de Interés Superior para la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE, toda vez que le permite disolver la sociedad comunal existente y le asegura su patrimonio personal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LAS AUTORIZACIONES JUDICIALES SOLICITADAS, para vender los derechos y acciones que posee la adolescente OMITIR NOMBRE, sobre los bienes que aparecen arriba descritos, así como para hacerle entrega del Dinero producto de la venta de los referidos bienes a la ciudadana MAYIRA COROMOTO PAREDES DE GONZALEZ, en su carácter de legitima madre y representante legal de la adolescente de autos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Y por cuanto la venta del vehículo descrito en el numeral primero se hará por la cantidad de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs.20.237.075,04); y de esta cantidad de dinero le pertenece a la prenombrada adolescente la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 2.529.634.oo), motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar cheque de gerencia a nombre de la ciudadana MAYIRA COROMOTO PAREDES DE GONZALEZ; la venta del vehículo descrito en el numeral segundo se hará por la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.15.766.666,67) y de esta cantidad le pertenece a la adolescente de autos la cantidad de UN MILLON NOVENCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.970.833,oo) motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar cheque de gerencia a nombre de la ciudadana MAYIRA COROMOTO PAREDES DE GONZALEZ. La venta del bien descrito en el numeral tercero se hará por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES (Bs.388.519.226,oo) y de esta cantidad le pertenece a la adolescente de autos la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 19.425.961,oo) motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar cheque de gerencia a nombre de la ciudadana MAYIRA COROMOTO PAREDES DE GONZALEZ. Se insta a los compradores a hacer entrega a la ciudadana MAYIRA COROMOTO PAREDES DE GONZALEZ los cheques indicados al momento de la firma de los Documentos Públicos respectivos. Se autoriza a la ciudadana BETTY MARGARITA PINEDA PINO, plenamente identificada para que en su carácter de CURADOR ESPECIAL de la adolescente OMITIR NOMBRE la represente en la firma de los Documentos Públicos respectivos. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, los documentos que acrediten la presente Autorización Judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.


ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


EXPEDIENTE Nº 02402
GJdeO/Rala.-