TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, dieciséis de Septiembre del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTA.- La solicitud presentada por las ciudadanas NOE NEIRA ALVAREZ y MARIA DEL CARMEN GARCIA RICO, venezolano, mayor de edad, soltera, Obrero Agrícola, titular de la cédula de identidad Nros. V-22.929.213, el primero y Colombiana residente, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad N° E-81.819.133, domiciliados en la Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS OSWALDO CARRERO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.295.170, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.576, domicilio en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y jurídicamente hábil; en la que solicita en su condición de Legítimos padres y Representantes legales de los adolescentes NOE ANTONIO NEIRA GARCIA y JOSE PRIMITIVO NEIRA GARCIA, de quince (15) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para la obtención de un crédito hipotecario a favor del Instituto Municipal de la Vivienda (IMUVI), ubicado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, según Resolución emitida por la Alcaldía del prenombrado municipio, y para lo cual requieren otorgar en garantía hipotecaria un inmueble (lote de terreno) propiedad de los adolescentes NOE ANTONIO NEIRA GARCIA y JOSE PRIMITIVO NEIRA GARCIA, y que a continuación se describe: lote de terreno, el cual comprende parte de mayor extensión, ubicado en el Sector El Calvario, de esta Parroquia Gerónimo Maldonado, La Playa del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son; FRENTE: Linda con callejuela en la medida de dieciocho metros (18, Mts), LADO DERECHO: En la medida de treinta metros (30 Mts) linda con terrenos del vendedor, LADO IZQUIERDO: En la medida de treinta metros (30 Mts) linda con terreno propiedad de Lilia Vivas; FONDO: En la medida de de dieciocho (18 Mts) Linda con propiedad de Alix Díaz; el referido lote de terreno está comprendido dentro del primer lote, del documento mediante el cual hubo la propiedad, el cual quedó inserto bajo el N° 15, de fecha 19 de Julio de 1983, folio 40 vuelto al 43, Protocolo I, Trimestre Tercero, por ante la Oficina de registro Subalterno con sede en Bailadores del Estado Mérida, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil dos (2002), el cual quedó registrado bajo el N° 100, del Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre del referido año. Indican los solicitantes que el dinero producto del gravamen hipotecario será destinado para la construcción de una vivienda unifamiliar por la cantidad de VEINTIUN MILLONES OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 21.083.765,05) de los cuales le serán exonerados el treinta y cuatro por ciento (34%) que equivale a SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 7.168.480,11) quedando una deuda de TRECE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.915.284,93), para ser utilizada única y exclusivamente por el Instituto Municipal de la Vivienda (IMUVI) bajo las condiciones y recursos provenientes del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), dentro del programa V denominado Nuevas Urbanizaciones y Viviendas de Desarrollo Progresivo. Dicha vivienda tiene un área aproximada de construcción de sesenta y dos metros con cincuenta centímetros (62,50 m2) con las siguientes dependencias: un (1) porche, tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor y cocina, área de oficios, construida con estructura de tipo metálica (columna, viga y correas), paredes de bloque, friso en paredes internas acabado liso, friso externo acabado rústico, revestimiento interior en paredes con pintura a base de caucho, pisos de concreto acabado liso con cemento pulido, cubierta de techo de riple, manto asfáltico y teja, puertas principales de láminas de hierro, puerta del baño de madera, ventanas tipos romanilla con jambas y vidrios. Los ciudadanos NOE NEIRA ALVAREZ y MARIA DEL CARMEN GARCIA RICO, asumen el compromiso de la cancelación total del crédito hipotecario.-----------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada; así como las opiniones dadas ante este Despacho por los adolescentes JOSE PRIMITIVO NEIRA GARCIA y NOE ANTONIO NEIRA GARCIA, los testimoniales de los ciudadanos JOHANA DEL VALLE PEREZ MOTA y REMMY GABRIEL ARAQUE CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-16.232.060 Y v-13.790.342; así como el Avalúo levantado al efecto por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, a cargo de la Geógrafo SULAY SALAS; avalúo que el Tribunal valora y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil N° 02584, se desprende que la operación a realizarse es de INTERES SUPERIOR para los adolescentes NOE ANTONIO NEIRA GARCIA y JOSE PRIMITIVO NEIRA GARCIA, toda vez que les permitirá preservar su patrimonio personal y les asegurará una vivienda propia; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, par la obtención de un crédito y para lo cual pasará un gravamen hipotecario habitacional legal, sobre el inmueble antes descrito objeto del Préstamo, el cual estará integrado por las bienhechurías, mejoras, mejoras e instalaciones por el tiempo que permanezca vigente a favor del Instituto Municipal de la Vivienda (IMUVI) del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, con sede en la Alcaldía del mencionado municipio. Por la cantidad de VEINTIUN MILLONES OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (21.083.765,05), todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal insta a los solicitantes ciudadanos NOE NEIRA ALVARES y MARIA DEL CARMEN GARCIA RICO, para que en su carácter de legítimos padres y representantes legales de los adolescentes NOE ANTONIO NEIRA GARCIA y JOSE PRIMITIVO NEIRA GARCIA, firmen el documento público respectivo. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante el este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredite la presente Autorización Judicial. Entréguese copia debidamente certificada por Secretaria a la parte solicitante a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
YRP/fcv/02584.-
|