REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, dieciséis (16) de septiembre del año dos mil cinco (2005).

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SUSANA ESTHER NOGUERA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.325.038, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio: CARMEN COROMOTO TORRES y EDELMIRA RODRIGUEZ DE MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.267 y 75.377. En relación con el nombramiento de CURADOR ESPECIAL de la adolescente: MARIA EUGENIA MARQUEZ NOGUERA, de quince (15) años de edad y la niña: MARIA VIRGINIA MARQUEZ NOGUERA, de tres (03) años de edad, en la solicitud de designación del nombramiento de CURADOR ESPECIAL para que represente a la prenombrada adolescente y niña, ante la Compañía Anónima Estacionamiento Don Ramón, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 45, Tomo A-20, de fecha 18/12/03, correspondiéndole a cada una de las prenombradas adolescente y niña la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA (750) acciones, según consta del Acta Nº 22, así como por ante la Compañía Anónima REDES, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 4, Tomo 1-A, de fecha 23/02/1983, y en donde le pertenece a cada una de la adolescente y niña de autos la cantidad de QUINIENTAS (500) acciones, representación que ejercerá ante la Asamblea General de Accionistas de cada una de las Compañías Anónimas antes indicadas, sean Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, ejerciendo el derecho de voz y voto en las referidas Asambleas; cuyos documentos constan en autos; y por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código Civil vigente, el ciudadano: HENRY DE JESÚS NOGUERA MORALES, venezolano, mayor de edad, Contador Público, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.130.002, domiciliado en la Urbanización Los Corrales, Calle 04 Nº 27 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, ha manifestado su aceptación y prestado el juramento de Ley en fecha dieciséis de junio de dos mil cinco (16/06/05), por ante esta Sala de Juicio de esta Tribunal, a fin de que represente a la adolescente MARIA EUGENIA MARQUEZ NOGUERA y la niña MARIA VIRGINIA MARQUEZ NOGUERA, por ante la Compañía Anónima Estacionamiento Don Ramón, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 45, Tomo A-20, de fecha 18/12/03, correspondiéndole a cada una de las prenombradas adolescente y niña la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA (750) acciones, según consta del Acta Nº 22, así como por ante la Compañía Anónima REDES, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 4, Tomo 1-A, de fecha 23/02/1983, y en donde le pertenece a cada una de la adolescente y niña de autos la cantidad de QUINIENTAS (500) acciones, representación que ejercerá ante la Asamblea General de Accionistas de cada una de las Compañías Anónimas antes indicadas, sean Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, ejerciendo el derecho de voz y voto en las referidas Asambleas. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. IVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano: HENRY DE JESÚS NOGUERA MORALES, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil. El Tribunal ADVIERTE que para cualquier acto que exceda de la simple administración de los bienes que le pertenece a las prenombradas adolescente y niña de autos, deberá la ciudadana: SUSANA ESTHER NOGUERA DE MARQUEZ, ya identificada, en su carácter de legítima madre y representante legal de las prenombradas adolescente y niña de autos, tramitar la respectiva solicitud de de Autorización Judicial de conformidad con lo pautado en el artículo 267 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Expídase Copia debidamente Certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano Vigente. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
EXPEDIENTE Nº 02683
CTD/Rala.-