TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, dieciséis (16) de septiembre del año dos mil cinco (2005).

195° y 146º


VISTO.- El escrito presentado por el ciudadano: FRANCESCO GEMMATO RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.929.273, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.819, actuando en nombre y representación de la ciudadana: GIPSY YESENIA FERNANDEZ, viuda de ALONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.489.861, domiciliada en el Estado Mérida y civilmente hábil, representación que consta en Poder Especial autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 25/02/05, inserto bajo el Nº 79, Tomo 11 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina y que obra inserto a los folios 3 y 4 del presente expediente; actuando en su condición de legitima madre y representante legal de la ciudadana niña: ARIANA ELENA ALONSO FERNANDEZ, de diez (10) años de edad, la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: JOSÉ ALONSO BUENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.992.968, el cual falleció abintestato en esta ciudad de Mérida el día cinco (05) de febrero del año dos mil cinco (2005) en el Hospital Universitario de Los Andes, que la causa de la muerte fue INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ENCEFALOPATÍA HEPÁTICA SEVERA, CIRROSIS HEPÁTICA POR ALCOHOL, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; quien era el legítimo padre de la ciudadana niña: ARIANA ELENA ALONSO FERNANDEZ, de diez (10) años de edad, según consta en partida de nacimiento que anexaron a la presente solicitud, y que obra inserta al folio seis (06) del presente expediente, igualmente era el legitimo padre de los ciudadanos: JOSÉ ALBERTO, CHRISTIAN JOSÉ y MAIRETH CAROLINA ALONSO JUAREZ y del ciudadano: JOSÉ RAFAEL ALONSO IGLESIAS, según consta en partidas de nacimiento que anexaron a la presente solicitud. En fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil cinco (2005), se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha diez (10) de agosto del año dos mil cinco (2005), el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, vista el Acta de Defunción del causante: JOSÉ ALONSO BUENO, signada con el Nº 141, las copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de su hija, la ciudadana niña: ARIANA ELENA ALONSO FERNANDEZ, de diez (10) años de edad y de sus hijos, los ciudadanos: JOSÉ ALBERTO, CHRISTIAN JOSÉ y MAIRETH CAROLINA ALONSO JUAREZ y del ciudadano: JOSÉ RAFAEL ALONSO IGLESIAS, así como el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: GIPSY YESENIA FERNANDEZ y JOSÉ ALONSO BUENO, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, de fecha primero (1º) de abril del año dos mil cinco (2005), donde declararon como testigos las ciudadanas: LILIAN MARLENE MOLINA DE ZERPA y MARY JOSEFINA ARAUJO DE MÁRQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.113.068 y V-4.484.553, domiciliadas en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Que conocieron de vista, trato y comunicación, desde hace varios años al ciudadano: JOSÉ ALONSO BUENO, el cual falleció abintestato en esta ciudad de Mérida el día cinco (05) de febrero del año dos mil cinco (2005) y que igualmente conocen a la ciudadana: GIPSY YESENIA FERNANDEZ, ya identificada. SEGUNDO: Les consta que los ciudadanos: GIPSY YESENIA FERNANDEZ y JOSÉ ALONSO BUENO, contrajeron Matrimonio Civil el día 21/02/1996, en la Parroquia El Sagrario del Estado Mérida. TERCERO: Que les consta que los ciudadanos GIPSY YESENIA FERNANDEZ y JOSÉ ALONSO BUENO, procrearon una hija de nombre ARIANA ELENA ALONSO FERNANDEZ y que además el causante dejó cuatro (04) hijos reconocidos de nombres: JOSÉ ALBERTO, CHRISTIAN JOSÉ y MAIRETH CAROLINA ALONSO JUAREZ y JOSÉ RAFAEL ALONSO IGLESIAS CUARTO: Que les consta que el ciudadano: JOSÉ ALONSO BUENO, dejó como Únicos y Universales Herederos a la ciudadana: GIPSY YESENIA FERNANDEZ, viuda de ALONSO, a su hija, la ciudadana niña: ARIANA ELENA ALONSO FERNANDEZ, de diez (10) años de edad y a sus hijos, ciudadanos: JOSÉ ALBERTO, CHRISTIAN JOSÉ y MAIRETH CAROLINA ALONSO JUAREZ y JOSÉ RAFAEL ALONSO IGLESIAS. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la ciudadana: GIPSY YESENIA FERNANDEZ, viuda de ALONSO, a su hija, la ciudadana niña: ARIANA ELENA ALONSO FERNANDEZ, de diez (10) años de edad y a sus hijos, ciudadanos: JOSÉ ALBERTO, CHRISTIAN JOSÉ y MAIRETH CAROLINA ALONSO JUAREZ y JOSÉ RAFAEL ALONSO IGLESIAS, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSÉ ALONSO BUENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.992.968, el cual falleció abintestato el día cinco (05) de febrero del año dos mil cinco (2005) en el Hospital Universitario de Los Andes, que la causa de la muerte fue INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ENCEFALOPATÍA HEPÁTICA SEVERA, CIRROSIS HEPÁTICA POR ALCOHOL, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.-----------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



EXPEDIENTE Nº 02710
CTD/Rala.-