REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02
195 º y 146 º
PARTE EXPOSITIVA
En fecha Veinticuatro (24) de Octubre del año 2002, fue introducida por ante este Tribunal, la demanda de Régimen de Visita por la ciudadana HERNANDEZ MARQUEZ CARMEN YELITZA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.710.097 y civilmente hábil, domiciliada en la Urbanización San José, calle 02, Nº 22-46, el Llano, Tovar Estado Mérida, asistido por las Abogadas Ivonne Rangel Velásquez y Vilma karibay Monsalve Albornoz, en su carácter de Fiscal Noveno (SE) y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad, en contra del ciudadano MARIO ALFONSO FERNANDEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.711.130, domiciliado en la urbanización María Antonieta, calle 04, s/n, Santa Cruz de Mora Estado Mérida.-----------------------------------------
En fecha siete (07) de Noviembre del año 2002 se le dio entrada al presente Expediente, admitiéndose la solicitud en esa misma fecha. Se acordó la notificación de la Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha 13-12-2002 se acordó citar a los ciudadanos CARMEN YELITZA HERNANDEZ MARQUEZ Y MARIO ALFONSO FERNANDEZ GUILLEN, los mismos fueron citados en varias oportunidades no acudiendo a la cita pautada. -----------------------De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte demandante se efectuó en fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2002, lo cual consta a los folios Nº 01 al 07 , igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte demandante incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.-------------------------
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte demandante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación; líbrese boleta y déjese copia de la misma en el expediente.-------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA--------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.--------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
Fm/5886
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