REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02


195 º y 146 º

I

En fecha diez (10) de diciembre del año dos mil dos fue introducida la demanda de Divorcio Ordinario, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana NORMAURY ARAUJO PATIÑO DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.717.337, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, asistida jurídicamente por el abogado en ejercicio JOSE ANDRADE AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.316, en contra del ciudadano ALONSO DE JESUS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.019.303, domiciliado en el Estado Mérida.-----------------------------------
En fecha 17-12-2002, se le dio entrada al presente expediente bajo el Nº 6094, fue admitida la demanda acordando la citación del demandado de autos y se notificó a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público. En fecha 08-01-2003 el Alguacil de este Tribunal consigna boleta sin firmar del demandado. En fecha 28-01 de ese mismo año la parte demandada solicito la citación del demandado por carteles. En fecha 04-02-2003, el Tribunal acuerda la citación por carteles. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectuó en fecha 28-01-2003, lo cual consta al folio 27, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido un año sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.----------------------------------------------------
II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------ Se acuerda la notificación de las partes a los fines de interponer los recursos que considere necesarios. Líbrense las correspondientes boletas.- ---------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA--------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.--------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-




Fm/
No. Exp.- 6094